La inhalación de humos de soldadura puede ocasionar daños a la salud, por eso es necesario que adoptemos una protección eficaz en el puesto de trabajo.
Los seres humanos también producimos cantidades pequeñas de formaldehído como parte de nuestro metabolismo diario que se descomponen en poco tiempo por acción de la luz o las bacterias presentes en el agua o el suelo.
El formaldehído es una sustancia química incolora, inflamable y de olor fuerte que actualmente se produce a escala mundial, para su utilización en numerosos procesos industriales. Se estima que está presente en más de 65 sectores de actividad. En España, alrededor de 100.000 trabajadores están expuestos en sus puestos de trabajo a esta sustancia.
A pesar de su extendido uso, el pasado 6 de junio de 2014, se publicó el Reglamento (UE) 605/2014 de la Comisión Europea, de 5 de junio de 2014, por el cual se modifica su clasificación de “sospechoso de provocar cáncer “ a “ puede provocar cáncer”, por lo que en su utilización deberán respetarse las disposiciones delReal Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Con esta nueva clasificación, la tendencia se dirige a eliminar su uso cuando sea posible, o bien a reducir su exposición al máximo, tomando las medidas preventivas necesarias. También será importante la investigación y sustitución en otras sustancias con menor impacto para la salud.
Principales usos
- Producción de resinas y adhesivos para la madera, la pulpa y el papel, lana de vidrio y de roca.
- Producción de revestimientos plásticos en acabados textiles y empleo para mejorar la resistencia a arrugarse de determinados tejidos.
- Fabricación de sustancias químicas industriales.
- En sanidad y en laboratorios se utiliza como desinfectante y conservante (formol).
- Fundiciones de hierro.
- Aditivo en numerosos productos.
Su presencia en el lugar de trabajo puede deberse a:
• Su empleo como materia prima, fabricación o generación como producto intermedio, residuo, impureza o por reacción no deseada. También puede formarse o intervenir por cualquier motivo en el proceso laboral básico y las actividades relacionadas con él (mantenimiento, manutención, almacenaje, reparación).
• Se utiliza, se forma o se libera al ambiente en el transcurso de las actividades no ligadas al proceso laboral básico (limpieza, desinfección, obras y modificaciones.)
• Se almacena de forma temporal o permanente en los lugares de trabajo, o penetra habitualmente desde el exterior por alguna vía (ventilación, vehículos).
Obligaciones del empresario
1.- Identificación y evaluación de los riesgos relacionados con la exposición al formaldehído durante el trabajo y evaluación de aquellos riesgos que no han podido evitarse, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores. Además se deberá tener en cuenta:
a. Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta. Las principales vías de entrada al organismo son:
• Por inhalación
• Por absorción a través de la piel
• Por contacto con la piel
• Por ingestión
b. Los posibles efectos sobre la seguridad o la salud de los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
Esta evaluación deberá repetirse periódicamente, en caso de que no existan motivos, se deberá acordar una periodicidad entre el empresario y los trabajadores expuestos que no debe ser superior a tres años.
2.- Sustitución por otra sustancia química menos dañina, siempre que sea técnicamente posible y en caso de no poder realizarse se deberá justificar de manera detallada.
3.- No se deberá superar el valor límite de concentración ambiental (VLA-ED) utilizado para exposiciones cortas que es de 0,3 ppm o 0,37mg/m3. Este valor representa condiciones a las cuales se cree basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos ocho horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral sin sufrir efectos adversos a su salud. Se publica por el INSHT en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”, que se actualiza todos los años
4.- Se aplicarán las medidas necesarias siguientes para minimizar los riesgos que serán de obligado cumplimiento:
- Se limitará el uso de esta sustancia química en la medida de lo posible, pudiendo indicar en los procedimientos las cantidades máximas de utilización para garantizar una exposición nula o inapreciable.
- Se establecerán sistemas de extracción localizada con dimensiones adecuadas para evitar la exposición del trabajador. En caso de no poder establecer estos sistemas, se recurrirá a los sistemas de protección colectiva, como la ventilación general que en todo caso será menos eficaz.
- Se adoptarán medidas higiénicas, como la limpieza de las instalaciones, suelos, paredes, y en particular todos los envases, utensilios y materiales que se utilicen.
- Se delimitarán las zonas de riesgo mediante señalizaciones según las cuales únicamente podrán acceder aquellas personas que tengan instalado su puesto de trabajo con la utilización de los equipos de protección adecuados. Con ello, se controlará el riesgo a la exposición.
- Se instalarán dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
Medidas de higiene personal
El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por exposición deberá adoptarlas medidas para:
a. Prohibir que los trabajadores coman o beban en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b. Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
c. Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
d. Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores.
f. Los trabajadores deberán disponer, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
Arantxa Fernández
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN