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Real Decreto 625/2014 sobre incapacidad temporal
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
 
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Más control de las mutuas en las bajas, aunque el alta seguirá dependiendo de la Administración
 
El Gobierno aprobó, en su sesión de Consejo de Ministros del pasado 18 de julio, el proyecto de Ley de Mutuas, que remitió a las Cortes Generales, y el Real Decreto que regula distintos aspectos de la gestión y control de la incapacidad temporal, que se publicó en el BOE del pasado lunes.





Ley de Mutuas
El Gobierno aprueba la reforma de las Mutuas
Consejo de Ministros
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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La nueva regulación se caracteriza porque otorgará más control a las mutas en los procesos de incapacidad temporal, si bien, de cara a conceder las altas médicas, serán los Servicios Públicos de Salud y el Instituto General de la Seguridad Social los que tendrán la última palabra.

Una de las novedades que introduce esta norma es la de que las mutuas podrán intervenir en una baja laboral desde el primer día de su proceso, y no a partir del decimosexto como hasta ahora. Asimismo, conforme a sus estimaciones, las mutuas podrán solicitar el alta del trabajador, solicitud que el Servicio Público de Salud deberá resolver en un plazo máximo de cinco días (hasta ahora, el plazo era de quince días) y, en caso de desacuerdo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuatro días.

De esta forma, y contra lo que figuraba en anteriores borradores de este proyecto, se elimina el “alta presunta” que se contemplaba ante el posible “silencio administrativo” de Salud y será, por tanto, la Administración la que seguirá teniendo la única potestad para conceder el alta al trabajador. Este último punto, según señalaba Miguel Valverde, en su columna del diario Expansión, el pasado 21 de julio, supone una batalla perdida para CEOE, que, según apunta, cree que “autorizar a las mutuas a dar el alta al trabajador supondría reducir los gastos de las empresas en las bajas laborales, como consecuencia de la disminución del absentismo laboral”.

Y es que, según este mismo medio, “el Ejecutivo ha encontrado una fuerte oposición a la reforma de las mutuas y los tiempos políticos se le han echado encima”. Así, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, “ha comprobado que había una fuerte oposición de los sindicatos a conceder a las mutuas la última decisión de dar el alta al trabajador. Sobre todo, en las organizaciones de la sanidad, que han demostrado su capacidad de movilización hasta tumbar el proyecto del Gobierno madrileño de privatizar la gestión de los nuevos hospitales públicos de la región”.

Si bien, y aunque, con el consentimiento del paciente, las mutuas podrán solicitar, desde el primer día de baja, las pruebas convenientes para comprobar el estado de salud del trabajador, “al final no es más que la plasmación en una norma de un hecho que distintos actos administrativos han permitido desarrollar a las mutuas”, asegura Valverde, en Expansión.

Un ahorro de más de 500 millones de euros

Este mismo diario, en su editorial del día 18, cuando se aprobó el proyecto de Ley, reconocía que las mutuas “pasarán a tener una mayor capacidad de control y decisión sobre las bajas laborales como una vía adicional para luchar contra el fraude y reducir los retrasos que acumulan habitualmente la gestión de estos expedientes por parte de la Seguridad Social”. Expansión también adelantaba que, “incrementando las atribuciones de las mutuas el Gobierno confía en lograr un ahorro de 511,36 millones de euros anuales en la partida presupuestaria que se destina a financiar las prestaciones públicas por incapacidades temporales de los trabajadores producidas por enfermedades comunes, equivalente al 12,17% del coste total de las bajas laborales previsto para este ejercicio por la Seguridad Social: 4.230 millones de euros.

Otro diario económico de referencia, Cinco Días, apuntaba que, “aunque no existen datos oficiales al respecto, en el sector se manejan cifras que sitúan en un 60% las propuestas de altas médicas de las mutuas que no llegan siquiera a ser evaluadas. A ello hay que sumar el hecho de que desde el inicio de la crisis, el absentismo laboral ha disminuido en España, lo que apunta a que se trata de un problema cuya magnitud, en ciertos casos, tiene más que ver con la ausencia de control y la falta de disciplina personal que con la salud”.

De hecho, numerosas son las fuentes que se refieren al absentismo como un lastre para el crecimiento y la productividad. El pasado mes de junio, el diario La Razón se refería a la “sangría económica” que suponía el absentismo laboral derivado de los más de 3.754.000 procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes que se produjeron en 2013. Este diario señalaba que, desde CEOE, se apunta que, el año pasado, el coste directo total derivado de los procesos de baja por contingencias comunes fue de 9.385 millones de euros, lo que equivale al 0,92% del PIB. 4.371 millones. 4.371 millones se destinaron al pago de las prestaciones económicos con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social y 5.012 millones al de las empresas.

Según las fuentes de la patronal consultadas por este diario, las mutuas lograron en 2013 que la duración media de los procesos de baja fuera un 18% inferior respecto a la de los controlados por las entidades gestoras. Por este motivo, señalan que deberían contar con la facultad de dar el alta médica, lo que ahorraría más de 1.480 millones de euros a la Seguridad Social y 2.206 millones a las empresas.

Las Mutuas pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social

A partir de la nueva norma, las Mutuas pasarán a denominarse “Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social”, así como se aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan. Al mismo tiempo, y tal y como ponía de relieve el editorial del diario Cinco Días, “el Ejecutivo ha optado por regular de forma exhaustiva todos los cargos, sueldos, contratos y normas de funcionamiento de las mutuas”. Entre otros aspectos, esto incluye “delimitar las funciones del presidente y el gerente de estas sociedades, así como las retribuciones que ambos altos cargos puedan percibir”, que en ningún caso podrán ser superiores a las asignadas al presidente de una empresa pública: 160.000 euros anuales.

El diario Expansión también ponía de relieve, el pasado día 18, que las Mutuas tendrán que aportar, antes de que finalice el mes de julio, 624,9 millones de euros a los fondos de la Seguridad Social, que representa un incremento del 16,4% respecto a la realizada en 2013. De esta cantidad, 345,9 millones de euros se destinarán al Fondo de Prevención y Rehabilitación, y 279 millones de euros adicionales al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones. Al respecto de las Mutuas, también cabe destacar las recientes declaraciones del presidente de CEOE, Juan Rosell, que, el 17 de julio, reclamó que parte de los excedentes de las mutuas se empleen en reducir las cotizaciones que “todas y cada una de las empresas pagan a las mutuas”, en declaraciones recogidas por Europa Press.

Bajas laborales con estimación de alta

Este proyecto de Ley de Mutuas se enmarca dentro de una reforma más amplia relativa al conjunto del proceso de IT, y a nuevos plazos y controles. Así, el pasado viernes, también se aprobó, junto al referido proyecto de Ley, un Real Decreto, el 625/2014, que reforma distintos aspectos en esta materia, como el de que las bajas laborales se concederán, de entrada, con una estimación de cuánto va a durar la patología del trabajador, es decir, conforme a criterios sanitarios. Un sistema que, por cierto, ya se empezó a aplicar en Navarra a modo de experiencia piloto.

En el nuevo método, que también elimina la necesidad de renovar las bajas cada semana, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. Los nuevos plazos serán los siguientes:

- Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.

- Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días

- Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días

- En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Proyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social

Según la nota oficial del Ejecutivo, el Proyecto de Ley modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como “Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social”, al tiempo que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.

Con la nueva regulación, cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta comisión será informada permanentemente de la gestión que realiza cada entidad y propondrá medidas para mejorarla si se diera el caso.

Tal y como informa el Ejecutivo, para garantizar la transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.

Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100 por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.

Mayor control de las reservas

Por otra parte, siempre según la nota del Ejecutivo, el nuevo Proyecto de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas.

En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.

Cese en la actividad más asequible

Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido.

El Proyecto de Ley simplifica los trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4 por 100.

Real Decreto 625/2014

Respecto al Real Decreto 625/2014, la nota del Gobierno remarca que la prestación por Incapacidad Temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. En este sentido, la norma trata de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

Emisión o denegación del alta

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.

Según la nota del Ejecutivo, en este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de once días, mientras que para el INSS serán ocho.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

Base de datos

Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. De esta forma, se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.

La reducción de plazos y la colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de la Seguridad Social tendrá como resultado una protección más completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para el Sistema.

Por otra parte, con el objetivo de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, la norma facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Los ingresos que obtengan por esta actividad generarán crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.

Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

El paquete normativo contempla, asimismo, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.

Uno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

Transmisión de datos

El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal.

La nueva regulación hará posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal.

Finalmente, se potenciará la colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas para el control de la prestación por Incapacidad Temporal.

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