La identificación y valoración de los riesgos existentes en los procesos de una bodega son fundamentales para establecer las medidas preventivas adecuadas con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario tiene, entre otras obligaciones, que llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la empresa y de la evaluación de riesgos realizada.
La coordinación empresarial representa unos de los aspectos más complejos en materia preventiva debido a la dificultad de coordinar la prevención de las distintas empresas que prestan sus servicios simultáneamente en un mismo lugar de trabajo.
El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las siguientes obligaciones en materia de coordinación empresarial:
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. De esta manera todos los trabajadores recibirán información sobre:
• Los riesgos para la seguridad y la salud, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos que puedan existir en el lugar de trabajo.
• Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.
- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- El empresario deberá garantizar la información suministrada por los fabricantes, importadores y suministradores necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
El Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, en desarrollo de este artículo 24 de la establece una relación, que no es en todo caso exhaustiva, de los medios de coordinación que pueden establecerse:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
a. Favorecer el cumplimiento de la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b. Supervisar la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
c. Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d. Adecuar los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
e. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
- Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
- Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
Además deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Los riesgos derivados de una mala gestión de la coordinación empresarial pueden provocar:
-Aumento de los riesgos laborales por falta de información en un centro de trabajo que no es el habitual.
-Una interacción descontrolada de varias actividades en un mismo centro que puede dar lugar a situaciones no deseadas.
Es necesario comprender la coordinación de actividades empresariales como una medida de eliminación o disminución de los riesgos laborales que puedan existir en centros de trabajo donde concurren varias empresas.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- NTP 918: Coordinación de actividades empresariales
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
Arantxa Fernández
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN