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CEN, Mutua Navarra y Colegio de Graduados
"La sentencia europea sobre interinos también afecta a las relaciones laborales de la empresa privada"
Guillermo Barrios, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos
"La sentencia sobre los trabajadores interinos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", que igualaba su indemnización con la de los trabajadores indefinidos, fue un "toque de atención" a la Administración, pero que "ha terminado afectando a las relaciones laborales también de la empresa privada".

Así lo explicó el catedrático de Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos, Guillermo Barrios, en la jornada sobre doctrina europea en materia laboral, que organizaron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), Mutua Navarra y el Colegio de Graduados Sociales, el pasado miércoles 5 de abril.

La sesión sirvió para analizar la célebre sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida como caso “De Diego Porras”. Se trata de una trabajadora del Ministerio de Defensa que encadenaba una serie de contratos de interinidad por una duración total de diez años (si bien, el último contrato ocupando el mismo puesto durante siete años consecutivos). Tras diez años, se reincorporó la persona que estaba siendo sustituida, que ejercía de liberada sindical.

En este sentido, se reclamó una indemnización equiparable a la de un trabajador indefinido y, tras la consulta por parte de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, el Tribunal Europeo entendió que esta trabajadora realizaba el mismo trabajo que un trabajador indefinido. Como conclusión, se advirtió de que la normativa española se opone a la Directiva 199/70/CE, al denegar una indemnización por finalización de contrato con interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización a fijos comparables con causas objetivas.

En este sentido, Barrios advirtió de algunas contradicciones en la sentencia, como la de que equipare la extinción de un contrato temporal con un despido, así como cuestionó que se compare la situación del interino con la de un trabajador fijo, y no, por ejemplo, con la de otro tipo de trabajador eventual. Además, este recordó que nuestra legislación ya contempla que, cuando un contrato eventual no tiene una causa temporal, es en fraude de ley.

A continuación, el catedrático se refirió a distintas sentencias españolas que han aplicado el criterio del tribunal europeo, generalmente referidas a casos en la Administración. “Se están ampliando las indemnizaciones porque los tribunales están entendiendo que se está vulnerando el principio de igualdad”, explicó el catedrático.

 

 

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