PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD  /  PREVENCIÓN  /  NOTAS ECONÓMICAS CEOE   
 Relacionada
Sistema de Liquidación Directa
Boletín Noticias RED - Enero 2015 (TGSS)
 
Apertura
 
 RSS APERTURA

El sistema de liquidación directa de cotizaciones, un hito en la relación de las empresas con la TGSS
 
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 27 de diciembre, la Ley 34/2014, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social que modifica diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, con objeto de establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas, también conocido como modelo CRETA.

 Descargar fichero relacionado Sistema de Liquidación Directa
Boletín Noticias RED - Enero 2015 (TGSS)

En esta norma, se establece que la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social se va a efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en función de los datos obrantes en dicha entidad y de la información proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

El nuevo modelo se aplicará de forma gradual, previéndose que su utilización será de forma simultánea a la del actual modelo de autoliquidación, subsistiendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas. También, se marca que el desarrollo reglamentario de la normativa del sistema de liquidación directa de cuotas deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Sistemas de liquidación de cuotas

En concreto, se determinan los siguientes sistemas:

- Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

- Sistema de liquidación directa por cada trabajador, elaborada en función de la información disponible en la TGSS y de aquellos otros datos facilitados por los sujetos responsables.

- Sistema de liquidación simplificada, para la determinación de liquidaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar y Sistema Especial del Régimen General para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Aplicación del proceso

Los sujetos responsables deberán solicitar a la TGSS, el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, transmitiendo por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El cálculo se efectuará en base a la información que obre en poder de la TGSS y de las entidades gestoras y colaboradores, junto con la aportada por los sujetos responsables en cada periodo de liquidación.

El sujeto responsable, una vez realizada la liquidación, podrá solicitar la rectificación de los datos, siempre que sea posible realizar una nueva liquidación dentro del plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de cumplir el plazo se deba a causas imputables a la Administración.

Además, si el sujeto responsable solicita, dentro del plazo reglamentario, la corrección de errores materiales, aritméticos o de cálculo imputables a la Administración, se podrá realizar una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera del plazo reglamentario.

Imprimir noticia