La prestación por riesgo durante el embarazo es la situación en la que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los requisitos que se exigen.
Nacimiento del derecho y duración:
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Denegación, anulación, suspensión:
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
•Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
•Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.
El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.
Extinción: El derecho al subsidio se extingue por:
•Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
•Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
•Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
•Interrupción del embarazo.
•Fallecimiento de la beneficiaria.
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
Gestión / Pago:
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.
La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.
Reconocimiento del derecho:
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales”.