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Reforma Laboral
CEN edita una guía para abordar la reforma laboral
Anotaciones
La Confederación de Empresarios de Navarra ha redactado un documento en el que se explica de manera clara y accesible el Real Decreto-Ley que articula la Reforma Laboral. El texto, dirigido al tejido empresarial navarro, contiene vínculos a apartados del Real Decreto de especial interés para las empresas, así como a otras normativas vigentes que nos ayudan a comprender mejor el actual marco normativo en materia laboral.


 
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Estudios sobre la reforma laboral
La normativa laboral española da un paso adelante al permitir al empresario flexibilizar las condiciones de trabajo de sus profesionales
 
La reforma laboral, al apostar por la flexibilidad, permitirá proteger el empleo ante las recesiones económicas
 
El informe La "última" reforma laboral: un nuevo marco para el empleo de PwC así lo recoge en su estudio sobre el nuevo marco laboral para el empleo, punto en el que coincide con la multinacional de RRHH ManpowerGroup, que en su informe ejecutivo sobre el Real Decreto-Ley 3/2012 apunta hacia la flexiseguridad como objetivo de la reforma laboral mediante la cual se pretende, entre otras, fomentar la empleabilidad, la contratación indefinida, la promoción del empleo juvenil y la flexibilidad interna de la empresa.

 Descargar fichero relacionado Anotaciones de urgencia sobre el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

El Real Decreto Ley que aprobó el pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros y que será convalidado el próximo 8 de marzo en el Congreso de los Diputados “no será la panacea que acabe inmediatamente con la destrucción de puestos de trabajo, pero protegerá el empleo ante las dificultades empresariales”, así se desprende del informe La “última” reforma laboral: un nuevo marco para el empleo elaborado por el Área de Laboral de PwC Tax and Legal Services.

El documento considera que la normativa laboral española da un paso adelante al permitir al empresario defender el empleo en situaciones de recesión económica,  facilitándole por un lado, flexibilizar las condiciones de trabajo de sus profesionales antes de recurrir al despido y por otro, que pueda recurrir a ajustes parciales. Por ejemplo, el empresario podrá actuar sobre variables como la movilidad geográfica y funcional, el salario, las condiciones de trabajo o la suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo para evitar despidos.

Todas las medidas quedan explicadas de forma clara y accesible en la guía editada por CEN para abordar la reforma laboral. El texto, desgrana exhaustivamente el contenido de la nueva normativa, con vínculos a apartados del Real Decreto de especial interés para las empresas, así como a otras leyes vigentes que nos ayudan a comprender mejor el actual marco normativo en materia laboral.

Esta reforma llega en un momento de crisis en el que la cifra de paro se sitúa en España en 5.273.600 personas, con un incremento de 295.300 en el cuarto trimestre de 2011 y con una tasa de paro entre los menores de 25 años próxima al 50%. El desempleo de larga duración en España es también más elevado que en otros países.

Además, este ajuste ha sido especialmente grave para los trabajadores temporales, por ello, la reforma, como señala el informe ejecutivo sobre el Real Decreto-Ley 3/2012 elaborado por la compañía de RRHH Manpower, apuesta por el equilibrio en la regulación de las relaciones de trabajo:

- Equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa.
- Equilibrio la regulación de la contratación indefinida y la temporal.
- Equilibrio entre la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo.
- Equilibrio entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo


Favorecer la empleabilidad

En el ámbito de la contratación, el estudio de PwC destaca que la reforma habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para operar como agencias  de colocación privada, medida que también recoge el grupo Manpower en su estudio al reconocer que las ETTs se han revelado como un potente dinamizador del mercado laboral.

El aprendizaje permanente es otro de los puntos clave de esta reforma, ya que reconoce un permiso retribuido con fines formativos al considerar la formación profesional como un derecho individual.


Fomentar la contratación indefinida

Otro de los aspectos a resaltar es la nueva modalidad de contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores. Este nuevo tipo de contrato se caracteriza por contar con incentivos fiscales y bonificaciones, tiene un periodo de prueba de un año y solo podrán utilizarlo aquellas compañías que no hayan realizado despidos improcedentes o colectivos en los últimos seis meses.

En estos momentos, el 99,23% de las empresas españolas tienen 50 o menos trabajadores, por lo que muchas de las compañías que apuesten por la creación de empleo van a poder beneficiarse del nuevo contrato.

También se reforma el contrato a tiempo parcial, admitiendo la realización de horas extraordinarias y buscando un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social.

Además, el nuevo decreto ley tiene en cuenta la modalidad del teletrabajo, hasta ahora poco desarrollado en nuestro país.

Favorecer la flexibilidad interna en las empresas


El conjunto de medidas que se formulan para favorecer la flexibilidad en las empresas tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa.

Con este objetivo son varias las reformas que se abordan:

1.- el sistema de clasificación profesional.
2.- se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas
3.- la suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
4.- se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos.

Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

La nueva reforma laboral suprime el “despido exprés” al considerar imposible superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales.

En cuanto a los Expedientes de Regulación, no requerirán el visto bueno previo de la autoridad laboral. Las causas económicas exigidas para el despido objetivo se clarifican fijándolas en tres trimestres consecutivos de caídas de ingresos y se elimina cualquier referencia que pudiera parecer ambigua.

También se concreta el despido por absentismo. A partir de ahora se podrá despedir al empleado cuando alcance los porcentajes de absentismo que establece la ley.

Los despidos improcedentes han sido otro de los aspectos más comentados. La nueva regulación modifica la indemnización de los nuevos contratos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores a la reforma aprobada el pasado 10 de febrero tendrán un doble cómputo hasta la entrada en vigor de la reforma (45 días) y desde entonces (33 días). Adicionalmente, para los contratos anteriores a la reforma se modifican los topes aplicables a la indemnización. Si la antigüedad previa a la reforma excede de los 720 días, la indemnización queda congelada en el número de días generados hasta la reforma. En el caso de una persona con un sueldo anual de 60.000 euros -y una antigüedad de 20 años hasta la reforma y de cinco después de ella-, el trabajador perdería unos 30.000 euros respecto a la legislación anterior, comoo señala PwC en su estudio.

Los cambios introducidos en el ámbito de los despidos simplifican, según el informe de PwC, la enorme complejidad e inseguridad que en España suponían los despidos colectivos por el encarecimiento de las indemnizaciones, la dificultad de obtener la autorización laboral y la indefinición del despido objetivo por causas empresariales. Además, la aproximación de los costes de terminación a los de los países de nuestro entorno ya no supondrá un lastre para posibles oportunidades de inversión en nuestro país.

Por último la guía editada por CEN también recoge al final del documento las modificaciones de la ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, así como disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

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