Para combatir los riesgos de accidente y de daños para la salud, especialmente las caídas de personas u objetos, resulta prioritaria la aplicación de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar los riesgos en su origen. Las redes de seguridad son una de las protecciones que se pueden utilizar para evitar o disminuir el efecto de la caída de personas a distinto nivel.
Una adecuada elección de los equipos de protección individual (EPIS) resultan vitales para conseguir los objetivos propuestos de reducción de los niveles de riesgo existentes en el lugar de trabajo.
Como sabemos, el equipo de protección individual (EPI) es la última posibilidad de protección de los trabajadores contra los peligros a los que están expuestos en el ambiente laboral, debiendo reservarse su utilización sólo para aquellos casos en los que no sea posible corregir la situación peligrosa con medios técnicos u organizativos del trabajo.
Al elegir un EPI se deberá considerar que sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger, sin introducir otros nuevos. Asimismo, se asegurará la participación de los trabajadores afectados, debiendo garantizarse el cumplimiento de las pertinentes exigencias esenciales de salud y seguridad.
Para la correcta selección del equipo de protección individual (EPI) se deben tener en cuenta diversos factores que permitirán a la persona trabajar no sólo protegida, sino también con la máxima comodidad posible.
Principios de concepción
Ergonomía: los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizar normalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible.
Grados y clases de protección:
- Grados de protección serán tan elevados como sea posible. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el diseño será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición, al peligro o el desarrollo normal de la actividad.
- Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo. Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta clases de protección adecuadas en el diseño del EPI.
Inocuidad de los EPI
Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.
Materiales constitutivos adecuados: los materiales de que estén compuestos los EPI y sus posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario.
Superficie adecuada en todas las partes del EPI que estén en contacto con el usuario: cualquier parte de un EPI que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.
Trabas máximas admisibles para el usuario: los EPI ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de gestos, a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra parte, no provocarán gestos que pongan en peligro al usuario o a otras personas.
Factores de comodidad y eficacia
Adaptación de los EPI y la morfología del usuario: los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada, y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello, los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del usuario, por cualquier medio adecuado como pueden ser sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números.
Ligereza y solidez de fabricación: los EPI serán los más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia. Además de satisfacer los requisitos complementarios específicos para garantizar una protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir, los EPI contemplados en el apartado 3 tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales inherentes a las condiciones normales de uso.
Necesaria compatibilidad entre los EPI que el usuario vaya a llevar al mismo tiempo: cuando se comercialicen por un mismo fabricante varios tipos o varias clases de EPI distintos para garantizar simultáneamente la protección de partes próximas del cuerpo, éstos deberán ser compatibles.
Folleto informativo del fabricante
El folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre:
Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario.
Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.
Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.
Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
Explicación de las marcas, si las hubiere. Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.
Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
- Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN