El pasado 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (Ver documento)
Jesús Mercader, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
"A nadie se le escapa que la última reforma laboral es una reforma de auténtica envergadura, que supone un cambio estructural de nuestro sistema de relaciones laborales, y cuyo fin es el de crear empleo". De esta forma comenzó su conferencia el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Jesús Mercader.
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El experto intervino, el pasado martes, 13 de marzo, en la jornada de análisis del Real Decreto-ley 3/2012 de Reforma del Mercado Laboral, que organizaron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), el Colegio de Graduados Sociales de Navarra y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), bajo la dirección del catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, José Luis Goñi Sein. La jornada también se celebró al día siguiente en Tudela, bajo la organización de, además, la Asociación de Empresarios de la Ribera y de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).
En su charla, Mercader destacó que esta norma “va a cambiar el sentir general tanto de empresarios como de trabajadores” y que tienen como característica que “sitúa la flexibilidad como el eje básico y vertebrador de la reforma laboral”. Tal y como señaló, “se ponen sobre la mesa instrumentos de mucho alcance, que las empresas estaban demandando”. También reconoció que otro de los ejes básicos radica en la empleabilidad.
Nuevo contrato de trabajo indefinido para emprendedores
Según Mercader, otro de los objetivos de la reforma es el de reducir la dualidad del mercado de trabajo, caracterizada por “la temporalidad como rasgo caracterizador de nuestro país”. Sin embargo, y aunque “la reforma no ha entrado en la simplificación de los contratos temporales”, el catedrático sí que puso de relieve la nueva figura del contrato de trabajo indefinido para emprendedores.
El académico explicó que este contrato, beneficiado con distintas bonificaciones, está dirigido a empresas de menos de cincuenta trabajadores (las grandes organizaciones critican que esta figura no esté generalizada), se puede celebrar con cualquier tipo de trabajador y no se puede contratar a tiempo parcial. Sin embargo, sí que se impide que aquellas empresas que hayan realizado despidos improcedentes o despidos colectivos, durante los seis meses previos a la contratación, puedan acogerse a esta figura.
Otra característica “más polémica” de esta figura es la de que el periodo de prueba con este contrato será “en todo caso” de un año. Mercader interpretó que con lo de “en todo caso” la norma impide que la negociación colectiva intervenga en esta materia. A este respecto, el experto reconoció que la exigencia del periodo de prueba de un año podría suponer una “desvirtualización” del propio objeto del periodo de prueba, como ya ha considerado alguna sentencia del propio Tribunal Supremo.
Además, el contrato contempla que se compatibilice hasta un 25% de la prestación de desempleo con la relación laboral. En concreto, hasta un 25% del paro. En este sentido, Mercader apuntó que se trata de una medida para incentivar que el parado busque empleo. El empleador también se compromete a mantener el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años desde el inicio de la prestación laboral.
Herramientas de flexibilidad interna
Mercader también abordó algunas de las herramientas de flexibilidad interna contempladas en la reforma. Por ejemplo, se da una nueva definición para los supuestos de movilidad funcional, que “se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador”. Esto significa que se ha eliminado toda referencia a las categorías profesionales equivalentes, tal y como indicó el docente, como ya recogieron los agentes sociales en el acuerdo de negociación colectiva, suscrito en enero.
De la definición de movilidad funcional, también se elimina la referencia a que ésta se realizará “sin perjuicio de la formación y promoción profesional” del trabajador. Sin embargo, sí que se conserva la exigencia a que se tengan que dar “razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible”.
Respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Mercader destacó la gran flexibilización en este sentido, ya que se considerarán causas económicas, técnicas, organizativas y de producción aquellas relacionadas con “la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Eliminándose la referencia a la funcionalidad, es decir, a que las medidas propuestas contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación”. Por lo tanto, “la exigencia causal se ve muy relajada”, subrayó Mercader, ya que se miden conceptos más genéricos. Otra novedad es que la de que se añade la cuantía salarial a las materias que pueden ser objeto de modificación sustancial.
Mercader también repasó algunas de las novedades relativas a la negociación colectiva, como es la admisión del descuelgue del convenio colectivo. Según apuntó, “han de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. En este sentido, concurren causas económicas si se da una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos (no tres, tal y como se exige para los despidos colectivos).
Modificaciones relativas al despido
El otro experto que intervino en la jornada fue el catedrático del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Ángel Blasco Pellicer, que se refirió a las modificaciones relativas al despido. Según Blasco, los procedimientos de extinción no han funcionado bien, en el sentido de que se han demostrado “lentos, burocráticos inseguros”.
Blasco puso de relieve que la mayor parte de los despidos durante la crisis no se han producido a través de los despidos objetivos u colectivos, sino por la vía del despido exprés, por el que el empresario reconoce la improcedencia de un despido y abona 45 días de indemnización por año trabajado (con límite de 42 mensualidades) y se evita así pagar salarios de tramitación.
Sin embargo, esta vía ha sido suprimida con la actual reforma laboral. Según reconoció el catedrático, “el despido exprés ha sido una institución jurídicamente tormentosa”. Por lo tanto, a partir de ahora, si el despido es considerado como improcedente, el empresario podrá readmitir al trabajador (aportando los salarios devengados) o pagarle la indemnización (sin salarios de tramitación).
El catedrático de la Universidad de Valencia puso de relieve el hecho de que se ha producido una rebaja de la indemnización por despido a todos los efectos. El abono equivalente a 45 días, con un máximo de 42 mensualidades, ahora pasa a ser de 33 días, con 24. Para los contratos vigentes con anterioridad a la reforma, el cómputo se hará considerando los 45 días hasta el 12 de febrero, y 33 a partir de esta fecha.
Éste también se refirió a los despidos colectivos como el núcleo central de la reforma, teniendo en cuenta que ha desaparecido el concepto de ERE. “El Expediente de Regulación de Empleo era un procedimiento administrativo por el que la autoridad laboral autorizaba para despedir”, pero, con la reforma laboral, este papel de la Administración ya no existe, recordó Blasco.