La reforma laboral pasó a su tramitación en el Senado, el pasado 24 de mayo, después de que la Comisión de Empleo y Seguridad Social, votara las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del Congreso al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (Real Decreto-ley 3/2012).
CEOE reclama que estos aspectos se maticen durante el desarrollo parlamentario de la reforma laboral
Recientes sentencias, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como del de Madrid, han anulado distintos convenios colectivos por defectos formales en su tramitación. Por su parte, CEOE reclama que estos aspectos se maticen durante el desarrollo parlamentario de la reforma laboral.
Concretamente, tal y como informó El País, el pasado 31 de mayo, la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tumbó el primer expediente de regulación de empleo (ERE) posterior a la reforma laboral, presentado por la empresa Dopec sobre 20 de sus 41 empleados. Según la sentencia, en la que actuó como ponente la magistrada Mar Serna (que fue consejera de Trabajo del Gobierno tripartito), la empresa “ocultó su dimensión” (presentó documentación parcial y no del grupo de empresas que la integran) y “no especificó la clasificación profesional de los trabajadores afectados”.
Por lo tanto, la juez apreció “fraude en la decisión extintiva”, ya que “el grupo de empresas en el que está integrada la empleadora demandada, ha escondido fraudulentamente su auténtica dimensión empresarial, viciando irremisiblemente todo el proceso de despido colectivo, al desenvolverse en un marco mucho más reducido que el que le correspondía para acreditar la causa objetiva invocada”.
Además, la sentencia asegura que la documentación presentada por la empresa “no especifica la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, dando criterios genéricos de afectación”. Por lo tanto, alerta de que “resulta imposible negociar y avanzar en las medidas sociales si los representantes desconocen” qué empleados pueden resultar afectados”.
Nulidad del despido de Talleres López Gallego
El pasado 30 de mayo, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que anulaba el despido colectivo llevado a cabo por Talleres López Gallego, señalando que se daban “defectos en la tramitación del expediente”, a la luz del artículo 6 del Real Decreto 801/2011, que recoge el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo.
Según la norma, en los despidos colectivos por causas económicas, “la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.
La sentencia, en cambio, considera que la memoria económica explicativa presentada por la empresa es “sumamente genérica, sin indicación de cifras, datos económicos o previsiones, no completándose la misma siquiera con los anexos, inexistentes, ni con la documentación contable legalmente exigida”. Concretamente, entre otras materias, se echan en falta las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos o la memoria del ejercicio e informe de gestión”.
En otro orden de cosas, el Tribunal también marca como incumplimiento que la empresa no diera cuenta de la venta de los bienes de la empresa, tal y como marca el artículo 53.1 del Estatuto, cuando un despido colectivo afecte a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma a los representantes de los trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia consideró, además, que no había habido un “verdadero período de consultas o de negociación sobre las causas motivadores del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial”. Por ejemplo, los representantes de los trabajadores no habían recibido la carta de comunicación del despido colectivo, sino que la empresa había notificado la decisión por medio de la entrega de cartas individuales a los trabajadores afectados.
Al igual que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aquí también se prueba que esta entidad representa a un grupo de empresas (entramado empresarial CLG), y que también se ha incumplido la obligación de presentación de las cuentas consolidadas del grupo y la existencia de un grupo a efectos laborales por cuanto su realidad como grupo mercantil.
Tramitación de la reforma laboral
El pasado 24 de mayo, la reforma laboral pasó a tramitarse en el Senado, tras la votación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, sin incluir cambios sustanciales al articulado original. Una de las novedades que se introdujeron fue la limitación a un año la ultraactividad de los convenios.
También se aprobó que el nuevo contrato indefinido para emprendedores y empresas de hasta 50 trabajadores a que el paro en España supere el 15%, además de aceptar la petición de CiU de que, cuando se cumpla un año de la entrada en vigor de la reforma que publique un informe de evaluación donde se analice el impacto de las medidas adoptadas en los datos de empleo, paro o temporalidad, según informa Europa Press.
Además, mediante acuerdo con los nacionalistas catalanes, el Gobierno deberá redactar durante la segunda mitad de este ejercicio un informe sobre los procesos de regulación de las empleadas del hogar que han tenido lugar desde la entrada en vigor de la normativa para regularizar este servicio, proponiendo fórmulas de simplificación de los trámites y de posibles mejoras en las cotizaciones. Por otra parte, se modifica el criterio de despido por absentismo, ampliando el cómputo de las faltas al 5% de las jornadas hábiles anuales y excluyendo a los enfermos de cáncer, graves o crónicos.
La reforma también incluirá nuevas bonificaciones por contratación. Por ejemplo, los familiares de trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA para poder colaborar en dichas actividades gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad.
Otra novedad es que los empleados del sector turístico, comercio y hostelería que mantengan los contratos fijos discontinuos durante los meses de marzo y noviembre podrán beneficiarse de bonificaciones del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, la recaudación conjunta de desempleo, el FOGASA y la aportación a la formación profesional.
El Gobierno también regulará un “nuevo marco de medidas estatales para favorecer la inclusión de discapacitados” y también deberá presentar una memoria sobre el gasto y resultados de las políticas activas de empleo, incluyendo un apartado de evaluación de la mejora del procedimiento de la formación en cuanto a la reducción de las cargas burocráticas, las rigideces del sistema y la incorporación de las pymes.