La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) celebraron, el pasado martes, 22 de mayo, la segunda jornada de su ciclo acerca de "la responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital". En esta ocasión, se analizaron las responsabilidades tanto desde la óptica tributaria como de la laboral.
El seminario ha estado organizado por CEN y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
El seminario "La responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital", organizado por la Confederación de Empresarios de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, concluyó el pasado martes, 5 de junio, con una sesión en la que se abordó la responsabilidad civil del empresario por bienes o servicios defectuosos, así como su responsabilidad medioambiental.
Según explicó el catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Pública de Navarra, Rafael Lara, la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos deriva en gran parte del Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. A su vez, el Libro III de esta norma es el que hace referencia a este tipo de responsabilidad civil.
En concreto, determina que “el régimen de responsabilidad comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente perjudicado”. Por lo tanto, se refiere a “todo perjudicado, y no sólo al consumidor”, especificó Lara.
Además, éste señaló que la norma “no hace referencia a la culpa o negligencia del agente que haya causado el daño”. Por lo tanto, “nos encontramos a una responsabilidad de tipo objetivo, que tan sólo requiere que la víctima demuestre un daño que haya sido causado por un producto defectuoso”. Asimismo, en caso de que un servicio cause algún daño, “el prestador del servicio será responsable de éste, salvo que pruebe que ha cumplido las exigencias reglamentarias y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de su actividad”.
Con todo esto, Lara explicó cómo esta responsabilidad se podrá exigir, con carácter general, sobre los productores y prestadores de servicios y, con carácter excepcional, con los proveedores. De esta forma, “el responsable civil será siempre un empresario”. En concreto, la norma entenderá como productor al “fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo”.
Por su parte, el proveedor es aquel empresario que “suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución”. A efectos de responsabilidad civil en caso de productos defectuosos, la ley asimila al proveedor con el productor.
En primer lugar, si el productor no puede ser identificado, a menos que pueda identificar al productor en un plazo de tres meses. En segundo lugar, y tal como explicó Lara, el proveedor también tendrá que responder civilmente en el supuesto de que hubiera suministrado el producto a sabiendas de la existencia de su defecto (lo que conlleva un acto de mala fe o dolo por parte de éste).
La responsabilidad medioambiental
La otra intervención de la sesión fue la del teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Fernando Rey, que se encargó de explicar la responsabilidad medioambiental que afecta al empresario, que, a su vez, puede ser de tres tipos: civil, administrativa y penal.
La responsabilidad civil es aquella que un particular le reclama a otro particular o a una empresa indemnización por un daño causado, en este caso de carácter medioambiental, aunque también puede darse el caso de que una empresa sea afectada por otra. Por ejemplo, Rey se refirió al caso de una piscifactoría que fue intoxicada por los vertidos de una central nuclear.
La responsabilidad civil, tal y como explicó el teniente fiscal, conlleva una relación causal de la acción u omisión de una empresa con el daño causado. En estos supuestos, “la culpa o negligencia se presupone, salvo que el empresario pruebe que ha actuado con la diligencia debida”.
Por otra parte, la responsabilidad administrativa, por la que la Administración sanciona a la empresa por vulnerar la normativa medioambiental, es la que conlleva el mayor número de sanciones en materia medioambiental, según informó Rey. En este ámbito, “el problema es que legislación en materia medioambiental es caótica”, denunció el experto.
“Existen normativas comunitarias, estatales, autonómicas y locales”, que incluyen medidas tanto de carácter preventivo como sancionador. Además, “constantemente surgen normas que reforman otras”, por lo que, “en el ámbito administrativo del Medio Ambiente hay una gran inseguridad jurídica”, lamentó Rey.
Así, las sanciones administrativas pueden consistir en sanciones pecuniarias, multas, retirada de licencias o incluso el cierre definitivo de una actividad. Además, “la administración no sólo impone una multa, sino que también obliga a reparar el daño causado”. Por ejemplo, algunas especies protegidas acarrean una indemnización fijada, como el cangrejo señal, que está tasado a 34 euros cada uno.
Por último, Rey explicó la responsabilidad penal, de la que consideró que se da una “extensión inusitada”. Según él, en normas comunitarias como la Directiva 2008/99, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, “se recogen conductas que no tienen la suficiente gravedad como para estar contempladas en el derecho penal”. De hecho, tras la reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 5/2010, se contemplan penas de hasta ocho años de prisión.
Rey puso algunos ejemplos de responsabilidad penal medioambiental a empresarios, como la del propietario de la discoteca Chapó, en Palencia, al que le se le condenó a cuatro años de prisión por ruidos excesivos. Además, el teniente fiscal recordó que, actualmente, las empresas, como personas jurídicas, también son responsables penalmente, y que estos delitos medioambientales no requieren resultado, sino que basta con que se dé una situación de peligro.