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Jornada sobre jurisprudencia
CEN organiza una jornada sobre jurisprudencia en materia de sucesión de empresas
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado 27 de noviembre, la jornada “Sucesión de empresas legal y convencional: estado actual de la cuestión”, que estuvo impartida por el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Guillermo Barrios.
 
El encuentro sirvió para analizar el marco legal de esta materia y su jurisprudencia. De hecho, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el régimen jurídico de la sucesión de empresas en nuestro país. Clara muestra de la importancia de dichos pronunciamientos la tiene el hecho de que el Tribunal Supremo de España ha tenido que modificar su doctrina sobre el alcance de la subrogación convencional.
 
En la jornada celebrada en la sede de CEN, el catedrático Guillermo Barrios repasó algunas las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, como la de “Somoza Hermo”, de 11 de julio, o la de “Colino Sigüenza”, de 7 de agosto. Este última sentencia aborda el caso de un profesor de música en una escuela municipal que es gestionada por una contrata y que, con ocasión de la disminución de alumnos y no alcanzar el presupuesto para atender a los trabajadores, el ayuntamiento no se hizo cargo de la cantidad necesaria.
 
Tras esta circunstancia, la contratista despidió colectivamente a toda la plantilla, desestimándose los recursos interpuestos por los representantes de los trabajadores. Finalmente, el ayuntamiento adjudicó el servicio a una nueva contrata a la que cedió el uso de locales, instrumentos y demás medios necesarios para la actividad. Sin embargo, esta no contrató a ningún trabajador de la anterior plantilla.
 
Planteado el conflicto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en interpretación de la Directiva 2001/23, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, considera que, en estas circunstancias resulta plausible que el despido se haya efectuado por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo», siempre que las circunstancias que hayan dado lugar al despido de los trabajadores y el retraso en la designación de un nuevo contratista de servicios no forme parte de una medida deliberada destinada a privar a estos trabajadores de los derechos que les reconoce la Directiva 2001/23, “extremo que deberá comprobar el tribunal remitente”.

 

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