PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  PREVENCIĶN  /  ACTUALIDAD CEN  /  RSE  /  OBSERVATORIO   
 Relacionada
Ciclo en CEN
6 Claves para elaborar un buen plan de negocio. El primer paso hacia el éxito de tu empresa (DESCARGAR PROGRAMA)
 
Actualidad CEN
 
 RSS ACTUALIDAD CEN

Ciclo en CEN
El seminario sobre el plan de negocio aborda las distintas fórmulas jurídicas para crear una empresa
 
La próxima sesión se centrará en las "Claves para la elaboración de un plan de marketing" el próximo 31 de octubre
 
El seminario de "6 claves para elaborar un buen plan de negocio", que organiza la Confederación de Empresarios de Navarra, la Asociación de la Industria Navarra (AIN), Aje Navarra y la federación de autónomos CEAT Navarra, celebró, el pasado miércoles, 17 de octubre, una sesión relativa a la elección de la forma jurídica a la hora de montar una empresa.

El encargado de explicar este contenido fue Juan Antonio Ibáñez, del Departamento Legal de AIN, que repasó las distintas opciones jurídicas por las que puede optar un emprendedor a la hora de montar su empresa: desde el empresario que se establece como autónomo hasta la sociedad anónima, pasando por formas tan particulares como la sociedad de responsabilidad limitada o la cooperativa.

La figura más básica de éstas sería la del empresario autónomo, es decir, un individual que “realiza en nombre propio y como titular de la empresa, una actividad comercial, industrial o profesional”. Según explicó Ibáñez, constituirse como autónomo conlleva una serie de ventajas, como la de que se tiene una “total independencia”, y que, por lo tanto, “no se depende de otros socios a la hora de tomar decisiones”. Además, conlleva un “coste económico mínimo”, ya que no se es necesario contar con un capital mínimo.

Sin embargo, Ibáñez advirtió de algunos inconvenientes y riesgos, como el de que el autónomo tiene un “ilimitado alcance de responsabilidad”, pudiendo responder de sus deudas con su propio patrimonio empresarial y persona. “Incluso puedes responder por tu patrimonio futuro”, advirtió el experto. De hecho, éste también hizo hincapié en que “cuidado con los empresarios autónomos que están casados”, ya que pueden involucrar a su cónyuge a la hora de responder de posibles deudas sobre los bienes comunes.

Otra fórmula analizada en la jornada fue la de la “comunidad de bienes y la sociedad civil”. La sociedad civil es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero, trabajo o industria, con ánimo de repartir entre si las ganancias. Mientras, en la comunidad de bienes, una propiedad o derecho pertenece proindiviso a varias personas. El ejemplo más claro de esta fórmula, en la que no se persigue una finalidad de lucro, sería el de una comunidad de vecinos que comparten un local en común para alquilarlo.

Además, la comunidad de bienes y la sociedad civil supone una solución para pequeñas empresas que no disponen de capital, ya que no es necesario un capital mínimo para constituirse. Sin embargo, Ibáñez advirtió de algunos riesgos como el de que todos los socios responden de todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas.

En esto se diferencia, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, en la que los socios responden únicamente con el patrimonio aportado. Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, el capital social mínimo ha de ser de 3.000 euros y es necesario que se den en un desembolso íntegro.

La sociedad de responsabilidad limitada conlleva, además, algunas obligaciones formales como la de que las cuentas anuales deberán ser formuladas por la empresa al finalizar el ejercicio, comprendiendo el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos efectivo y la memoria.

En la jornada, también se analizaron las distintas características de constituir una sociedad anónima. Al igual que en la sociedad de responsabilidad limitada, los  socios responden únicamente con el patrimonio aportado, salvo determinados supuestos. Aquí, el capital social mínimo es de  60.000 euros, no existiendo límites máximos, y es obligatorio un desembolso de, al menos, una cuarta parte. A su vez, esta sociedad se compone de dos órganos principales: la junta de accionistas (compuesto por los socios) y un órgano de administración.

La última figura que se explicó en la jornada fue la de la cooperativa, que son aquellas que “se asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios”. La regulación de este sistema, es el de la Ley 27/1999, de Cooperativas, y requiere un capital mínimo de 1.803 euros y un mínimo de tres socios.

Imprimir noticia