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Enfermedades emergentes producidas por riesgos biológicos
Dpto. Prevención de CEN
En muchos lugares de trabajo (los agentes biológicos están presentes en todas partes), los trabajadores se exponen a diario a agentes biológicos que no causan enfermedades infecciosas, pero que tienen un potencial considerable de riesgo de alergias o toxicidad.

 
Prevención
 
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La importancia de una buena información
 
Departamento de Prevención de CEN
 
La información, rara vez, tiene por sí sola el impacto suficiente para permanecer largo tiempo en la memoria y, menos aún, para producir cambios duraderos en el comportamiento. Para ello, es necesario cuidar la estructura de la información que se proporciona y su contenido, favoreciendo la brevedad, su adaptación al conocimiento previo de los destinatarios, y la claridad y simplicidad del lenguaje.

Los derechos de los trabajadores a la información en materia de prevención de riesgos laborales es un elemento sustancial del derecho a la protección de su salud en el trabajo y, consiguientemente, del correlativo deber de protección que tiene la empresa. Además, constituye un requisito inexcusable para el ejercicio real de otros derechos, como los de formación, consulta y participación, que son imprescindibles para la integración efectiva de la prevención en la actividad de los trabajadores.

En principio, la información sólo suministra datos, si estos se han ordenado de modo adecuado para la consecución del objetivo concreto que se pretende, y la persona que los recibe conoce el lenguaje que emplea el emisor y el contexto al que los datos se refieren, entonces esos datos pueden producir conocimiento nuevo en el receptor.

Sin embargo, rara vez la información tiene por sí sola el impacto suficiente para permanecer largo tiempo en la memoria y, menos aún, para producir cambios duraderos en el comportamiento.

Para corregir esta deficiencia de base y potenciar su efecto, tanto cognoscitivo como motivador, es necesario cuidar la estructura de la información que se proporciona y su contenido, favoreciendo la brevedad, su adaptación al conocimiento previo de los destinatarios, y la claridad y simplicidad del lenguaje.

Así, parece claro que proporcionar a quien ha de operar una máquina el manual de instrucciones del fabricante, o al que ha de emplear un producto químico peligroso la hoja de datos de seguridad, no constituyen ejemplos recomendables de información, ya que estos instrumentos, previstos para otros usos y destinatarios, contendrán seguramente datos y referencias de poca utilidad y difícil comprensión, que contribuirán a enmascarar lo fundamental, cuando no a disuadir de su lectura.

La buena práctica en estos casos será seleccionar y adaptar de ellos los mensajes básicos que se quiera transmitir, preferentemente en forma de instrucciones, y mencionar la accesibilidad de las fuentes para quienes deseen profundizar en la materia.

Sobre que informar

• Con carácter general:

­- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.

­- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.

El contenido de esta información, que debe suministrarse a todos los trabajadores, será el de los resultados de la evaluación de riesgos; si el documento que los recoge es tan claro y conciso como siempre debería ser, incluyendo un listado de todos los riesgos explorados, y especificando luego, sólo para cada uno de los efectivamente detectados, las medidas ya implantadas para controlarlos y las pendientes de adopción, si las hubiere, con los plazos previstos para hacerlo, bastará con trasladar el citado documento. Si no es así, habrá que resumirlo y ordenarlo adecuadamente.

­- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia. Esta información, corresponde al plan de emergencia y evacuación de la empresa o a un resumen idóneo del mismo.

• Con carácter particular:

­- Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, incluyendo su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud (categoría, indicación de peligro, pictograma, frases H), los valores límite de exposición profesional establecidos en España, las medidas preventivas a adoptar, tanto de protección colectiva como individual, la actuación que debe seguirse en casos como vertido, salpicadura, incendio u otras emergencias, y las medidas de primeros auxilios. Estas informaciones pueden prepararse a partir de la ficha de datos de seguridad del producto, que debe quedar a disposición de estos trabajadores.

­- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales que puedan preverse, con especial atención a las conclusiones que puedan deducirse de los incidentes ocurridos en la práctica.

­- Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual cuya utilización sea preceptiva, así como las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionárseles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de usarlos, mantenerlos y sustituirlos.

En cualquier caso, nunca será suficiente la mera información, por completa que sea, para los riesgos específicos de un trabajador, sino que será preciso que esta información se proporcione de manera teórica, y se complemente con la práctica necesaria.

Cómo informar

Aunque la ley no exige explícitamente que toda la información que hay que proporcionar a los trabajadores se les presente por escrito, es más que conveniente que así sea:

• Lo es cuando se trate de una información extensa y de cierta complejidad, a pesar del esfuerzo de clarificación que siempre debe hacerse.

• Con más motivo habrá de serlo cuando se refiera a actividades o tareas especialmente peligrosas y vaya dirigida a quienes han de realizarlas; entonces deberá ser siempre escrita y, preferiblemente, adoptar la forma de instrucciones, lo que obliga a extremar la concreción y la brevedad. Así, además, puede servir de base para el contenido de la actividad formativa y de recordatorio futuro de ésta.

Cuándo informar

Puesto que la normativa española no establece concreciones al respecto, habrá que atender al objetivo que es preciso asegurar: que cada persona disponga desde el principio de su relación laboral de la información que la ley le garantiza y que esta información se mantenga actualizada.

Para ello, podría actuarse de la siguiente forma:

• Proporcionar la información inicial, tanto la general de la empresa como la específica del puesto, en el momento de la incorporación del trabajador a este.

• Actualizar periódicamente (por ejemplo cada 6 meses o 1 año, según la entidad de los riesgos presentes) la información proporcionada inicialmente, para incluir en ella los cambios menores que se hubieran producido.

• Comunicar con carácter inmediato las modificaciones mayores como, por ejemplo, las derivadas de la investigación de daños para la salud o de la introducción de nuevos métodos de trabajo, equipos o productos.

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

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