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Pacto Toledo - octubre 2012
Informe sobre la situación de la Jubilación Anticipada con coeficiente reductor y de la Jubilación Parcial
 
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Comienza el año de la reforma de las pensiones
 
Entra en vigor el aumento de la edad de jubilación y se suspende durante tres meses la reforma de la jubilación anticipada y la parcial
 
El aumento de la edad de jubilación entró en vigor, el pasado 1 de enero, tras publicarse el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaciķn, adecuaciķn y modernizaciķn del sistema de la Seguridad Social.

Este decreto contempla el aumento de un mes en la edad legal de jubilación para el presente año, en virtud de lo recogido por la Ley 27/2011, que legisla el acuerdo ya alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO), el pasado febrero de 2011. Así, durante los seis primeros años desde la entrada en vigor de esta norma, la edad de jubilación aumentará un mes por cada ejercicio, para después incrementarse en dos por año, hasta que en 2027, la edad legal de jubilación se sitúe en los 67 años, desde los actuales 65.

Además de este incremento de dos años en la edad de jubilación, también se aumentan dos años (de 35 a 37 años) el periodo que se tendrá que haber cotizado para poder percibir la pensión máxima. Otro aspecto que contempla la reforma es el de ampliar de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensión (lo que se calcula que supondrá una reducción equivalente al 1% en pensiones del Régimen General). El aumento del periodo de cálculo –también paulatino- será de un año por cada ejercicio, hasta alcanzar los 25 años en 2022. Cabe destacar también que la norma contempla alguna excepción, como la de que se permitirá la jubilación a los 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38,5 años.

Sin embargo, el gobierno ha suspendido temporalmente algunos otros aspectos de esta reforma. Así, el Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre suspendió durante tres meses la reforma de la jubilación anticipada y de la parcial, con el fin de tratar de alcanzar un acuerdo con el resto de fuerzas políticas, empresariales y sindicales en la denominada “Comisión del Pacto de Toledo”. Con la normativa actual, se puede acceder tanto a la jubilación anticipada como a la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cuantía de la pensión se reduce hasta un 8% por cada año en el que se adelante el retiro.

Las nuevas propuestas del Gobierno en este sentido vienen planteadas en un informe (dirigido al Pacto de Toledo) que recoge los compromisos adquiridos con la Comisión Europea, y que plantea un aumento de los 61 a los 63 años en la jubilación parcial y anticipada forzosa, así como de los 63 a los 65 años en el caso de la jubilación anticipada de carácter voluntario.

En concreto, y como ya se adelantó en este boletín, el pasado 16 de noviembre, las diez principales propuestas del Gobierno para endurecer el acceso a la jubilación, serían:

1. Retrasar en torno a dos años la edad de jubilación anticipada, adecuando la establecida en la Ley 27/2011 a la edad que, en cada momento, esté establecida como edad legal de la pensión de jubilación.

2. Permitir la jubilación anticipada a los 61 años sólo para trabajos penosos o peligrosos y a los discapacitados.

3. Aumentar el periodo mínimo de cotización (que es de 33 años a partir del 1 de enero de 2013) para jubilarse anticipadamente.

4. Ajustar los coeficientes reductores de la pensión (entre el 6,5% y el 7,5% anual desde el 1 de enero).

5. Calcular los coeficientes reductores de la pensión sobre los años que falten hasta los 67 años, aunque se tenga derecho a jubilarse a los 65 años por los años cotizados.

6. Duplicar la jornada mínima en la jubilación parcial (subiéndola hasta el 50% de la jornada laboral).

7. Subir de 30 a 33 años el periodo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, homologándolo al de la jubilación anticipada.

8. Permitir compatibilizar el cobro de la pensión con ingresos por trabajo a partir de los 67 años para autónomos y trabajadores por cuenta ajena sin topes.

9. Implantar una pequeña cotización de “solidaridad” a los que compatibilicen pensión y trabajo, puesto que al estar ya jubilados sólo cotizarían por enfermedad.

10. Valorar si la jubilación anticipada se extiende a los empleados públicos.

Junto a este informe, el gobierno también remitió otro en el que plantea la compatibilidad de las pensiones con el ejercicio del trabajo. Este último aspecto es otra de las novedades que va a plantear el Gobierno en cuanto a la reforma del sistema de pensiones, tal y como avanzaba, el pasado 26 de noviembre, “El Confidencial Digital”, que señalaba que, con el objetivo de ganar cotizantes, “los nueve millones de jubilados podrán trabajar y cobrar además un sueldo, compatible con la pensión”.

El diario señala que, en la actualidad, “ya se puede recibir la pensión y trabajar al mismo tiempo, pero no plenamente sino de forma proporcional. Es decir, si alguien opta por retirarse parcialmente y percibir la mitad de su pensión puede trabajar el 50% de la jornada y recibir la parte correspondiente del salario”. El plan del Gobierno sería que el jubilado que tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación podrá completar sus ingresos. De esta forma, el Estado paga prestación pero también percibe ingresos por cotizaciones sociales.

Este mismo portal también advertía de que el Gobierno va a acabar definitivamente con la revalorización automática de las pensiones, de forma que éstas sólo aumenten cuando haya superávit de la Seguridad Social. Es decir, convertirá en norma el criterio aplicado para la no actualización que ha tenido lugar en este 2013. Se trataría, por tanto, de “ajustar el gasto en época de crisis y aumentarlo cuando se entre en tiempos de bonanza económica”, a semejanza de lo que ya hacen algunos países.

El gasto en pensiones será el 13% del PIB en el año 2040

Con todas estas acciones, el Gobierno trata de paliar los efectos que están teniendo la crisis económica y el propio envejecimiento de la población sobre las arcas públicas. De hecho, el Gobierno espera que, con la reforma, el gasto en pensiones se contenga en un 13% del PIB para el año 2040 (actualmente, el gasto está en el 8%). Se calcula que, de no entrar en vigor esta reforma, dentro de 30 años España duplicará su número actual de pensionistas.

Según el Gobierno, el objetivo del Real Decreto 1716/2012 es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria, que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera). Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto, asegura el propio Gobierno, clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que a partir de una determinada edad ha visto reducidas sus bases de cotización por la extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

El Real Decreto también desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.

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