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Equipos de protección individual
 
Parte II
 
A continuación, se aportan algunas claves para la utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los equipos de protección individual, deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
 
o La gravedad del riesgo.
o El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
o Las condiciones del puesto de trabajo.
o Las prestaciones del propio equipo.
o Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
 
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
 
¿Cuáles son las obligaciones generales del empresario?:
 
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada puesto, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en el Real Decreto  773/1997, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997.
Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997.
 
¿Qué obligaciones existen en materia de información y formación?:
 
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse.
El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
 
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?:
 
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
 
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
 
Fuentes:
 
- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
 
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