“Si prestas servicios para un empresario como trabajador por cuenta ajena debes saber que el empresario tiene unas obligaciones que son básicas:
Solicitar el alta en Seguridad Social de todos los trabajadores a tu servicio, siempre con carácter previo al inicio de su trabajo.
Cotizar mensualmente a la Seguridad Social por las horas trabajadas y por la remuneración total que te corresponde o que realmente te ha abonado”.
Así lo indica la Inspección de Trabajo, en un folleto titulado “La legislación española te protege”, en el que recuerda que, de no llevar a cabo las anteriores obligaciones, las consecuencias son importantes tanto para el trabajador, como para la empresa y para la Seguridad Social. Por ejemplo, el trabajador no podrá acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad Social (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, desempleo…), además de repercutir negativamente en el cálculo de prestaciones futuras. Mientras, el empresario incurriría en una infracción grave, sancionable con multa de hasta 10.000 euros por cada trabajador en situación irregular.
Además, en el caso de los trabajadores extranjeros, se recuerda que se necesita el “preceptivo permiso de trabajo”, que, en caso de incumplimiento, el empresario incurriría en una infracción muy grave en materia de extranjería, sancionable con multa de 10.0001 euros por trabajador afectado, además de la posibilidad de clausura del establecimiento de seis meses a cinco años”. El trabajador por cuenta propia que incumpla esta condición también se somete a una infracción grave, sancionable con multa de 501 a 10.000 euros, así como la posibilidad de apertura de expediente de expulsión del territorio español.
Para quien cobre prestaciones por desempleo, la Inspección también subraya que, una vez que se haya encontrado trabajo, está “la obligación de comunicarlo a la Oficina de Empleo y solicitar la baja en la prestación”, correspondiendo al empresario solicitar el alta en la Seguridad Social. En caso de incumplimiento, el empresario incurriría en una infracción muy grave, sancionable con multa de 10.000 a 187.515 euros por cada trabajador afectado, y pérdida de ayudas y bonificaciones. Asimismo, el trabajador que incumpla incurría en una infracción muy grave en materia de Seguridad Social, sancionable con la extinción del derecho a la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
El folleto informativo también recuerda las obligaciones para el emprendedor que vaya a ejercer una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo, ya que “es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotización a la Seguridad Social”. En el caso de incumplimiento, se estaría incurriendo en una infracción grave, que conlleva una multa de hasta 6.250 euros y Acta de Liquidación en el que se incluirán todos los conceptos por los periodos no cotizados y que deberán ser ingresados con el correspondiente recargo.
Derechos del trabajador en caso de accidente laboral
La Inspección también ha editado otro material enfocado a los “Derechos del trabajador en caso de accidente laboral”. En un díptico, se recuerda que, en caso de accidente, el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria y a prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja y sin necesidad de periodo previo de cotización. Además, “en el supuesto de sufrir lesiones permanentes no invalidantes que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración física del trabajador”, se tendrá derecho a una indemnización y a continuar al servicio de la empresa.
En el caso de incapacidad permanente, se distingue en los siguientes tipos:
-Parcial para la profesión habitual.
-Total para la profesión habitual.
-Absoluta para todo trabajo.
-Gran invalidez.
En este supuesto, se tendrá derecho a la prestación correspondiente, sin necesidad de periodo previo de cotización. Además, habrá un recargo de prestaciones económicas según la gravedad de la falta de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca como consecuencia de un incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
En el caso de fallecimiento, se otorgará una pensión de viudedad en favor del cónyuge y una pensión de orfandad en favor del hijo menor de 25 años o de 21 si efectúa trabajo lucrativo, además de una indemnización a tanto alzado y una auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.