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Trabajo a tiempo parcial
"La finalidad social con la que fue concebido el trabajo a tiempo parcial no funciona"
 
Luis Gabriel Martínez Rocamora, magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona
 
"El contrato a tiempo parcial está planteado como una posibilidad que puede beneficiar tanto a empresarios como a trabajadores: permite conciliar su tiempo al trabajador y también es una alternativa para el empresario en situaciones que no requieran de un trabajador a tiempo completo". Así lo explicó el magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora, durante la jornada acerca de la regulación del trabajo a tiempo completo, que celebraron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio de Graduados Sociales de Navarra el pasado 8 de octubre.





Trabajo a tiempo parcial
“Cualquier consideraciķn de los contratos a tiempo parcial afecta más a la mujer”
Luis Gabriel Martínez Rocamora

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Rocamora, sin embargo, consideró que “esa finalidad social con la que fue concebida el trabajo a tiempo parcial no funciona”. Es decir, “la gente no se mata por trabajar a tiempo parcial, porque también conlleva un salario parcial”. Además, el magistrado reconoció que el trabajo a tiempo parcial suele presentarse más en coyunturas problemáticas, como las derivadas de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por otra parte, “el trabajo a tiempo parcial no es un instrumento ideal, sino que frecuentemente es un refugio obligado para la mujer, que desgraciadamente, en la práctica, es la que asume las funciones de responsabilidad familiar”. Rocamora reconoció además que esto es así debido a las “deficiencias en la regulación en materias de conciliación”. De modo que, cuando se acepta un trabajo a tiempo parcial, se debe muchas veces a que “o es la única opción o es la única alternativa flexible para atender las cuestiones familiares”.

De hecho, Rocamora señaló que el 87,5% de los trabajos a tiempo parcial corresponden a mujeres, frente al tan sólo 12,5% de hombres. Por este motivo, “esta modalidad de contratos entronca también con el principio de igualdad, en la medida en que es la mujer la que mayoritariamente es la afectada por la regulación del contrato”.

La regulación del trabajo a tiempo parcial, discriminatoria

En este sentido, Rocamora se refirió a las recientes sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Justicia, que señalaron qué regulación de la Seguridad Social en España era discriminatoria porque las carreras de cotización del trabajo a tiempo parcial implicaban una pensión menor. Por este motivo, este mismo verano, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

A raíz de este decreto, que ahora ha pasado al parlamento para tramitarse como proyecto de ley, los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con tan sólo 7,5 años cotizados. Rocamora explicó que “se ha cambiado el cálculo de la proporcionalidad estricta reduciendo la carencia exigida en cuanto hay menos jornada efectuada". Sin embargo, el juez fue crítico al adelantar que “el tomate va a llegar con los pleitos en los que las vidas laborales combinen trabajos a tiempo parcial con a tiempo completo”.


Tal y como adelantó el magistrado, el Real Decreto va a generar mucha jurisprudencia, porque “la nueva regla va a generar una avalancha de demandas de muchas personas a las que en su día se les denegó la pensión”. Sin embargo, Rocamora advirtió que, quizá para evitar un mayor coste para el sistema, “el legislador ha sido listo y ha incluido que se podrán pedir las pensiones denegadas, pero no se refiere a las que no llegaron a solicitarse”. A pesar de ello, el magistrado adelantó que él entiende que también se podrán reclamar las no solicitadas.

En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor. A este respecto, Rocamora reconoció que “la retroactividad máxima de tres meses choca con esa tacha de nulidad radical por inconstitucionalidad que predica la propia norma”.

Otro aspecto por el que el trabajo a tiempo parcial puede chocar con el de igualdad es el de la posible discriminación que pueda darse con los trabajadores a tiempo completo. En este sentido, Rocamora señaló que la igualdad es “absoluta en aquellos derechos no cuantificables”, como puede ser el de libertad sindical, pero “proporcional en los que dependan del tiempo de trabajo”, como la cuantía salarial o el límite de horas extra.

Trabajo a tiempo parcial frente a modificación sustancial

El magistrado también admitió que la reforma laboral ha generado una “situación de especial e intensa adaptabilidad a la empresa”. Por ejemplo, con la introducción de horas complementarias y extraordinarias en los trabajos a tiempo parcial, o con la nueva distribución irregular de la jornada, “podemos ver que el trabajo a tiempo parcial no pasa de ser un instrumento barato de gestión flexible del tiempo de trabajo”.

Según explicó Rocamora, el contrato de trabajo a tiempo parcial viene regulado por el Real Decreto 15/98 y por el 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este último artículo, además, contempla la posible conversión de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo y viceversa. Según el ET, el cambio “siempre tendrá que ser voluntario por parte del trabajador”. Además, deberá haber una “garantía de indemnidad frente al despido en el caso de que no aceptara el cambio”.

Sin embargo, Rocamora distinguió esta figura de la conversión con la de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogido en el artículo 41, que permite reducir jornada (con el límite del 12.4, ya que no se puede modificar unilateralmente la esencia de un contrato) siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un proceso “adecuado al concepto de flexibilidad” en el que, además, según señaló Rocamora, hay un “adecuado control judicial”. Además, éste subrayó que la modificación, como solución “transitoria”, puede ser mejor que una conversión definitiva.

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