La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) organizó, el pasado lunes, 15 de septiembre, una jornada dedicada a las "Novedades normativas del periodo estival", a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Guillermo Barrios, que dio un repaso a las distintas novedades normativas que se han aprobado este último verano.
La jornada corrió a cargo de la graduada social de Asesoría Salinas, Elena Salinas
La Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio de Graduados Sociales iniciaron, el pasado martes, 23 de septiembre, su seminario de estudio laboral, con una sesión dedicada a los nuevos estímulos de la contratación, con una charla a cargo de la graduada social de Asesoría Salinas, Elena Salinas.
Empleo joven Este sistema está dedicado a los jóvenes desempleados Elena Salinas
En los dos últimos años, “se están aprobando normas de mucho calado durante el verano”, advirtió Salinas, que se refirió al reciente Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma puso en vigor una serie de medidas destinadas a la contratación de jóvenes, en línea con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que inició el Gobierno ya el año pasado.
Una iniciativa, que, tal y como señaló Salinas, se enmarca en un contexto grave de desempleo juvenil, especialmente en nuestro país. De hecho, según los datos de la EPA, la tasa de desempleo entre los jóvenes de 16 y 19 años llegó el año pasado a su punto máximo, por encima del 70%, mientras que esta tasa no superaba el 30% en el año 2002. Además, según las estadísticas a 2013, existen 845.500 jóvenes (de entre 16 y 24 años) que ni tienen empleo, ni están recibiendo ningún tipo de formación. “La consecuencia es un alejamiento de estos jóvenes del mercado laboral y, a largo plazo, problemas de exclusión social”, tal y como advirtió la graduada social.
En este marco, el Consejo Europeo, del 22 de abril del año pasado, estableció la recomendación de que “todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación infantil”. Así, para hacer frente a este desafío, y hasta el año 2020, se fijó un total de fondos europeos de 6.000 millones de euros, de los cuales España recibirá 1.887 millones.
Siguiendo las directrices comunitarias, por tanto, el Real Decreto-ley 8/2014, en su título IV, lanza el Sistema de Garantía Juvenil, orientado a jóvenes desempleados que no estén celebrando ningún tipo de formación., que sean mayores de 16 años y menores de 25 (o de 30 si tienen una discapacidad superior al 33%). Salinas se refirió al procedimiento para inscribirse en el sistema, que será exclusivamente por vía telemática, y conformará un fichero nacional, gestionado por la Dirección General del Ministerio de Empleo”, y que estará coordinado con otros sistemas como los de Tesorería General de la Seguridad Social, Policía o el Instituto Nacional de Seguridad Social. Tal y como explicó la experta, “se creará una lista única de demanda para que estos jóvenes reciban las ofertas”.
Bonificaciones en la contratación
Además de establecerse las bases de este sistema, los artículos 107, 108 y 109 del referido Real Decreto-ley 8/2014, lanzan distintas medidas de apoyo a la contratación. Por ejemplo, Salinas explicó la bonificación por contratación de personas beneficiarias del mencionados Sistema de Garantía Juvenil, también conocido como la “tarifa joven”. Esta bonificación consiste en hasta 300 euros al mes, durante un máximo de seis meses, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Si el contrato (que tendrá que ser indefinido o fijo discontinuo) es de carácter parcial, la bonificación será de 225 euros al mes, si la jornada es igual o superior al 75% de la equivalente a tiempo completo, o de 150 euros, si es igual o superior al 50%.
Uno de los requisitos, tal y como explicó Salinas, es el del mantenimiento del trabajador contratado, al menos durante seis meses. En caso de incumplimiento, habría que reintegrar la bonificación. Otra de las condiciones es que la contratación del joven suponga en la empresa un incremento del nivel de empleo indefinido y del total, durante todo el periodo de disfrute de la bonificación, tomando como referencia los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
A este respecto, la graduada de Asesoría Salinas incidió en que surgen algunas dudas interpretativas, como la de, de cara a estos criterios, cómo computan los trabajadores a tiempo parcial. En este sentido, aconsejó acudir a las especificaciones de la Seguridad Social, respecto a las dudas que generó, ya en el mes de marzo, una medida similar: la de la “tarifa plana” en también contratos indefinidos (Real Decreto-ley 3/2014). De cara a esta otra bonificación, los trabajadores a tiempo parcial computaban como uno entero, con independencia de su jornada.
Otra de las medida es la que modifica el artículo 9 de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendimiento del crecimiento y de la creación de empleo, en lo que se refiere a los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Estas bonificaciones que, cuando se lanzaron, estaban dirigidas a contratos parciales de jornada no superior al 50% se amplían hasta el 75% para aquellas personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil. La reducción será del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para aquellas empresas de menos de 250 trabajadores (y del 75% si tienen más trabajadores).
Cotizaciones en especie
Según explicó Salinas, este verano también se aprobó el Real Decreto 637/2014, que, a su vez, modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, del Real Decreto 2064/1995. En concreto, esta norma armoniza los conceptos retributivos que conforman la base de cotización la legislación vigente, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie.
En este sentido, se amplía el plazo de liquidación e ingreso de las cotizaciones correspondientes a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización hasta el 30 de septiembre de 2014. Cabe recordar que, a finales del año pasado, el Real Decreto-Ley 16/2013, introdujo la obligación de cotizar por una serie de remuneraciones en especie, como pueden ser los vales de comida, de guardería, las ayudas al transporte, planes de pensiones, acciones o participaciones de la compañía, etc.