Siguiendo con lo establecido y comentado en la Nota Técnica de Prevención 994, continuaremos detallando cuestiones que pretenden aclarar las dudas que puedan existir entorno a la figura del recurso preventivo.
Instrucciones del empresario al Recurso Preventivo: El Recurso Preventivo debe recibir instrucciones precisas del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a ella y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva o en el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción, deben observar.
Identificación del Recurso Preventivo frente al resto de trabajadores: El empresario debe identificar, ante el resto de los trabajadores de la empresa, quién es el trabajador asignado o designado como Recurso Preventivo, para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación y pueda éste cumplir con sus funciones.
Las vías más adecuadas para identificar a los Recursos Preventivos son las siguientes:
a) Mediante la utilización de pegatinas identificativas en el casco de protección.
b) Mediante la utilización de chalecos o chaquetas de alta visibilidad.
c) Mediante la colocación, en los controles de accesos, casetas de obra o en los paneles de la
empresas, la relación de los trabajadores designados o asignados para la tarea en cuestión.
Compatibilidad de otras tareas con las funciones de Recurso Preventivo: El trabajador asignado o designado, en cumplimiento de su función de vigilancia, deberá estar presente durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No es incompatible con que simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta asociada a que él mismo participa activamente en las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia no se vea menoscabada.
Paralización del trabajo por parte del Recurso Preventivo: En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de manera expresa al Recurso Preventivo la facultad de paralización de trabajos. Esto no significa que el empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al Recurso Preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos.
Lugar donde debe situarse el Recurso Preventivo para cumplir con sus funciones: Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de éstos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones propias como recursos preventivos y ser un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla. Además, deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinó su presencia.
Formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo: Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.
Responsabilidades jurídicas de los Recursos Preventivos: No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones que son exactamente las mismas que cualquier otro actor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
"El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales”.