Esta semana, la Asociación Hostelería y Turismo de Navarra ha presentado una serie de propuestas para hacer frente a la crisis
A nivel nacional a través de las Federaciones Nacionales a las que la Asociación pertenece como son Hostelería de España (Bares y Restaurantes), CEHAT (Hoteles) y FEEC (Campings). Se han tratado sobre todo temas laborales como los Ertes, aunando la opinión de todas las Asociaciones federadas en toda España.
A nivel autonómico en reunión con la Consejera de Hacienda y el Consejero de Desarrollo Económico, así como a través de la Dirección General de Turismo, en el ámbito fiscal y de promoción del sector
A nivel municipal, presentando propuestas de medidas fiscales a los Ayuntamientos de Pamplona y Tudela (estimando que serán replicables en municipios más pequeños).
A lo largo de estas cuatro semanas ha variado mucho todo, incluidas las propuestas y las respuestas de la Administración
Disposiciones LABORALES ya aprobadas que debieran ser objeto de revisión
1º.- Disposición que se considera inapropiada:
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
El contenido de esta disposición ha sido posteriormente acotado:
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
Propuesta: Supresión de ambas disposiciones.
Motivación:
- Se abusa del contexto de emergencia sanitaria para condicionar el mercado de trabajo, no durante el estado de alarma (lo cual hubiese sido comprensible), sino en una fase posterior de normalidad constitucional.
- La exoneración de las cuotas sociales constituye una decisión acertada ya que, en el caso de la hostelería, las empresas han dejado de facturar. Mantenerles, en cambio, la carga impositiva solo hubiese servido para agrandar todavía más la deuda que han acumulado como consecuencia del cierre forzoso; a medio plazo, esta deuda podría llevar a la quiebra a muchas empresas del sector.
- La exoneración debe establecerse con carácter general en todos los casos de ERTE por causa de fuerza mayor. Proponemos eliminar el requisito de mantener el empleo durante un periodo de 6 meses a partir del momento en que se reanude la actividad.
- La economía española y, especialmente, el sector de la hostelería van a sufrir cambios profundos como consecuencia de la crisis sanitaria actual. Pretender que el parón económico no va a tener efectos más allá del estado de alarma o a las consecuencias del Covid 19 y que la economía se reactivará sin más ajustes es estar profundamente equivocado. Ignorar que, pasado el estado de alarma, las reestructuraciones de plantilla serán una medida, aunque dolorosa, inevitable en muchas empresas constituye una negligencia grave. Estas reestructuraciones permitirán ajustar el dimensionamiento de la plantilla a la realidad de una demanda menguada; implicarán despidos (que, obviamente, se llevarán a cabo con arreglo a la legislación aplicable), pero permitirán salvar empresas. Dificultar que las reestructuraciones se puedan llevar a cabo (gravándolas con la penalidad añadida de tener que abonar las cuotas exoneradas) no es en absoluto una buena idea (y se dicta, insistimos, en abuso del estado de alarma). Por todo ello, conviene eliminar la supeditación de la exención de cuotas a la salvaguarda del empleo.
2º.- Disposición que se considera inapropiada
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.
Las medidas recogidas en los artículos 22 [Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor], 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Propuesta
Extender la duración del ERTE por causa de fuerza mayor, en actividades cuya suspensión se haya decretado como consecuencia de la declaración del estado de alarma, durante un periodo de 6 meses a partir del momento en que se desactive el estado de alarma. Durante este tiempo, el empresario debería poder reincorporar trabajadores/as en función de las necesidades; la reincorporación se debería poder hacer a jornada parcial en un primer momento.
Motivación
- A día de hoy las disposiciones dictadas establecen que el levantamiento del estado de alarma implica de manera automática el fin del ERTE por causa de fuerza mayor y, por lo tanto, la reincorporación de la plantilla.
- Es evidente que el nivel de consumo inmediatamente posterior al levantamiento del estado de alarma no permitirá que la hostelería en su conjunto funcione al ritmo previo a la crisis sanitaria. En este contexto, si la plantilla se reincorpora íntegramente a su puesto de trabajo, las empresas se encontrarán con un excedente de mano de obra y, dado que todo apunta a que la economía mundial habrá entrado en crisis, es muy probable que las empresas, forzadas por las circunstancias, opten por tomar decisiones que garanticen la viabilidad del negocio. Es lógico pensar que las empresas procederán a despedir a la parte sobrante de mano de obra (despido colectivo si corresponde con arreglo a los umbrales que fija la ley).
- La opción de tramitar un nuevo ERTE tampoco resulta recomendable dado que no es una decisión inmediata o de aplicación relativamente rápida; en circunstancias normales, la ejecución completa del proceso (constitución de la comisión representativa, desarrollo del periodo de consultas, posible intervención de un mediador o árbitro) puede tardar más de un mes, tiempo en el que, en principio, los contratos de trabajo no se encuentran suspendidos (se mantiene la obligación de abonar los salarios).
- Para salvaguardar el empleo lo máximo posible, la opción más recomendable es la de permitir que la plantilla se reincorpore de manera progresiva en paralelo a la recuperación del consumo.
MEDIDAS A NIVEL FISCAL
ESPECIAL SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS EN MÓDULOS
En hostelería hay numerosas empresas familiares con facturación anual muy por debajo de los 150.000 euros y que tributan en Renta e IVA en estimación objetiva por módulos.
En este sistema de tributación están ya establecidos los importes de los módulos para 2020 tanto en IVA como en Renta. Es evidente con la crisis del coronavirus, que tanto la facturación de las empresas como su beneficio se van a reducir significativamente y por lo tanto es de justicia reducir los importes de los módulos tanto en Renta como en IVA, para ajustarlos a la nueva situación real.
Especialmente urgente es la declaración de IVA por módulos del primer trimestre de 2020 a presentar en el próximo día 1 de junio. Los datos de módulos para esta primera declaración son los vigentes al 1 de enero. No obstante, la hostelería ha estado cerrada por obligación legal 18 días de un total de 91 en este primer trimestre, es decir un 19.78% del periodo trimestral y además ha estado también cerrada o con actividad casi cero durante los 7 días anteriores a la declaración del estado de alarma, lo que supone un 7,69% del periodo trimestral. En las actividades en estimación directa, la menor facturación del primer trimestre tendrá su fiel reflejo en las declaraciones de IVA que se presenten. Para que la situación se refleje también en las actividades que tributan en estimación por módulos, se debería aprobar una reducción del importe de estos módulos, que estimamos en un 28%.
También es importante que se apruebe para estas empresas, que los periodos de tiempo en que han estado cerradas por imposición legal por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alerta. Que estos periodos decimos que no computen en la regularización de módulos a realizar en el cuarto trimestre, sin necesidad de que deba ser comunicado a la Hacienda Foral, ya que es un caso de fuerza mayor de carácter general.
En resumen, para las empresas en módulos, solicitamos:
Reducir los importes de los módulos tanto en Renta como en IVA, para ajustarlos a la nueva situación real
Reducción de los importes de módulos del 28% en la declaración de IVA del primer trimestre de 2020. En el 2º y próximos trimestres la reducción irá condicionada a los días efectivos de cierre.
El no cómputo de los módulos de forma automática, de los periodos de cierre obligatorio
Se está comentando una propuesta a nivel nacional de permitir a las empresas en módulos cambiar el régimen de tributación para pasar a estimación directa simplificada, no soluciona nada, ya que este sistema implica el cumplimiento de rigurosas obligaciones fiscales de llevanza de contabilidad, además con carácter retroactivo desde el 1 de enero, que la mayoría de las micro empresas no van a poder cumplir. Además uno de los beneficios del sistema de módulos es que las empresas se ahorran el costo de gestión contable y fiscal por asesorías externas. De optar por esta solución se incrementarían los costos de las empresas al tener que contratar servicios externos de llevanza de contabilidad.
La inactividad y la fuerza mayor ya están actualmente previstas en el sistema de tributación por módulos y se tienen en cuenta para determinar el número de días de alta de la actividad, lo cual reduce el promedio de módulos a aplicar. No obstante esta regularización se realiza en el 4º trimestre, es decir en enero de 2021. Lo que se pretende es una aplicación automática de reducción de módulos en el 1º trimestre y siguientes de IVA, en función del número de días de cierre de la actividad, sin tener que esperar a la regularización del 4º trimestre.
También es lógico y justo, que con independencia de la regularización en función del número de días de cierre, se valore nuevamente la cuantía de los módulos reduciéndolos para aquellas fechas en que la actividad estará abierta al público, pero que evidentemente tendrá una drástica reducción de facturación y de beneficios
AJUSTE DE LA TRIBUTACIÓN A LA NUEVA Y EXCEPCIONAL SITUACIÓN
Deducciones por creación de empleo: Estas deducciones están condicionadas al mantenimiento del promedio de empleo en las empresas. Es evidente que con el cierre obligado por el estado de alarma se va a reducir el promedio de empleo en 2020. Proponemos suprimir el requisito del mantenimiento o incremento de empleo para la efectiva aplicación de esta deducción en 2020.
IVA: Con motivo del brusco descenso de la facturación y el mantenimiento de los gastos, se van a generar en 2020 numerosas liquidaciones de IVA negativo. Planteamos la posibilidad de solicitud trimestral de devoluciones de IVA y agilizar los plazos de devolución. El problema es que el IVA negativo no se puede solicitar su devolución hasta enero de 2021 y probablemente se cobre efectivamente por las empresas en septiembre de 2021
Exención del pago de IVA actualmente del 10% para incentivar el Consumo y reducir la carga económica a los empresarios hasta Diciembre de 2021, o subsidiariamente reducirlo tal y como ya ha hecho Noruega.
Moratoria en el pago de todo tipo de impuestos durante 2020, como IVA, retenciones IRPF, Impuesto Sociedades, Renta. Se trata de favorecer los aplazamientos de pago a 6 meses y sin intereses. Actualmente sólo se ha regulado el 1º trimestre de 2020. No hay que olvidar la regulación de moratorias para los próximos trimestres tanto de IVA, retenciones IRPF, Impuesto de sociedades, Impuesto sobre la Renta.
Compensación de pérdidas en 2020: En el presente ejercicio fiscal se van a general pérdidas en numerosas empresas. El impuesto prevé la compensación de estas pérdidas en futuros ejercicios. No obstante, es evidente que en una situación tan excepcional como la actual, de poco le sirve a la empresa que sufre pérdidas este año, declararlas en 2021 e iniciar su compensación a partir de las declaraciones presentadas en 2022.
Ante una situación tan excepcional, nuestra propuesta es que las empresas puedan notar la compensación de las pérdidas que están soportando en el mismo ejercicio en que las sufren, es decir en 2020.
Para ello proponemos que en las declaraciones por impuesto de sociedades y renta a realizar en 2020 por el ejercicio de 2019 se aplique las siguientes medidas:
El mayor problema es que próximamente se presentarán las declaraciones por impuesto de sociedades e impuesto sobre la renta del ejercicio 2019. Como 2019 ha sido un buen ejercicio económico para las empresas de hostelería y turismo, van a resultar cuotas muy altas a tributar por estos impuestos. No obstante, estas cuotas de tributación se tienen que pagar en un momento en que las empresas están con fuertes pérdidas y escasa liquidez.
Dada la excepcionalidad de la situación, nuestra propuesta está encaminada a que se apruebe una deducción especial para hostelería y turismo a aplicar en las declaraciones de 2019, que se presentan y liquidan en 2020. Esta deducción especial sería una cantidad a cuenta de las pérdidas que puedan declararse en 2020.