La consultora de recursos humanos Adecco, ha llevado a cabo la I Encuesta Adecco Jóvenes Emprendedores, realizada entre más de 1.200 españoles de edades comprendidas entre los 18 y 35
años. Entre las principales conclusiones de la encuesta se ha detectado que el 68,8% de los jóvenes españoles estaría dispuesto a emprender un negocio pero un 79% afirma desconocer las posibilidades de financiación y políticas del Gobierno para llevarlo a cabo.
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado martes, 24 de septiembre, una jornada acerca de "las medidas de estímulo al emprendimiento y ayudas a la creación de empleo", donde se repasaron algunas de las últimas novedades al respecto que se han introducido en la normativa.
Estímulos al emprendimiento Para optar a la tarifa plana, el autónomo no tendrá que tener trabajadores por cuenta ajena Elena Salinas
La charla corrió a cargo de la graduada social de la Asesoría Salinas, Elena Salinas, que se refirió a que, en esta materia, “hay una evolución constante y continua”. Por ejemplo, las últimas normas que han introducido apoyos al emprendimiento y la creación de empleo son el Real Decreto-Ley 4/2013 (22 de febrero) o la Ley 11/2013 (26 de julio), ambas enmarcadas dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
Esta Estrategia se puso en marcha con los objetivos de mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad en el empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado, así como de fomentar el espíritu emprendedor. Se cuenta para ello con unas líneas de actuación basadas en 100 medidas (15 de ellas “de choque” y 85 con resultados a medio y largo plazo).
Una de las medidas de apoyo el emprendimiento, según explicó Salinas, es mediante la aplicación de reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social a aquellos jóvenes que se empleen por cuenta propia. En concreto, aquellos menores de 30 años (35, si son mujeres), que se hayan incorporado al RETA después de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12/10/2007), dispondrán de una reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, incluido el de Incapacidad Temporal, durante los 15 meses siguientes al alta. Además, tras ese periodo, se aplicará una bonificación también del 30% durante otro periodo de 15 meses.
Por otra parte, la norma también introduce la posibilidad de acogerse a una “tarifa plana” de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses. Estos trabajadores habrán de estar en alta inicial en el RETA o no haber estado en alta durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Otra ayuda que explicó Salinas durante la jornada fue la de la compatibilización de la percepción por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, para menores de 30 años. Uno de los requisitos de esta medida es que el joven no tenga trabajadores a su cargo. Además, la ayuda deberá solicitarse a la entidad gestoría en un plazo de quince días desde la fecha de inicio de actividad, aunque la compatibilidad surgirá desde la fecha de inicio. Por otra parte, mientras dure la compatibilidad, no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones de demandante de empleo.
En la jornada, también se analizaron las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo, que quedan ampliadas con la nueva normativa. Por ejemplo, los jóvenes podrán capitalizar su desempleo para destinar hasta el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores a realizar la aportación, siempre que realicen una actividad profesional o laboral con carácter indefinido. Además, para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena se exigirá el mantenimiento de la actividad por un mínimo de 18 meses.
Asimismo, la capitalización de la prestación también podrá destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, al pago de tasas o a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Estímulos a la contratación
Otra línea de ayudas, destacada por Salinas, fue la de los estímulos a la contratación. Por ejemplo, en lo referente a incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, los empresarios que celebren estos contratos tienen una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes (del 75% si la empresa es de 250 trabajadores o más).
Así, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. A su vez, la formación, que no tendrá que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto de contrato podrá ser la acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo, o bien una formación e idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Por otra parte, los trabajadores tendrán que ser menores de 30 años (o menores de 35 si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
También se apoya la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. En concreto, la reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes también será del 100%, durante el primer año contrato, para aquellas empresas que contraten a un menor de 30 años de forma indefinida. Otro requisito deberá ser que la empresa tenga nueve trabajadores o menos en plantilla.
Sin embargo, quedarán excluidas aquellas empresas y autónomos que hubieran adoptado, en los seis meses previos, decisiones extintivas improcedentes, producidas desde el 24 de febrero de este año y que pretendan cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional afectado por la extinción y para el mismo centro de trabajo.
Tanto el Real Decreto-Ley 4/2013, como la Ley 11/2013, incluyen también incentivos a la contratación en “nuevos proyectos de emprendimiento joven”. Por ejemplo, tendrán derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que, a partir del 24 de febrero de este año, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.