El Real Decreto-Ley 5/2013 endurece las condiciones a la jubilación anticipada y parcial, en línea con la reforma del sistema de pensiones
Hasta el día de 15 de abril, las empresas pueden presentar sus acuerdos colectivos de empresa que incluyan jubilaciones parciales en las condiciones previas al Real Decreto-Ley 5/2013, "de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo", que, entre otras materias, endurece las condiciones de la jubilación anticipada y parcial.
Sin embargo, y aunque el Real Decreto-Ley 5/2013 está en vigor desde el pasado 17 de marzo, la norma contempla un régimen transitorio en el que se permite aplicar las condiciones previas al decreto (en cuestión de requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) para aquellos que hubieran accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013, además de aquellos trabajadores incluidos en planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o en acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso de estos trabajadores a la jubilación parcial sea después del 1 de abril (pero no más tarde del 1 de enero de 2019).
Estos acuerdos colectivos deberán estar suscritos antes del 1 de abril de 2013 y deberán presentarse para su registro por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social no más tarde del próximo lunes 15 de abril. Junto al acuerdo, habrá de aportarse el certificado de empresa en el que se identifique a los trabajadores acogidos al plan.
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y envejecimiento activo
El Gobierno aprobó, en su sesión del Consejo de Ministros del pasado 15 de marzo, el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer el la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
Según informan desde el propio Gobierno, la reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
Los objetivos principales de la norma son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.
Prolongación de la vida laboral
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".
Jubilación anticipada
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
• Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
• Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
• Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
• Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
• Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Por otra parte, la jubilación anticipada también estará permitida a los trabajadores autónomos.
Jubilación parcial
Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
• Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
• Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
• Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
Compatibilidad entre trabajo y pensión
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
• Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
• Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
• Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
• Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
• Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
Discriminación por edad
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
• Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
• Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
• Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
Novedades también en los convenios colectivos y los requisitos de los ERE
Sin embargo, esta norma también modifica algunos otros aspectos en relación con el ordenamiento laboral y que han tenido menos eco en los medios, como puede ser el de las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos. Esta Comisión se creó en 1980 para asesorar y consultar a las partes en la negociación colectiva en relación con el ámbito funcional de los convenios.
La reforma laboral amplió las responsabilidades de este organismo, ya que, a falta de acuerdo entre las partes, la Comisión intervendría para la solución de la discrepancia cuando los procedimientos de solución de conflictos, previstos en la negociación colectiva, no hayan dado resultado. En concreto, se buscaría adoptar medidas de flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
Después de esto, el Real Decreto-ley 5/2013 dicta que esta Comisión deberá conocer las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre los descuelgues, cuando la inaplicación afecte a centros de trabajo situados en el territorio de una comunidad autónoma, si en el plazo de tres meses dicha Comunidad no ha constituido un órgano tripartito equivalente a la Comisión, o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acordado la actuación de la Comisión en su ámbito territorial.
Esta iniciativa ya ha despertado las críticas de los sindicatos UGT y CCOO, que consideran que “se podría estar vulnerando el sistema constitucional de competencias por injerencia del Gobierno en las atribuciones y potestades que tienen las Comunidades Autónomas”, y añaden: “el Gobierno no puede actuar subsidiariamente en aquellos cometidos autonómicos no desarrollados por los órganos competentes, por lo que nos encontramos ante una doble intromisión”, tal y como informa UGT en una nota de prensa.
Jubilación parcial de los socios de cooperativas
Por otra parte, el RD-Ley 5/2013 también regula la jubilación parcial de los socios trabajadores de las cooperativas. En este sentido, el procedimiento se equipara al previsto para los trabajadores por cuenta ajena. Los socios trabajadores que quieran acogerse a la jubilación parcial deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.
Del mismo modo, de acogerse a esta pensión, deberán reducir su jornada y su remuneración en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, así como cumplir con los requisitos en cuanto a su cotización de la Ley General de la Seguridad Social.
La cooperativa deberá concertar con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas infracciones en cuanto a los procedimientos de los ERE
La norma del 15 de marzo también endurece algunas sanciones con relación a los procesos de ERE. Concretamente, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para tipificar cono infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de presentar ante la autoridad laboral el certificado al que se refiere la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (referida a las aportaciones económicas por los ERE que afecten a mayores de 50 años en empresas con beneficios), que se puede consultar aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html#da16), así como presentar información que resulte falsa o inexacta.
También se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas en la Seguridad Social, del Real Decreto 928/1998, que marca a quien corresponden las competencias sancionatorias en materia de Seguridad Social, o bien a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, según puede verse en la propia norma: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd928-1998.html#a4
Una reforma que busca la sostenibilidad del sistema
El Real Decreto 5/2013 también introducía la creación de una comisión de expertos para que elabore un informe sobre la creación del factor de sostenibilidad. Es decir, una “fórmula matemática que periódicamente irá estableciendo aspectos fundamentales de cualquier sistema de pensiones como la edad de jubilación, el periodo de cálculo de la prestación final o la revalorización anual basándose en criterios como la esperanza de vida, el número de cotizantes o la marcha de la economía”, tal y como informaba el diario “El País”, el pasado 16 de marzo.
Este mecanismo, sugerido por la Unión Europea, ya funciona en Alemania desde 2005, y se debe a la preocupación por el envejecimiento de la población. Según el último informe de la Comisión Europea al respecto, sólo en seis países de la Unión bajará el gasto en pensiones en 2060. En España, subirá en más de tres puntos del PIB, hasta los 13,7% (en 2010, fue del 10,1%).
Por eso, “el objetivo es reducir la dinámica de gasto creciente del sistema de pensiones”, explica al diario “El País” el ex director general del Instituto Nacional de Seguridad Social, Fidel Ferreras, “y para eso debe actuar sobre los tres elementos que marcan su evolución: la revalorización anual, la evolución demográfica (la edad edad de jubilación) y la cuantía de las nuevas pensiones”.
Por su parte, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia, Juan López Gandía, comparte los cálculos y pronósticos, pero añade que la sostenibilidad del sistema no sólo depende del gasto: “nunca se habla de financiación, ¿por qué se cuestiona el modelo de ingresos sólo a través de cotizaciones? Se puede utilizar el IVA o crear un nuevo impuesto finalista (modelo seguido en Francia)”, propone éste.