Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cuestiones como la cotización, la contratación o la gestión de las incapacidades temporales, materias que cambian de cara a este 2014
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) organizó, el pasado miércoles, 29 de enero, una jornada acerca del Contenido social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normas anexas, con el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).
Incapacidad temporal La norma se refiere a personas con discapacidad, no discapacitadas Guillermo Barrios
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Incapacidad temporal "El Real Decreto-Ley 16/2013 contempla algunos cambios en materia de contrataciķn" Guillermo Barrios
El académico repasó los distintos artículos de la Ley de Presupuestos (Ley 22/2013) y de otras normas que han modificado distintos aspectos en el orden social de cara a este recién comenzado 2014, en aspectos tales como las cotizaciones a la Seguridad Social, la contratación o la gestión de las incapacidades temporales.
Así, Barrios se refirió al artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que se incide en la financiación de la Seguridad Social, o al artículo 128, que concreta las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para este año, un ejercicio que se inicia con una subida de los tipos máximos del 5%. Por otra parte, cinco días antes de la publicación de los Presupuestos, se publicó otra relevante norma, el Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Este Real Decreto contemplaba, además, algunos cambios en materia de contratación, por ejemplo, para favorecer el trabajo a tiempo parcial también a través del contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Una norma que, a pesar de buscar una mejora en la flexibilización de algunos contratos, también ha supuesto un considerable aumento de las cargas sociales sobre las empresas, al haber incluido en la base de cotización conceptos que hasta ahora estaban excluidos, como los relativos a distintas remuneraciones en especie. Aumento de las cotizaciones que, por otra parte, cuenta con el rechazo frontal de CEOE.
Cambios en la cotización de trabajadores a tiempo parcial y en autónomos
Sin embargo, el legislador olvidó incorporar algunos de estos cambios de cotización en la Ley de Presupuestos, como los relativos a los trabajadores temporales a tiempo parcial, que pasan a cotizar un 8,3% (6,7% a cargo del empresario y 1,6% a cargo del trabajador) , en vez del 9,3% que había hasta ahora. Por otra parte, la Ley de Presupuestos tampoco contempló que, según el Real Decreto 16/2013, la cotización será por la base mínima del grupo 1 del régimen general para los trabajadores autónomos que hayan contratado a número igual o superior a diez trabajadores. Antes, era así sólo para los que contrataran a más de cincuenta.
Así, y como la Ley de Presupuestos no contemplaba estos cambios, ya este año tuvo que aprobarse el Real Decreto 1/2014, de 24 de enero, que, bajo el muy genérico título de “reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas”, atiende a las últimas modificaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos también incluye, en su disposición final 19, nuevos cambios en la cotización por contingencias profesionales. Una materia que, “año tras año, nos la vuelven a cambiar”, y que incluye los nuevos porcentajes actividad por actividad, tal y como explicó Barrios.
Por otra parte, en lo que se refiere a la acción protectora de la Seguridad Social, Barrios también se refirió a los artículos 37 y siguientes, así como a los 41 y 42, que hacen referencia a cuestiones como la revalorización de las pensiones, que este año subirán un 0,25%. Del mismo modo, los artículos 44 y 45 también son los que se refieren a los complementos por mínimos. En cuanto a la asistencia sanitaria, la disposición adicional 69 de esta Ley de Presupuestos, se refiere a la implantación financiera del Fondo de Cohesión Sanitaria, que trata de abordar el importe de los gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
Gestión de la incapacidad temporal
También, en su disposición final cuarta, la ley ha introducido cambios en la Ley General de la Seguridad Social, por ejemplo en lo relativo a la responsabilidad mancomunada de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o en la colaboración obligatoria de las empresas en materia de incapacidad temporal. En este sentido, Barrios explicó que este materia va a ser modificada a corto plazo por la Ley de Mutuas, cuyo borrador fue remitido a finales del año pasado por el Gobierno a los agentes sociales.
Además, se añaden también nuevos supuestos de extinción del subsidio de incapacidad temporal, que quedará extinguido por el transcurso de 545 días naturales desde la baja médica; por alta médica, por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación o por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos por los médicos.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computan los periodos de recaída en un mismo periodo. Tal y como explicó Barrios, “si es recaída, cuenta en el mismo proceso”. Según establece la norma, la recaída es aquella baja por la misma causa en un plazo de 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior. Por lo tanto, “si la baja es por otra causa, el contador de días vuelve a ponerse a cero”, señaló el catedrático. Una materia que tiene especial relevancia teniendo en cuenta que es la empresa la que tiene que hacerse cargo de la prestación los tres primeros días del proceso de incapacidad temporal.
Otro aspecto que modificó la Ley de Presupuestos fue el de que, a partir de este año, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) dejará de pagar los ocho días de indemnización en los despidos de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, modificando así el Estatuto de los Trabajadores.