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Jornada sobre la LOPD
"Vulnerar la protección de datos puede conllevar multas de hasta 600.000 euros"
 
Luis Ángel González Pérez, abogado y consultor de Pyramide Asesores
 
"Vulnerar la protección de datos puede conllevar multas de hasta 600.000 euros", según contempla la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Si bien esta es la mayor sanción, dentro de las infracciones tipificadas como "muy graves, pensada para grandes empresas".

Así lo explicó el abogado y consultor de Pyramide Asesores, Luis Ángel González Pérez, que el 1 de junio impartió la jornada “Los cinco artículos de la LOPD que debes cumplir”, organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra y Pyramide Asesores, con la financiación del Servicio Navarro de Empleo. González recordó lo frecuentes que son las infracciones en materia de protección de datos. De hecho, la Agencia de Protección de Datos recaudó 27 millones de euros el año pasado. Una cantidad que, por cierto, “va íntegra al Estado, nunca al denunciante”.
 
El abogado recordó que la protección de datos es un derecho ya contemplado en la Constitución. En concreto, en el artículo 18, que “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, y especifica que se limitará “el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
 
Esta referencia a la informática, por tanto, ya se hacía en 1978, “cuando los únicos ordenadores eran los de la banca, las aseguradoras o la compañía telefónica”. Así, y conforme ha evolucionado la sociedad de la información, la legislación ha ido desarrollándose hasta que en 1999 apareció la LOPD y el reglamento de protección de datos de 2007.
 
Datos personales y nivel de seguridad
 
Según la norma, se consideran datos de carácter personal aquellos “concernientes a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, a través de los cuales se puede identificar a una persona. Por ejemplo, el nombre de una persona, su dirección o teléfono. Sin embargo, González explicó que existen grados de protección exigibles según el tipo de datos. Así como el nombre de una persona es un dato de nivel básico, otros, como la raza, religión o si tiene un grado de discapacidad requieren un nivel alto. “Son datos de nivel alto porque pueden vulnerar la intimidad o el derecho a la igualdad y no discriminación”.
 
A continuación, el experto se refirió a los principales artículos que hay que cumplir para no vulnerar la protección de datos. En concreto, son los cinco puntos que se refieren a: calidad (artículo 4), información (artículo 5), consentimiento (artículo 6), seguridad (artículo 9) y deber de secreto (artículo 10).
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