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Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud
 
Según lo reflejado en la Nota Técnica de Prevención 915, la vigilancia de la salud en situaciones de embarazo, post-parto y lactancia contiene los siguientes objetivos específicos:

Identificar las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o se encuentran en periodo de lactancia. 
Propuesta y colaboración en la realización de las evaluaciones de riesgos adicional y periódicos. 
Seguimiento de dichas trabajadoras para comprobar la compatibilidad del puesto de trabajo con su estado y el mantenimiento de una buena salud. 
Propuesta de las medidas preventivas o de protección especial ajustadas al caso individual. 
Preparación de la vuelta al trabajo después del permiso por maternidad. 
Análisis de los efectos adversos relacionados con el embarazo, el post-parto y la lactancia materna que se producen en las trabajadoras de la empresa y de su posible relación con los factores de riesgo de origen laboral. 
Valoración de la compatibilidad del puesto de trabajo con el estado biológico de la trabajadora. 
 
Peculiaridades de dicha vigilancia de la salud: 
 
Contenido: La vigilancia de la salud debe ser específica, conforme a los riesgos a los que está sometida la trabajadora. 
Voluntariedad, salvo que se apliquen las excepciones señaladas en el art. 22 LPRL. 
Periodicidad: Son varios momentos en los que se debería proponer la visita médica a la trabajadora: en el momento de la comunicación del embarazo; a demanda de la trabajadora durante el embarazo por aparición de síntomas o de alteraciones detectadas durante las visitas del médico; antes de volver al trabajo; a demanda de la trabajadora durante la lactancia. 
Especial sensibilidad: Existen una serie de factores individuales y ligados a la gestión y lactancia o al entorno social que deberían suponer una mayor susceptibilidad a un factor de riesgo laboral determinado o por ser en sí mismo un factor de riesgo. Ejemplos: embarazos múltiples o diabetes y nocturnidad; anemia y carga de trabajo; hipertensión arterial y ruido…
Confidencialidad: En el caso de que la mujer esté en situación especialmente sensible en razón de su embarazo, parto reciente o lactancia, los profesionales sanitarios en aplicación del art. 25 LPRL deberán comunicar al empresario el resultado de su valoración en términos de aptitud y medidas preventivas. 
 
Otros elementos a tener en cuenta:
 
Identificación de las trabajadoras: En el caso de que la mujer esté en situación especialmente sensible en razón de su embarazo, parto reciente o lactancia, los profesionales sanitarios en aplicación del art. 25 LPRL deberán comunicar al empresario el resultado de su valoración en términos de aptitud y medidas preventivas. 
Información y formación: Implica la obligación del empresario de informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras, así como cualquier medida relativa a su seguridad y salud. 
Intercambio de información con el médico que atiende a la trabajadora. 
 
Fuentes:
 
- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales”.
 
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