CROEM edita una guía para gestionar la prevención de riesgos y la salud laboral de los trabajadores en el extranjero
La Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM) ha editado una guía para la "Gestión de la Prevención en el Proceso de Internacionalización de las empresas", que está dirigida a ser una herramienta de aplicación práctica para aquellas empresas que se encuentran inmersas en el proceso de internacionalización y desconocen los principales aspectos a tener en cuenta en la gestión preventiva.
Gestiķn de la prevenciķn en el proceso de internacionalizaciķn de las empresas espaņolas Confederaciķn Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM)
Así, el documento incluye información práctica sobre los trámites necesarios para el desplazamiento de trabajadores, y la principal legislación en materia de seguridad y salud laboral en general y, a modo de anexo, en las regiones de Brasil, China, Estados Unidos, Marruecos, Turquía y Unión Europea
Las empresas, frente a la movilidad internacional
En su introducción, el estudio reconoce que “la movilidad internacional de los empleados presenta un reto para las empresas inmersas en procesos de internacionalización que deben enviar a sus trabajadores a países extranjeros”. De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la población española residente en el extranjero creció un 6,3% durante 2012 (114.413 exiliados más).
Sin embargo, “la movilidad internacional implica para el trabajador un riesgo de exposición a determinados riesgos asociados a situaciones de inestabilidad política o social a los que son desplazados, y también algunas enfermedades endémicas o fenómenos naturales extremos”, asegura el CROEM, que añade: “estos escenarios de alto riesgo requieren que las organizaciones se encuentren preparadas para poder reaccionar a tiempo con la eficacia, seguridad y urgencia que se requiera”.
Por ejemplo, a la hora de llevar a cabo el desplazamiento al extranjero de un trabajador, la guía subraya la necesidad de realizar un análisis de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en el país de destino para determinar la existencia de requisitos complementarios a los españoles. En el supuesto de que el destino sea un país de la Unión Europea, el marco de referencia es la propia Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. La empresa deberá tener en cuenta, además, las normas de transposición de esta directiva que se apliquen en ese destino.
Del mismo modo, si el desplazamiento es fuera de la UE, “habrá que remitirse a las reglas sobre competencia judicial y ley aplicable al contrato de trabajo para determinar la ley aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo así como los órganos jurisdiccionales competentes”.
CROEM también señala que “no sólo es esencial informar al trabajador sobre las características del país de destino, sino que además debe mantenerse una comunicación constante y fluida durante toda la estancia en el país de destino”. Además, es bueno mantener relación con el consulado en el país, ya que se puede agilizar la respuesta ante supuestos extraordinarios como, por ejemplo, conflictos políticos o socioeconómicos que puedan poner en riesgo al trabajador.
Accidentes de trabajo en el extranjero
Sin embargo, independientemente del país donde se produzca, los jueces y tribunales españoles tratarán como accidente laboral aquel que sea consecuencia del trabajo. La referencia será la Orden del Ministerio de Trabajo, de 23 de diciembre de 1971, sobre protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles por los accidentes sufridos durante los viajes de emigración. En este sentido, la jurisprudencia es variada. Algunas sentencias han considerado que no existe conexión directa con el trabajo en algunos siniestros, como el reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1983, que no entiende que sea laboral el accidente en el que falleció un trabajador en Nigeria cuando se bañaba en una playa muy peligrosa durante su día de descanso.
Sin embargo, CROEM advierte de que “existe a nivel judicial una línea de tendencia mayoritaria en el sentido de interpretar de forma amplia el concepto de ‘lugar y tiempo de trabajo’ y la relación de causalidad”. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 1985 considera accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador que, tratando de arreglar la persiana del lugar en el que pernoctaba y completaba sus informes, se precipitó al vacío. Según la sentencia, “el hecho de estar trabajando en el extranjero, en un medio en el que el idioma, las costumbres y los comportamientos en general son desconocidos, acentúa la consideración de centro de actividad laboral de la habitación donde pernoctaba”. Por otra parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de junio de 2002, califica de accidente de trabajo el infarto acaecido a un trabajador en el propio domicilio tras un viaje al extranjero.
El estudio del CROEM también aconseja la contratación de seguros de asistencia en viaje para dar cobertura a los posibles accidentes que pudieran ocurrir durante el desplazamiento.
Certificado de desplazamiento y asistencia sanitaria
La guía recuerda, además, que “los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio ejercen su actividad laboral. Sin embargo, en caso de desplazamientos puntuales, es posible mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos establecidos en cada uno de los convenios internacionales. Según el convenio o acuerdo que tenga la Seguridad Social con el país de destino, pueden variar las prestaciones incluidas.
Con todo ello, “siempre debe solicitarse, de forma previa al desplazamiento, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento”. Dicho trámite debe realizarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma. Por otra parte, el informe también recomienda la inscripción en el registro online de viajeros, para que el trabajador pueda ser contactado en la eventualidad de una emergencia en el lugar de su estancia en el extranjero.
De cara a la asistencia sanitaria, si el desplazamiento va a ser dentro de la Unión Europea, con la Tarjeta Sanitaria Europea, el accidentado tendrá acceso directo a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre. Mientras, si se trata de un país en el que existe convenio bilateral con la Seguridad Social, con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentra. Por último, en el resto de países, el accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle el tipo de asistencia que requiera o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua.
Vacunaciones y vigilancia de la salud
El informe también hace hincapié en el uso de vacunas, ante el riesgo de exposición a agentes biológicos durante los desplazamientos a otros países, que puede suponer el contagio de enfermedades erradicadas en nuestro país o bien endémicas en los países de destino.
Además, incide en que “deberá realizarse la vigilancia de la salud periódica de los trabajadores desplazados con la periodicidad establecida por el médico de trabajo, en función de los riesgos y protocolos aplicables, determinados en la fase previa al desplazamiento”. Del mismo modo, al regresar de su desplazamiento, el trabajador deberá acudir al médico del Servicio de Prevención si presenta síntomas como fiebre, diarrea continuada o problemas dérmicos.
A la vuelta del trabajador, el informe también destaca la importancia de “la planificación de la etapa de repatriación, necesaria para ofrecer una adecuada acogida a la proyección profesional del trabajador que retorna”.