Los permisos de trabajo evitan muchos accidentes graves, producidos por la falta de comunicación entre quienes deben realizar un determinado trabajo en una instalación de la que no forman parte habitualmente, y los propios responsables de dicha instalación.
Una situación de emergencia puede generar daños a las personas, instalaciones y al medio ambiente. Para evitar y minimizar estos daños, la empresa debe prever y organizar adecuadamente el modo de actuación ante las emergencias.
Las emergencias son inesperadas porque no sabemos cuándo se van a producir. Por tanto, debemos estar preparados para una correcta actuación en cualquier momento. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 20 la obligación de implantar en la empresa un plan de emergencia.
Para cada una de las posibles situaciones de emergencia se prevén unos procedimientos de actuación, una organización y unos medios de lucha. Por tanto, en el plan se indicará, para cada suceso que pueda originar un accidente grave, las acciones, los medios humanos y técnicos necesarios, para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias. El personal dispondrá de la formación necesaria y del equipamiento adecuado para realizar las tareas que se le asignen.
Se incluirán, asimismo, las actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, cuando proceda, garantizando en todo momento una eficiente coordinación con los recursos exteriores.
Se deberá disponer de una lista de teléfonos, u otros medios directos de comunicación, con Protección Civil, Bomberos, Ambulancias, Policía y Ayuntamiento. Asimismo, se elaborará un listado de las empresas vecinas a las que informar de la emergencia y su desarrollo, a fin de que, según el caso, pongan en alerta o activen, asimismo, su plan de emergencia.
También se debe disponer de los planos de las instalaciones bien definidos, con la distribución de los equipos y medios de protección y los recorridos de emergencia y evacuación.
Clasificación de emergencias
En primer lugar se clasificarán las posibles situaciones de emergencia en función de su gravedad:
• Conato de emergencia: situación de emergencia que puede ser neutralizada y dominada de forma sencilla y rápida por el personal y los medios de protección disponibles en el lugar donde se produce. En general, no requiere la evacuación del personal de la zona afectada.
• Emergencia parcial: situación de emergencia que no puede ser dominada de inmediato como un conato y requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos de la situación se limitan al sector donde se inicia la emergencia, sin afectar a los sectores colindantes ni a terceras personas. En general, no requiere la evacuación de la empresa, sino tan sólo, y en todo caso, del sector afectado.
• Emergencia general: situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidos en la planta industrial, y obliga a la actuación de todos los equipos de emergencia de la empresa y a la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. En general, requiere la evacuación general de la empresa de forma ordenada y controlada.
Equipos de emergencia
Para garantizar la operatividad del plan, resulta fundamental la creación y el adiestramiento de los grupos de personas con tareas definidas para actuar en las situaciones de emergencia, así como su adecuado equipamiento.
En el plan se deberá definir la secuencia de las actuaciones del personal que determine cada empresa para controlar la emergencia, así como la forma de contactar con estas personas.
Las figuras que intervienen en los equipos de emergencia que constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y la actuación en caso de emergencia dentro del ámbito del establecimiento:
• Jefe de emergencia: máximo responsable del centro de trabajo en caso de emergencia. Sus funciones se centrarán en clasificar el tipo de emergencia y tomar las decisiones necesarias en cada caso, en función de la información que reciba desde el centro de coordinación interno que se haya establecido. Será obligatoria su presencia continuada en la instalación, o bien de la persona en quien delegue. Deberá ser consultado en todas las situaciones que incluyan aspectos de seguridad, dirigirá las ayudas internas disponibles hacia el área en la que se produce la emergencia y conseguirá las ayudas externas necesarias. Una vez finalizada la emergencia, restablecerá la normalidad. El jefe de emergencia será, además, el interlocutor con la autoridad competente en el exterior para garantizar la coordinación con el plan de emergencia exterior, cuando proceda.
• Jefe de intervención: recibirá la notificación de la emergencia por parte del jefe de emergencia y seguirá sus instrucciones. Sus funciones principales serán dirigir los equipos de intervención, controlar su actuación y mantener una comunicación permanente con el jefe de emergencia, proporcionando y recibiendo información sobre la situación de emergencia.
• Equipos de primera intervención: constituidos por personal formado, entrenado y equipado para actuar en el inicio de la emergencia, para lo que acudirán a la zona donde se ha producido con los medios previstos para cada una de las posibles situaciones. Como mínimo, actuarán siempre por parejas y es recomendable que todo el personal de la planta reciba la formación imprescindible para participar en un equipo de primera intervención.
• Equipos de segunda intervención: constituidos por personal formado, entrenado y equipado para intervenir cuando los equipos de primera intervención no consigan controlar la situación de emergencia.
• Equipo de alarma y evacuación: personal encargado de garantizar y dirigir la evacuación ordenada de las personas hacia la salida de emergencia correspondiente. Todas las áreas de trabajo deben estar cubiertas por los grupos que se estime necesario.
• Equipo de primeros auxilios: debe prestar los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia y valorar la necesidad de solicitar ayudas sanitarias exteriores en función de la magnitud de los daños ocasionados y los de los recursos disponibles.
Simulacros
Para asegurar la eficacia y la operatividad de los planes de emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el plan y, en todo caso, al menos una vez al año para las actividades del Anexo I del R.D. 393/2007, evaluando sus resultados.
La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y la comprobación de:
• La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia.
• La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
• El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia.
• La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
• La adecuación de los procedimientos de actuación.
Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el plan de emergencias.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- NTP 45: Plan de emergencia contra incendios.
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN