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Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios Ministerio de Educación
 
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Formación y empleo
CEOE considera que las cotizaciones por prácticas externas son una barrera para los estudiantes
 
La Comisión de Educación y Gestión del Conocimiento de CEOE analizó esta semana el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios. En este sentido, considera que cotizar por estas prácticas no es acorde con la necesaria política de facilitar formación y empleo a los más jóvenes. Además, entiende que supondrá un problema de gestión para las empresas y una barrera para la incorporación de estudiantes al mercado laboral.

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Ministerio de Educaciķn

Esta comisión indica que cotizar por estas prácticas representará también una dificultad para las universidades, al no poder dar respuesta a la demanda de prácticas que realizan los estudiantes. Además, considera necesario preservar el carácter no laboral de estas prácticas, porque si no perderían todo su sentido y virtualidad, teniendo en cuenta que ya existen otras modalidades de contratación laboral a las que podrían sumarse los universitarios.

Proyecto de Real Decreto para regular las prácticas académicas externas

Según informa el propio Ministerio de Educación, el proyecto de Real Decreto recoge y precisa los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas: la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje, la adquisición de una experiencia práctica favorecedora, no sólo de su inserción en el mercado de trabajo sino también de mejora de su empleabilidad futura, y el fomento de los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

De esta forma, se regulan tanto las prácticas curriculares como las extracurriculares. Así como se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica con especial mención a la relación directa que ha de existir entre sus contenidos y competencias a adquirir por el estudiantes, así como a la consideración de los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tal y como señala el propio Gobierno.

Por otra parte, también se definen los destinatarios de las prácticas y los requisitos que han de cumplir para su realización, se regulan los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, las tutorías, requisitos para su ejercicio, derechos y deberes de los tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.

También, y en línea con la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y una mayor seguridad jurídica, el Gobierno estima que resulta necesario detallar determinados aspectos relacionados con los programas de formación que dan lugar a la asimilación de los estudiantes a trabajadores por cuenta ajena y la correspondiente inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cobertura de los becarios es similar a la de un asalariado con la diferencia que, en el caso de los becarios, no se cotiza por desempleo. Así, el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común. Por otra parte, la cuota para el empresario es de 34,72 euros al mes y de 6,09 para el becario.
 

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