El embarazo o el parto reciente no supone normalmente ningún problema para que la mujer realice su trabajo en condiciones seguras y saludables, pero existen algunos riesgos presentes en los lugares de trabajo que pueden dañar la salud del embrión o del recién nacido.
Los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) presentan riesgos añadidos por el hecho de tratarse de trabajadores que no son propios de la compañía donde desarrollan su actividad laboral, lo que agrava más aún el riesgo de accidente de trabajo.
La prevención de riesgos laborales relativa a los empleados a través de empresas de trabajo temporal (ETT’s) es una de las cuestiones más complejas en las relaciones entre éstas y las empresas usuarias, siendo, en determinados aspectos, las obligaciones y responsabilidades diferentes para cada empresa.
Riesgos laborales
Los factores, todos ellos relacionados con la falta de vinculación permanente en la empresa y/o con la menor valoración de estos trabajadores, que hacen a estos trabajadores más vulnerables frente a los riesgos laborales son:
• El desconocimiento del oficio y del lugar de trabajo.
• La inexperiencia.
• La insuficiente acogida en la empresa.
• La ausencia de cualificación.
• Los cambios frecuentes de puesto de trabajo.
• La falta de aptitud médica para el desarrollo del puesto ocupado.
• La asignación de los trabajos más peligrosos o condiciones menos salubres.
Por otra parte, las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen especialmente prohibido celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad y salud, se determinen reglamentariamente.
No obstante, la ETT podrá destinar trabajadores a puestos con riesgo específico, si verifica y comprueba que el trabajador cedido está lo suficientemente cualificado para desempeñar su labor y, una vez remitido a la empresa, antes del inicio de la actividad, incluso se cerciora de la aptitud profesional del trabajador y se le informa de los riesgos. En caso contrario, ambas empresas podrían incurrir en responsabilidades; la empresa usuaria por omitir sus deberes de información, y a la de trabajo temporal por omitir su deber de formación.
Medidas preventivas
Tanto la directiva 91/383/CEE como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, establecen una serie de medidas dirigidas a proteger a los trabajadores sujetos a contratos de duración determinada o contratados por una ETT para realizar el trabajo en una empresa usuaria que consisten en:
• El trabajador debe recibir información por la empresa y/o el establecimiento usuarios de los riesgos a que vaya a estar expuesto además de una formación suficiente y adecuada a las características propias del puesto de trabajo, teniendo en cuenta su cualificación y su experiencia.
• Los trabajadores tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud.
• Los trabajadores, que desempeñen trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o la salud, y aquellos que desempeñen trabajos que deban ser objeto de un control médico especial, establecido por la legislación nacional, se beneficien de un control médico especial adecuado.
• El control médico especial adecuado se prolongará más allá del término de la relación laboral del trabajador de que se trate.
• El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación de estos trabajadores, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
• En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria, debe especificar a la ETT, la cualificación laboral exigida y las características propias del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, antes de la adscripción del trabajador. A su vez, la empresa de trabajo temporal pondrá en conocimiento de los trabajadores implicados el conjunto de estos elementos.
• La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.
• La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo relacionadas con la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, durante el tiempo que dure la adscripción.
• La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la LPRL.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- Directiva 91/383/CEE del Consejo de 25.06.1991 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal.
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN