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Jornada APD
Navarra se hubiera quedado en desventaja competitiva si no realiza modificaciones tributarias
El pasado 19 de febrero, la Cámara Navarra de Comercio e Industria acogió una jornada sobre la reforma fiscal en la comunidad foral de Navarra, organizada por APD, Deloitte y Arpa Abogados Consultores, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Navarra y Navarra Capital. La jornada contó con la presencia de más de cien directores y empresarios de las principales empresas navarras.

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Novedades en el gobierno corporativo
CEN, APD y Garrigues abordan la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
La Confederación de Empresarios de Navarra, la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y Garrigues celebraron, el pasado 6 de marzo, una jornada relativa a la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, la Ley 31/2014, que incorpora una serie de novedades en materia de gobierno corporativo para estas sociedades, y que afectan al funcionamiento y organización de la junta general y el órgano de administración tanto de las sociedades anónimas como de las sociedades de responsabilidad limitada.





Ley de Sociedades de Capital
“La ley implica aņadir rigor, profesionalidad y transparencia a las empresas”
César Arraiza
 Descargar fichero relacionado Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo
BOE (04/12/2014)

En la apertura de la jornada, el presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), José Antonio Sarría, destacó que esta ley “supone un avance en gobierno corporativo, contribuye a una mejor transparencia y dota a un mayor atractivo al mercado español de capital”. Por su parte, el consejero de APD en Navarra, y director financiero corporativo de Viscofan, César Arraiza, también destacó el “paso en el buen gobierno de las empresas” que suponen tanto la referida Ley 31/2014 como el reciente código de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las sociedades cotizadas. Arraiza aseguró que “el buen gobierno corporativo implica añadir mayor rigor, profesionalidad y transparencia” a la gestión, lo cual “es un factor esencial para generar valor, mejorar la eficiencia económica y la confianza de los inversores”.

Alinear objetivos con intereses

La jornada contó con la intervención del socio responsable de la oficina de Garrigues en Pamplona, Aurelio Orrillo, que se refirió a cómo la norma entiende el gobierno corporativo como un “conjunto de prácticas y normas de salvaguarda y supervisión”. Todo ello, con la finalidad básica de “alinear, dentro de una sociedad, los objetivos de los insiders (miembros de alta dirección, consejeros, accionistas con participación significativa e influencia en el consejo) y los intereses de los outsiders (por ejemplo, los accionistas minoritarios, ajenos a la gestión, con una participación meramente financiera en las sociedades cotizadas)”. En concreto, y dado que los outsiders aspiran a maximizar el retorno de su inversión, a los insiders se les reclama “que gestionen adecuadamente los recursos que se les han confiado y que distribuyan equitativamente los rendimientos que han generado”.

Orrillo explicó que esta ley sigue las recomendaciones que ya dictó la comisión de expertos en derecho corporativo, constituida en 2013, a los cuales se les encomendaron aspectos tales como “potenciar el papel de las juntas de accionistas en el control de políticas de retribución de órganos de gestión y alta retribución de la sociedades; implantar mejoras para que la función de los administradores tenga como fin el incremento del valor de la sociedad y la adecuada retribución del accionista; contar con un sistema de remuneraciones de los administradores y responsabilidad de estos derivada de sus actuaciones; reglas claras de la influencia de los administradores y de otros agentes en la junta de socios, evitando conflictos de intereses; y suministrar información veraz a los socios y a los mercados”.

El gobierno corporativo, una tendencia internacional

“El gobierno corporativo no es una moda, ni responde a una intención de la CNMV por promover algo glamuroso, sino que es una tendencia a nivel internacional”. Orrillo, de hecho, enmarcó la reforma en el propio código de Gobierno Corporativo de la OCDE, y que “marca la tendencia a las legislaciones internacionales”. Según explicó el experto, la referencia es el modelo anglosajón, donde “las sociedades se caracterizan por no tener tanta concentración de capital como puede ser en España, donde se ve claramente que hay un accionista de referencia, lo cual no debería ser lo habitual”.

Del mismo modo, la legislación en esta materia ha ido en consonancia también con las directivas europeas, desde la Ley 19/1989, que estableció la auditoría obligatoria en sociedades anónimas y limitadas, o tras el fracaso de la propuesta de la quinta directiva, retirada por la Comisión Europea en 2001, que venía marcada por el particular modelo de administración dual alemán, en el que el Consejo de Dirección, de carácter ejecutivo, está supervisado por un Consejo de Vigilancia.

Que la Junta General de Accionistas “no sea un gobierno pasivo”

La tendencia también es llevar a cabo “un cambio tipológico de las sociedades”. Según explicó Orrillo, “antes, había claras diferencias entre sociedades anónimas y limitadas”, y, con la nueva norma, las condiciones de ambas tienden a concurrir. En cambio, sí se marcan claras distinciones entre las sociedades anónimas si son cotizadas o no. Otro aspecto que Orrillo destacó de la nueva norma es como “se potencia a la Junta General de accionistas para que no sea un gobierno pasivo”, y pueda influir en la gestión de la sociedad, y que la figura del accionista “no se limite a cobrar dividendos”. En esta línea, la ley establece medidas como la extensión a las sociedades anónimas el régimen de las sociedades limitadas que contempla la posibilidad de la intervención de la Junta General en los asuntos de gestión.

Por su parte, el socio responsable del departamento de Litigación y Arbitraje de la oficina de Garrigues en Pamplona, Juan de la Fuente, también se refirió a las nuevas potestades  de los accionistas en las impugnaciones de acuerdos. Por ejemplo, antes de la norma, los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración se podían impugnar por infracción de ley, de los estatutos o del interés social y ahora se añaden los supuestos de infracción del reglamento de la Junta y del Consejo, respectivamente.

De la Fuente puso algunos ejemplos concretos de acuerdos impugnables por perjudicar a una serie de accionistas en beneficio de otros. Por ejemplo, los que tienen como causa ser contrarios al “interés social” se dan en supuestos como los acuerdos de aumento de capital con el fin de diluir la participación de un accionista o en casos en los que no haya reparto sistemático de dividendos por no interesar al accionista mayoritario.

Además, también se amplían los plazos para la impugnación. Por ejemplo, dichos acuerdos de la Junta General que podrían considerarse contrarios al interés social pasan de tener un plazo de 40 días a tenerlo de un año (tres meses, en el supuesto de que sea una empresa cotizada). La misma ampliación también se aplica a los supuestos de acuerdos contrarios a los estatutos. El experto de Garrigues advirtió, además, de que, por la otra parte, la ley también ha introducido algunas restricciones a las posibilidades de impugnación, por ejemplo, excluyendo “determinadas incorrecciones formales o menores” a los motivos de impugnación, como pueden ser distintos requisitos de procedimiento, “salvo que sean relevantes o esenciales”.

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