Se informó de aspectos varios, como los conceptos retributivos que pasan a cotizar o la nueva base mínima para autónomos societarios
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales celebraron, el pasado miércoles, 19 de febrero, una jornada acerca de "La reforma de las cotizaciones sociales y el Sistema Cret@ (Control de la Recaudación por Trabajador)", en la que se informó de las últimas novedades en materia de Tesorería General de la Seguridad Social, como las nuevas cotizaciones del Real Decreto 16/2013 o el nuevo sistema telemático para la facturación de las cotizaciones.
Seguridad Social Las horas extras no se van a tener en cuenta para calcular las pensiones José Ramón Martínez Janáriz
Tras la apertura de la jornada, a cargo del presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales, Francisco Javier Plágaro, y el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de Navarra, José Félix Músquiz, el subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, José Ramón Martínez Janáriz, pasó a explicar las principales novedades en materia de cotización, introducidas por el Real Decreto Ley 16/2013.
Esta norma modificó el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), disponiendo que, a partir de ahora, se computarán en la base de cotización del régimen general no sólo las remuneraciones en metálico, sino también las en especie. Por lo tanto, a raíz de esta norma, los empresarios y trabajadores han pasado a cotizar por conceptos hasta ahora excluidos, tales como las aportaciones a planes de pensiones, los seguros médicos o incluso los vales de guardería.
Tal y como explicó Martínez Janáriz, “la norma no incluye un listado de los conceptos que pasan ahora a cotizar, sino una relación de aquellas aportaciones que estarían excluidas”, y que vienen recogidas en la disposición final tercera del Real Decreto Ley 16/2013. Por tanto, a sensu contrario, todas las remuneraciones en especie que no vengan expresamente contempladas en esa lista, pasan a cotizar. Por ejemplo, el decreto señala que, en materia de mejoras a las prestaciones de la Seguridad Social, tan sólo quedarían excluidas de la cotización aquellas por incapacidad temporal.
Nuevos conceptos incluidos en la base de cotización
Las nuevas cotizaciones del decreto despertaron el rechazo de los empresarios. De hecho, CEOE estima que el impacto recaudatorio de estas cotizaciones superará los 3.600 millones de euros. Por ejemplo, la nueva normativa ha pasado a incluir las aportaciones que algunas empresas hacen a planes de pensiones en favor de sus trabajadores. Así como, hasta el Real Decreto 16/2013, las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas a la Incapacidad Temporal (que incluyen las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativas) estaban exentas de computar en la base de cotización, ahora estas aportaciones tendrán un recargo adicional del 23,60% para la empresa, así como del 4,70% para el trabajador. Esta medida, combinada con el aumento del tope de la tarifa máxima en un 5%, encarecerá notablemente esta medida complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social, obligando a su cotización cuando, precisamente, desde el propio Gobierno se viene recomendando el establecimiento de estos planes ante el incierto futuro del importe de las pensiones. En muchos casos se dará la paradoja de que el exceso de cotización ahora establecido, además de encarecer las aportaciones para la empresa y el trabajador, no tenga efecto alguno sobre la futura pensión de los ciudadanos, por estar limitada por unos topes que hacen inútil la sobrecotización.
Asimismo, pasarán a cotizar por su importe íntegro la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (hasta ahora, sólo cotizaba por la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales), así como las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa (ahora la cotización era por la cantidad que excediera de nueve euros al día). También pasan a cotizar las asignaciones en forma de primas de contrato de seguro por accidente de trabajo o la prestación del servicio de guarderías.
Las liquidaciones de los nuevos conceptos que se hayan incluido se prorratean desde el día 22 de diciembre, día siguiente al de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado, si bien el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de mayo el plazo para ingresar las nuevas cotizaciones. Hasta entonces, “el empresario deberá comunicar a la TGSS el importe de todos estos conceptos retributivos”, señaló Martínez Janáriz.
Aumento de las cotizaciones en los autónomos
Otro aspecto novedoso introducido por el Real Decreto Ley 16/2013, concretamente, en su disposición adicional segunda, es el relativo a la base mínima de autónomos societarios o con diez o más trabajadores. Para estos trabajadores, la base mínima será la correspondiente de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Sin embargo, este aumento de las cotizaciones para los autónomos no se contempló en la Ley de Presupuestos (que preveía el cambio para aquellos autónomos con cincuenta trabajadores, en vez de diez), por lo que tuvo que aprobarse el Real Decreto 1/2014, de 24 de enero que, bajo el muy genérico título de “reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas”, incluyo esta modificación normativa.
Los autónomos afectados por esta subida son aquellos que sean socios de sociedades mercantiles capitalistas (según la disposición adicional 27 de la LGSS) o aquellos socios de sociedades laborales que tienen el control sobre la misma. En cambio, Martínez Janáriz sí informó de que quedarán excluidos de la nueva base aquellos trabajadores que se inicien en este ejercicio su actividad por cuenta propia y los autónomos de sociedades civiles. A este respecto, el subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS reconoció que, debido a un error, a los autónomos de sociedades civiles se les aplicó este año la nueva cuota. El ponente confió en que, en el mes de marzo, se llevará a cabo la devolución para este colectivo.
Sistema Cret@, el nuevo proceso de liquidación de las cotizaciones
La jornada también contó con una explicación técnica acerca de la implantación del Proyecto Cret@ (a partir de ahora conocida como Sistema de Liquidación Directa), que modificará el proceso de liquidación y facturación de las cotizaciones, y que corrió a cargo del director de la Administración 31 /04 de la TGSS, Francisco Javier Zudaire.
Según informa la propia Seguridad Social, con este nuevo sistema de facturación de las cotizaciones, será la propia Administración quien, a partir de la información obrante en las distintas bases de datos, facilite mes a mes una liquidación que tendrá que ser confirmada por la empresa. El responsable de cotizar sólo tendrá que comunicar previamente las bases de cotización de cada uno de los trabajadores. Todo ello, de manera telemática, a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).
De esta forma, desaparecerán los formularios y la gestión de la cotización será íntegramente telemática. Para ello, es necesario que la información que obra en manos de la Seguridad Social sea correcta, y la Tesorería de la Seguridad Social ha empezado ya con una depuración de datos a fondo (según adelantó Zudaire, se prevé que este mes se extiendan las pruebas de la versión beta de este sistema a todas las direcciones provinciales de la Seguridad Social). El empresario podrá acceder a la información sobre sus trabajadores que obra en manos de la Seguridad Social gracias a los informes de cotización a los que tiene acceso desde el sistema RED.