Desde CEN, hemos editado una batería de preguntas y respuestas sobre distintos aspectos relativos a la incidencia del Covid-19 en las empresas. Las respuestas toman como referencia las distintas fuentes oficiales.
¿Se ha establecido algún aplazamiento para el pago de las deudas de la Seguridad Social?
Sí, debe tratarse de empresas o autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), que se hayan visto afectados por el COVID-19. Es indispensable que no tengan concedido un aplazamiento previo que continúe en vigor.
¿Se ha articulado alguna moratoria para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social?
Sí, cualquier empresa o trabajador por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitarlo. Más información.
¿Qué ocurre con el aplazamiento de las deudas tributarias en Navarra?
El Decreto-Ley Foral 2/2020 prevé dos situaciones diferentes:
Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
¿Y con los vencimientos de los pagos fraccionados?
Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. Además, no se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
¿Hay aplazamientos para las liquidaciones y autoliquidaciones trimestrales?
Sí, en el caso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y a cuenta del Impuesto de la Renta de los no residentes del primer trimestre, el plazo de presentación e ingreso se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
¿Y para las mensuales?
Las correspondientes al mes de febrero, puedan presentarse e ingresarse en un plazo que se extiende hasta el 30 de abril de 2020, si bien, hasta la fecha, no hay ampliación prevista para las correspondientes al mes de marzo.
¿Se han articulado aplazamientos para las autoliquidaciones y pagos fraccionados de IRPF?
Sí, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no tendrán la obligación de autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
¿Hay moratorias en el pago de rentas de alquiler?
Sí, para los inquilinos de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. Se aplican a:
Arrendatarios trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que pasen a estar en situación de desempleo, afectos por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados; y/o
Arrendatarios empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de ingresos;
El Gobierno ha establecido un programa de avales del Estado respecto de la financiación bancaria para el pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrá cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. De igual modo, el Gobierno ha previsto un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
¿Afecta la moratoria a las hipotecas?
Sí para trabajadores por cuenta ajena o autónomos, cuando se trate de hipotecas sobre la vivienda habitual, sobre inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollen los trabajadores autónomos (profesionales o empresarios) y sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta.