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Atmósferas explosivas: Documento de Protección contra Explosiones
Es imprescindible realizar un análisis identificando las áreas que utilicen sustancias inflamables en procesos que hagan posible que pasen al ambiente en cantidades que permitan la formación de una atmósfera explosiva.

El riesgo de aparición de una atmósfera explosiva (ATEX) no sólo se da en las industrias donde se manipulen sustancias explosivas, también en todos aquellos sectores y procesos en los que existan sustancias inflamables o combustibles. Pueden ser tanto materias primas, productos intermedios, finales o residuales del proceso productivo y su identificación puede realizarse a través de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) que entrega el fabricante y bases de datos de reconocido prestigio. 
 
El Real Decreto 681/2003 de 12 de junio define lo que se debe entender como atmósfera explosiva de esta forma: “la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada”. 
 
Esto ocurre cuando la sustancia peligrosa se libera al ambiente de trabajo en  lugares abiertos debido a fugas de instalaciones o bien en el interior de almacenamientos o equipos que se encuentran en condiciones atmosféricas y con aire en su interior.  
 
El empresario, en las zonas en las cuales existe este riesgo deberá garantizar un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, es decir disponer de las medidas y medios técnicos necesarios para eliminar, y si no es posible, disminuir o minimizar los riesgos derivados de la presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. 
 
La evaluación de los riesgos específicos se realizará teniendo en cuenta al menos: 
 
La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas. 
La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluida las descargas electrostáticas.
Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus  posibles interacciones.
Las proporciones de los efectos previsibles.
Los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
 
Clasificación de las áreas de riesgo
 
El objetivo de la clasificación de zonas es delimitar las áreas en que se puedan formar atmósferas explosivas para tomar las medidas preventivas en cuanto a equipos a utilizar, actividades permitidas y procedimientos de trabajo a seguir teniendo en cuenta la probabilidad de su formación y su duración. 
 
Esta clasificación final que se realice de las zonas, será fruto de los resultados de la evaluación de riesgos y de la imposibilidad de eliminar el riesgo debido a la naturaleza y condiciones de explosividad de las sustancias y condicionantes de los procesos de acuerdo al RD 681/2003 de 12 de junio.  
 
Para determinar el  tipo de zona será necesario conocer el tipo de sustancia, si es gas, vapor o niebla o si se forma por materia pulverizada, si la atmósfera explosiva está presente de manera permanente, es ocasional o se da esporádicamente de forma no previsible. 
 
Zona 0 
 
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Estas condiciones sólo se darán en el interior de recipientes de almacenamientos cerrados que contengan líquidos inflamables instalaciones que puedan entrar en contacto con el aire exterior y en el  exterior alrededor de respiraderos y otras aberturas. Como ejemplo se pueden señalar el interior de aparatos de fabricación o de mezcla cerrado, almacenes de piezas recién pintadas cuando no se disponga de  ventilación suficiente. 
 
Zona 1 
 
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva. Esta definición se asocia a  determinadas fases del proceso donde se emitirá de forma prevista un gas o vapor a la atmósfera a intervalos definidos y se  puede dar en situaciones donde existan tapas y registros de carga y válvulas de vaciado de aparatos, fosos y canalizaciones cerrados sin estanqueidad asegurada. 
 
Zona 2 
 
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una ATEX o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo. La formación de este tipo de zonas se asocia a posibles escapes y fugas no previstas. Según la evaluación de riesgos previstos podrán considerarse  las áreas en el que el escape puede proceder de  una avería  o  situación accidental: bridas, conexiones, válvulas y uniones de tuberías en las que no es esperable que se produzcan fugas en el funcionamiento normal. 
 
Zona 20
 
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. No se debe trabajar en ambientes clasificados como 20 debido a los efectos dañinos que la inhalación de polvo puede causar en la salud de los trabajadores, debe darse únicamente en el interior de recipientes, aparatos o equipos de procesos. Se pueden formar estas mezclas en el interior de molino, secadoras, equipos de ensacado. 
 
Zona 21 
 
Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva .Por ejemplo zonas donde en las que existe acumulación de polvo por dispersión, talleres de confección, carpinterías, etc.  
 
Zona 22
 
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva. Es decir, cuando exista la posibilidad de formación de nubes de polvo a puntos del sistema de contención, por ejemplo en talleres de molienda en los que el polvo puede escapar de los trituradores y luego depositarse. 
 
 Documento de Protección contra Explosiones (DPCE)
 
Para dar cumplimiento todo lo anterior, se establece la necesidad de elaborar y mantener actualizado un documento previo al inicio del trabajo donde se recojan las  actuaciones preventivas realizadas por la empresa con el objetivo de garantizar la salud  y seguridad de los trabajadores frente al riesgo de explosión.  Puede estar  integrado en la evaluación general de riesgos de la empresa o ser un documento autónomo, además debe estar estructurado correctamente y permitir una fácil comprensión. 
 
Debe contemplar según el  RD 681/2003 lo siguiente: 
 
1. Que se han analizado y evaluado los riesgos de explosión, además de la evaluación general de riesgos realizada por la empresa. 
 
2. Que se adoptarán  las medidas de prevención y protección necesarias para minimizar los riesgos de explosión que no hayan podido evitarse con medidas dirigidas a: 
 
- Evitar la ignición de las atmósferas explosivas. 
 
 - Aplicar sistemas de control de procesos. 
 
- Atenuar los efectos de una eventual exposición.   
 
3. Identificación, de las aéreas clasificadas en zonas de conformidad con el Anexo I, lugares de trabajo donde se pueden formar atmósferas explosivas y áreas clasificadas conforme al Anexo II como zonas de riesgo. 
 
4. Que tanto los equipos de trabajo, instalaciones y sistemas de alertas estén diseñados y organizados y se hayan adoptado las medidas según el RD 1215/1997 para garantizar la seguridad de los trabajadores. 
 
5. Además podrá contemplar un conjunto de instrucciones necesarias por escrito para la realización de las tareas y un sistema de “permisos“ que autoricen la ejecución de los trabajos definidos como peligrosos por una persona autorizada  para ello.  
 
Se podrá estructurar de la siguiente forma: 
 
- Introducción. Se identificarán todos los datos de la empresa  y el objetivo. 
 
- Descripción del lugar de trabajo y los sectores de actividad que se realicen en la empresa, instalaciones, plan de evacuación  y emergencia. 
 
- Descripción de los procesos y actividades, equipos característicos, anomalías, sistemas de ventilación…
 
- Descripción de las sustancias utilizadas y sus parámetros de explosividad determinados por las Fichas de Seguridad, bases de datos y otra normativa. 
 
- Presentación de los resultados de la evaluación de riesgos conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
 
- Medidas de protección contra explosiones (técnicas y organizativas) adoptadas que se justificarán según el apartado 8 del RD 681/2003. Las medidas organizativas serán complementarias de las medidas técnicas de  manera que permitan reducir el número de trabajadores expuestos al riesgo.  
 
- Planificación de las medidas de protección contra explosiones indicando quien es la persona responsable de la aplicación de las medidas, cuando es necesario aplicarlas y cómo se mide su eficacia. 
 
Fuentes
 
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es 
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- NTP 826: El documento de Protección contra explosiones (DCPE).  
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (INSHT). 
- Real Decreto 681/2003 de 12 de junio sobre la  protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas. 
- Instituto Navarro de Salud Laboral 
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
 
Arantxa Fernández 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
 
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