PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  INFORMES CEOE  /  PREVENCIĶN   
 Relacionada
Informe CEOE sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas
 
Informes CEOE
 
 RSS INFORMES CEOE

CEOE recomienda prevenir actuaciones delictivas, ante la responsabilidad penal de las empresas
 
La reforma del Código Penal de 2010 instauró el principio de "la responsabilidad penal de las personas jurídicas", por el que las empresas pueden ser penadas cuando cometan determinados delitos, como, entre muchos otros, estafas, blanqueo de capitales, vertidos tóxicos o contra la propiedad industrial.

 Descargar fichero relacionado Informe sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas
CEOE

Se le atribuirá a la empresa un delito, siempre y cuando éste haya sido realizado en su nombre y provecho por sus representantes legales, o sus administradores de hecho o de derecho. Asimismo, siempre y cuando el delito haya sido cometido por otras personas físicas, sometidas a los administradores, en tanto en cuanto éstos no hayan ejercido sobre aquéllas el debido control para evitar el lícito penal. En consecuencia, la empresa puede ser condenada a penas como multas, suspensión de actividad, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones o la propia disolución de la persona jurídica.

Según informa CEOE en una circular, sin embargo, existen algunos factores eximentes de la responsabilidad penal, como si antes de la comisión del delito hubo un debido control, así como el factor atenuante por establecer medidas preventivas de futuro, si el debido control se acuerda ya después de la comisión de un delito. “De aquí que sea necesario identificar en qué consiste ese debido control, lo que variará en función de cada empresa, y de su exposición a los posibles delitos que, en aquélla, se puedan cometer”.

Así, tal y como indica la patronal, “ello exige en cada caso un diagnóstico previo y la posterior elaboración de un programa de prevención, que en su momento, pueda ser exhibido ante el juzgado o tribunal competente para defender la eximente o atenuante que proceda”. Además, CEOE adelanta que el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal que ha elaborado el Gobierno prevé un nuevo delito consistente en la omisión de medidas de control destinadas a evitar los delitos de empresa.

Según la propia exposición de motivos de este anteproyecto, “se introduce dentro de los delitos relativos al mercado una nueva figura delictiva que sanciona a los representantes o administradores de hecho, o de derecho, que dejan de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos”.

El anteproyecto también apuesta por una “cultura de compliance” al otorgar a los programas de prevención adoptados por las empresas un valor eximente de responsabilidad penal derivada de delitos cometidos en su nombre y en su provecho, tanto por sus apoderados y administradores como por sus empleados. En concreto, “contar con un programa de compliance, que haya sido adoptado y ejecutado con eficacia por el órgano de administración y, en algunos caso, con un departamento de Compliance, que supervise el funcionamiento y cumplimiento de aquél, será suficiente para eximir a la empresa”.

En definitiva, CEOE alerta del riesgo que corren las empresas y sus administradores, si en el seno de las empresas no se adoptan las medidas preventivas pertinentes para evitar que actuaciones delictivas de sus administradores, o empleados, puedan repercutir en la vida de las propias empresas.

Imprimir noticia