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El recurso preventivo
Parte II
La Nota Técnica de Prevención 994 trata de resolver todas las dudas que puedan existir sobre la figura del recurso preventivo: qué es, quién puede considerarse recurso preventivo, qué actividades requieren de recurso preventivo y cuáles son sus funciones.

¿Qué es un recurso preventivo?: Una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo: La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento.

a)  Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:

Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

b)  Trabajadores asignados: El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

Actividades u operaciones que requieren la presencia del Recurso Preventivo: La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud, se deberán identificar aquellos riesgos en que es necesaria la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia.

Así, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Funciones del Recurso Preventivo según el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP:

a)  Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

b)  Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

  • Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  • Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Fuentes:

- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

"El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales”.

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