PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD CEN  /  EN TRAMITACIĶN  /  EL APUNTE  /  PREVENCIĶN  /  NOTESS   
 Relacionada
Real Decreto-ley 5/2013
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
 
Destacados
 
 RSS DESTACADOS

Real Decreto 5/2013
Se endurecerá la inspección para evitar el fraude en la percepción del desempleo y de la jubilación anticipada
 
El Real Decreto 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, contiene, además de las medidas para endurecer la jubilación anticipada y la parcial, algunas facultades que endurecen la inspección en materia de fraude en la percepción del desempleo y de la jubilación anticipada.

 Descargar fichero relacionado Real Decreto-ley 5/2013
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Así, la disposición final primera del Real Decreto contempla que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos de forma disciplinaria o de forma individual por causas objetivas, y en extinciones del contrato a instancias del trabajador, que acrediten haber percibido la indemnización legal correspondiente.

“Si no lo hubieran recibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando la extinción del contrato, o en los casos en que la conclusión de la relación laboral, no lleva aparejada una indemnización, el SEPE reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo para comprobar la involuntariedad del cese”, tal y como explica el abogado José María Carpena, en el diario Expansión.

Éste explica que el SEPE podrá suspender el abono de la prestación de desempleo cuando aprecie indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra estas prácticas fraudulentas. “No se trata en ningún caso de un requisito nuevo para acceder a la prestación por desempleo sino de un control posterior dirigido a evitar comportamientos fraudulentos”, según reza la exposición de motivos de la propia norma.

Jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador

Por otra parte, y en esta misma línea, la disposición adicional cuarta del Real Decreto establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborará y apoyará a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a efectos de comprobar que el acceso a la modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador se atiene a derecho (tal y como recoge el apartado 2.a) del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Según esta norma, los requisitos que deberá tener esta vía de jubilación anticipada serán los propios de un despido. Es decir, el cese en el trabajo habrá de ser como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Además, el trabajador que tendrá que tener la edad reglamentaria para acogerse a esta modalidad, deberá estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.

También deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Imprimir noticia