La Federación de Autónomos CEAT (adscrita a CEOE), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA, de UGT) y la federación ATA suscribieron un documento en el que se recogen distintas propuestas para la reforma laboral dirigidas a este colectivo. Por ejemplo, reclaman la participación de las organizaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos en el diseño y planificación de los planes específicos de formación destinados a los trabajadores autónomos.
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) analizó, el pasado martes, 17 de abril, la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en una jornada, organizada conjuntamente con el Colegio de Graduados Sociales y la federación de autónomos CEAT Navarra.
Protección por cese de actividad El objeto de esta ley es establecer un sistema de protección para los autónomos Valentín Velasco
Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 1541/2011
La sesión del pasado marte, 17 de abril, contó con una charla a cargo del inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, y profesor asociado de la Universidad Pública de Navarra, Valentín Velasco, quien explicó los distintos aspectos de este “novedoso” derecho, que “tiene como horizonte la prestación de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
Velasco también destacó cómo ha cambiado el sistema de la Seguridad Social, que se ha ido simplificando, pasando de tener trece régimenes especiales a tener tan sólo cuatro. “Estamos en una época de cambios que nos obligan a mantener viva nuestra atención y a mantenernos actualizado”, advirtió el ponente a los graduados sociales asistentes a la jornada.
El inspector reconoció que la prestación por cese de actividad todavía es “muy joven” y, por lo tanto, “tiene que pulir matices”. Además, también afirmó que se están concediendo pocas prestaciones de este tipo (y la mayoría son de tan sólo dos meses), así como también es bajo el número de autónomos que están cotizando por esta prestación (en torno al 20%).
A continuación, Velasco repasó los distintos requisitos que deben darse para el cobro del cese de actividad, a la luz del reglamento recogido en el Real Decreto 1541/2011. Por ejemplo, éste recordó que el cese, temporal o definitivo, deberá ser total. Sin embargo, el experto reconoció que si bien existe la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y cotizar a tiempo parcial, debería cambiarse la legislación para permitir el cobro de la prestación a tiempo parcial.
Por otra parte, para poder cobrar la prestación el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado por contingencias profesionales y cese de actividad. A este respecto, Velasco recordó que, a partir del 1 de enero de 2013, la norma obligará a los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social a cotizar por contingencias profesionales.
Además, es necesario haber cotizado el periodo de doce meses anteriores al cese de actividad, y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. También se exige estar al corriente del pago de cuotas al RETA (a aquellas personas que no lo estén, el gestor “les invita a pagar” en un plazo de 30 días, informó Velasco).
En el supuesto de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. En este sentido, el legislador quiere asegurarse de que el autónomo “soluciona primero la situación de sus trabajadores”, como requisito para cobrar la prestación, señaló Velasco.
Acreditación de la situación legal de cese de actividad
Velasco también repasó las distintas causas que se barajan en la acreditación de la situación legal de cese de actividad, como pueden ser las causas económicas, técnicas, productivas u organizativas determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional”.
Otros motivos pueden ser los de fuerza mayor (cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional), pérdida de licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad económica (que no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones), violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma y por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
En este último supuesto, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Velasco señaló que esta prestación se puede tramitar a través de las mutuas o a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según por quién haya llevado sus contingencias profesionales el trabajador. Si bien, éste reconoció que, en Navarra, son las mutuas las que están tramitando estas solicitudes en un 90% de casos, y más aún en lo referente al reconocimiento de la prestación.
En cuanto al plazo para presentar la solicitud, Velasco señaló que se podrá pedir hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad, y que, a partir de ahí, el órgano gestor dispone de treinta días para resolver el expediente. Por otra parte, la duración de la prestación se mide en función de los periodos cotizados en los 48 meses anteriores, tal y como explicó el profesor asociado de la Universidad Pública de Navarra.
El inspector también recordó que el derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá en supuestos como los del traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses. Por el contrario, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo estos requisitos supondría la extinción de la prestación.