Con ocasión de la pandemia del COVID-19, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, han adoptado una serie de medidas destinadas a proteger y dar soporte al tejido productivo y social.
Las prestaciones para los autónomos con ocasión de la pandemia de COVID-19 son de tres tipos:
a) Prestación Estatal: Prestación extraordinaria por cese de actividad, con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Es equivalente al 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses anteriores. Más información.
b) Ayuda de la Comunidad Foral de Navarra: Ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros que complementa la ayuda anterior para los trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad.
c) Ayuda de la Comunidad Foral de Navarra: Ayuda directa extraordinaria de 700 euros (800 euros, dependiendo de los ingresos de la unidad familiar) para los trabajadores autónomos a los que no se hayan acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Respecto a las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra, estas se recogen en el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, publicado en el BON de 17 de abril, por el que se aprueban las medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). La legislación que indique el procedimiento de solicitud, se recogerá en una Orden Foral del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, que está pendiente de publicación.
En el artículo 2 del Decreto-Ley Foral, se señalan los requisitos para su solicitud, algunos de los cuales deberán ser aclarados en la Orden Foral que será la norma de desarrollo.
La gestión de estas ayudas directas extraordinarias corresponderá al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. La solicitud de estas ayudas podrá hacerse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado b), siempre que reúnan los requisitos establecidos para ese tipo de ayuda, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.