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Real Decreto-Ley 1/2015
Acerca del mecanismo de segunda oportunidad, novedades en materia de empleo y ámbito judicial
 
El día 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

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De mecanismo de segunda oportunidad, reducciķn de carga financiera y otras medidas de orden social

La finalidad de este Real Decreto Ley es, como su propio nombre indica, facilitar una segunda oportunidad y la salida de los deudores de una situación de iliquidez y sobreendedudamiento así como su vuelta al círculo económico y social.

El fin y objetivo último va más allá y es establecer estímulos al crecimiento económico y al empleo y medidas que faciliten la salida de la crisis económica general en el que nos hallamos incursos.

El conjunto de medidas que contiene es muy heterogéneo y de muy diversa naturaleza. Dentro de este conjunto de medidas caben destacar las relacionadas con la contratación y el empleo así como relativas al derecho a la justicia y tasas judiciales.

Nueva exención para los contratos indefinidos. Art. 8 del RDL 1/2015

Con esta medida, los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos no pagarán cotización a la Seguridad Social durante dos años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar de un año más de una exención de 250 euros. Esta nueva tarifa reducida obligará al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos, así como a mantener el nivel de empleo generados con los nuevos contratos durante al menos 3 años. El mantenimiento del nivel de empleo se examinará cada 12 meses.

La finalidad de este Real Decreto Ley es, como su propio nombre indica, facilitar una segunda oportunidad y la salida a los deudores de una situación de iliquidez y sobreendeudamiento así como su vuelta al círculo económico y social.

Asimismo, y siguiendo la línea de los requisitos establecido en  la conocida como tarifa plana de los 100 € y predecesora de esta nueva exención, se exigirá también el cumplimiento de estar al corriente del pago de la SS y el no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a este beneficio.

En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio por incumplir las condiciones relativas al mantenimiento del empleo se procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Esta exención convivirá junto con la conocida como tarifa plana durante el mes de marzo de 2015 que finalizar el próximo día 31.

Bonificaciones a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Art. 9 del RDL 1/2015

Se bonificará el 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Tasas judiciales. Art. 11 del RDL 1/2015

Por último, cabe destacar la introducción de nuevas exenciones en el pago de las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. A partir de ahora, quedarán exentos de pagar las tasas judiciales las personas físicas (que hasta la fecha estaban sujetas) y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así mismo, se introducen exenciones objetivas (según la materia), entre las que caben destacar: La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en defensa de derechos fundamentales y libertades públicas, solicitud concurso voluntario, presentación de monitorios y demandas de juicio verbal (cuando no supere los 2.000 € de cuantía) y la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Hasta la fecha estas personas, y estas actuaciones judiciales estaban gravadas con el pago de la tasa.

Fuente: Arpa Abogados

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