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Real Decreto-ley 11/2013
Protección de los trabajadores a tiempo parcial
 
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Real Decreto 11 / 2013
Los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con 7,5 años cotizados
 
El Gobierno se ha propuesto corregir a través del Real Decreto 11/2013 las condiciones para que los trabajadores a tiempo parcial accedan a la pensión de jubilación, en cumplimiento con una sentencia del Tribunal Constitucional que considera que este colectivo (mayoritariamente compuesto por mujeres) estaba siendo discriminado por la actual regulación.

En concreto, y según explicó el secretario de Estado para la Seguridad Social, Tomás Burgos, los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con 7,5 años cotizados. Esto llevará a un aumento del número de trabajadores de este colectivo a los que se reconozca pensión. En concreto, un 40% de los que antes no la recibían, tal y como indican desde la agencia Colpisa.

Según informa la propia revista oficial de la Seguridad Social, se remitió a los agentes sociales “una propuesta que garantiza el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones para todos los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que consideraba que el peaje de años exigidos para acceder a la pensión en el caso de los trabajadores a tiempo parcial era excesivo y vulneraba por tanto este principio”.

El documento recoge una fórmula que busca cumplir este principio constitucional y, al mismo tiempo, exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial, con el fin de evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cantidad de la prestación que recibe. La propuesta de la Seguridad Social no sólo se centra así en el periodo de carencia (tiempo de cotización mínima que se exige para cobrar una prestación), también propone modificar las normas sobre el cálculo y determinación de las prestaciones.

Coeficientes aplicables

Así, el primer objetivo será regular la forma en la que se reconocería el periodo de cotización acreditado por el trabajador. Para ello, se propone aplicar el denominado “coeficiente de parcialidad”, que equivaldría a una “bolsa de horas” que acumularían los trabajadores a tiempo parcial en función de su jornada hasta sumar jornadas completas. Este coeficiente serviría para equiparar los días cotizados con los de los trabajadores a tiempo completo.

Una vez obtenido ese dato se aplicaría el coeficiente global de parcialidad que sería el cociente entre los días cotizados acreditados por el coeficiente anterior y el total de días en alta. La carencia necesaria para obtener una pensión sería la carencia general aplicable, reducida por la aplicación del coeficiente global de parcialidad. Por ejemplo, si una persona ha trabajado al 50% de la jornada, le correspondería de tiempo de carencia siete años y medio.

Para que los trabajadores a tiempo parcial puedan acceder a una pensión de jubilación, la propuesta sustituye a los 15 años cotizados que se exigían hasta ahora como periodo de carencia por 15 años de alta en el sistema. Una vez acreditado ese requisito se aplicaría el coeficiente de parcialidad para calcular el total de días cotizados que se habrían de acreditar por el trabajador.

Por tanto, se tendría derecho a pensión con el mismo número de años en alta laboral independientemente del porcentaje de jornada trabajada, equiparando con ello el derecho a pensión de los trabajadores en jornada completa con los trabajadores a tiempo parcial, dando cumplimiento a la sentencia. En lo que respecta a la base reguladora, se aplicarían las normas generales, y para aquellos hechos causantes que se produjeran en 2013, se correspondería con el promedio de las bases de cotización del interesado en los últimos 16 años.

La sentencia del Tribunal Constitucional

El origen de la reforma que se va a aplicar proviene de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se deriva, a su vez, del caso de una trabajadora, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación porque no reunía el periodo mínimo de cotización de 15 años exigidos, según informa el diario “El Mundo”. La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos.

Otra sentencia del tribunal europeo incluso subrayaba que en muchos casos los 15 años de cotización efectiva que se exigían era un muro infranqueable de acceso a una pensión contributiva. En concreto, el diario “El País” señala que, en 2012, la Seguridad Social rechazó pagar pensión a 2.947 asalariados que habían trabajado a tiempo parcial y que, con la propuesta actual de reforma, el 39,4% de ellos (1.162) hubieran recibido una respuesta positiva.

El factor de sostenibilidad

Un trabajador que ahora tenga 30 años verá reducida su pensión un 18,50% conforme a los actuales parámetros del sistema, si se aplica el factor de sostenibilidad propuesto por el comité de expertos que trasladaron su informe al Gobierno acerca de la reforma de las pensiones, el pasado 7 de junio, y en el que pretenden garantizar la estabilidad del sistema frente a fenómenos como el envejecimiento de la población o la crisis económica.

La fórmula propuesta en este informe llama a aplicar un factor de sostenibilidad con dos componentes: un Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de Jubilación (FEI) y un Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones (FRA). Así, el FEI será un “coeficiente reductor que resultaría de dividir la esperanza de vida de los que han entrado en el sistema con una edad determinada en un momento anterior, entre la esperanza de vida de los nuevos jubilados que entran con la misma edad pero en un momento posterior”.

De esta forma, cuanto mayor sea la esperanza de vida, menor será la pensión que le corresponda al trabajador. En este cuadro, editado por Cinco Días, en base a la fórmula propuesta por el comité de expertos, se aprecia como, por ejemplo, un trabajador que ahora tenga 50 años, y se jubile a la edad legal (que entonces será de 67 años), tendrá por delante una esperanza de vida hasta los 87,38 años y le correspondería una pensión un 9,50% inferior que la que percibiría con el sistema actual.

Por otra parte, el FRA es la fórmula que se propone como alternativa a la actual revalorización de las pensiones vinculada al IPC. Esta nueva revalorización sería aplicable a todas las pensiones y se calcularía “en función del crecimiento de los ingresos a la Seguridad Social, del número de pensiones, del efecto sustitución (derivado de que los pensionistas que entran anualmente en el sistema lo hacen con pensiones distintas de los que salen), así como de la diferencia entre ingresos y gastos del sistema de pensiones”, apunta el informe.

El sistema de pensiones seguirá siendo de reparto

Aun y todo, el paso de la propuesta al Pacto de Toledo no es más que un “ajuste paramétrico”, donde “no se toca el corazón del sistema de reparto ni se superan sus vicios”, según afirmaba John Müller en El Mundo, el pasado día 8 de junio. El columnista señalaba que “nuestro modelo, a diferencia de un sistema de capitalización donde cada trabajador acumula sus ahorros en una cuenta que no se puede tocar, seguirá siendo un agujero contable que opera como un lastre fiscal”. También apunta que “el sistema de reparto es una poderosa arma de control político. Mientras su sostenibilidad siga en manos del Estado, la ciudadanía seguirá sometida a chantaje político”.

Sin embargo, según el editorial del diario El País, la reforma supone un cambio de “envergadura”, y, por lo tanto, “hubiera sido conveniente proponer un Libro Blanco que recogiera la opinión de las instituciones públicas y privadas y actuar en consecuencia, en lugar de encargar un informe a una comisión cuya selección es discutible y, en todo caso, ofrece opiniones restringidas”. Según este diario, “el Gobierno está obligado a buscar una mayoría política que acepte el recorte de prestaciones”.

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