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CEN y Prevención Navarra analizan la responsabilidad penal de los accidentes laborales
La jornada fue impartida por el abogado, experto penalista, Eduardo Ruiz de Erenchun
La Confederación de Empresarios de Navarra, Prevención Navarra y el Gobierno Foral organizaron una jornada, el pasado 21 de mayo, en la que analizaron la responsabilidad penal de los accidentes laborales, especialmente, dentro del ámbito de la coordinación entre empresas. Para ello, se contó con la participación del abogado penalista Eduardo Ruiz de Erenchun, de Ruiz de Erenchun Abogados Asociados, que analizó esta materia con ejemplos concretos.

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"El informe de investigación de un accidente laboral debe analizar las causas, sin suposiciones, ni juicios"
Nerea García, coordinadora del Área Técnica de Prevención Navarra
Cuando en la empresa se elabora un informe de investigación, tras un accidente laboral, se debe ser muy riguroso. "Han de analizarse las causas directas con el accidente, sin suposiciones, ni juicios". Así lo aseguró la coordinadora del Área Técnica de Prevención Navarra, Nerea García, en el taller que organizaron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y Prevención Navarra, el pasado 3 de junio, bajo el título "La investigación de accidentes de trabajo. Enfoque técnico y legal".





Accidentes de trabajo
“Recomiendo contar desde el principio con un asesoramiento externo”
Nerea García

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En su charla, García advirtió de las responsabilidades penales que pueden derivarse para una empresa a raíz de un accidente laboral. Por ejemplo, el Código Penal establece delitos como el delito contra la seguridad de los trabajadores, de lesiones o incluso de homicidio imprudente. Este último con penas que pueden suponer hasta prisión de cuatro años. Ante la gravedad de estas consecuencias, la experta llamó a hacer una rigurosa investigación acerca de qué ha pasado ante un accidente y quién es el responsable, además de, por supuesto, tener establecida una correcta prevención.

“Hay que actuar de manera diligente y exigente, facilitando los medios necesarios”, aseguró García. Sin embargo, también reconoció que no siempre es fácil actuar con la suficiente frialdad para llevar a cabo una correcta actuación inmediata. La técnico señaló que, una vez ocurre un accidente, el primer paso es la notificación del suceso: “debemos comunicar primordialmente los servicios de urgencia y sanitarios de lo ocurrido”. También habrá de comunicarse a la autoridad laboral, al servicio de prevención, a la familia de la víctima y contactar a un abogado, que aportará una “visión externa que debemos tenerla cuanto antes para hacer un correcto procedimiento”.

Con una eficaz investigación interna, se facilitará, además, que transcurran correctamente las siguientes fases: la investigación policial, la de la Inspección de Trabajo… así, por ejemplo, se evitarán falsas inculpaciones en las declaraciones de testigos o tener a disposición la correcta documentación a entregar. Dicho todo esto, García insistió en las ideas de “contar desde el inicio con asesoramiento técnico y jurídico”, además de “trabajar bien la defensa” e, insistió, siempre “decir la verdad” a las autoridades.

En este contexto, se enmarca el mencionado informe de investigación, que García recomendó “revisar por parte de la asesoría jurídica”, así como la documentación a presentar. Sin embargo, la coordinadora del Área Técnica de Prevención Navarra también advirtió de que hay que “evitar que el informe de investigación o la información aportada se convierta en prueba documental contra el técnico”.

Otras penas relacionadas con la responsabilidad por accidentes laborales

Además de la responsabilidad penal, la técnico también advirtió de otras sanciones, como son las del recargo de prestaciones, que es una pena que se aplica al empresario y supone un incremento de entre un 30% y un 50% de las prestaciones que reciba el trabajador como consecuencia de ese accidente. Es decir, un recargo sobre prestaciones de incapacidad laboral, pensión vitalicia de viudedad y orfandad, etc. Siempre que se haya demostrado el nexo causal entre la lesión de un trabajador y un incumplimiento por parte de la empresa.

Las sanciones por recargo son elevadas, tal y como advirtió García, por ejemplo, en el caso de un trabajador de 32 años que estuviera percibiendo un salario de 1.200 euros, un recargo de incapacidad permanente absoluta supondría una cantidad de 261.210 euros. Este monto lo abona el empresario de una sola vez a la Tesorería General de la Seguridad Social, y es ésta la que hace el reparto.

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