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Reforma laboral
La catedrática Amparo Ballester analiza las últimas novedades laborales en la regulación de la conciliación
La catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Amparo Ballester, participó, el pasado lunes, 29 de abril, en una jornada acerca de las últimas novedades laborales en materia de conciliación, tanto desde la perspectiva europea como de la reforma laboral, que organizó la Confederación de Empresarios de Navarra.

 
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CEN repasa la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la UE en materia de relaciones laborales
 
La Confederación de Empresarios de Navarra celebró, el pasado martes, 7 de mayo, la jornada de "Doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre relaciones laborales y empleo", impartida por el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela, José María Miranda, que analizó las últimas sentencias en materia de derecho laboral.





Doctrina reciente UE
“La Ley General de la Seguridad Social va a ser reformada en un futuro prķximo”
José María Miranda

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Miranda se refirió así a los recursos prejudiciales que presentan los juzgados nacionales ante el Tribunal de la UE, planteando distintas consultas en materia laboral. Las sentencias de este órgano, basadas en el derecho comunitario, responden a cuestiones doctrinales que nos dan pistas de la legislación que está por venir, según explicó el profesor. Por ejemplo, en materia de vacaciones, “el Tribunal de Justicia de la UE nos está planteando una manera completamente distinta de entender las cosas”, señaló éste.

Así, se refirió a la sentencia de 24 de enero de 2012, del caso de Maribel Domínguez. Esta trabajadora, que estuvo de suspensión de contrato por incapacidad, reclamaba que ese tiempo contara para el cálculo de sus vacaciones retribuidas. En este sentido, el Tribunal de la UE dio la razón a Domínguez, al considerar que “las vacaciones son un derecho fundamental” y, por lo tanto, “no sólo son una compensación por el trabajo realizado”, sino que es algo innato a la propia naturaleza de la relación contractual.

“El Tribunal reconoce que las vacaciones son para descansar pero también para disfrutar, y, en este caso, el trabajador en incapacidad no disfruta de ese tiempo de ocio y esparcimiento”. Según Miranda, esta sentencia abre una puerta, la de “reclamar más vacaciones tras haberse puesto enfermo el trabajador”, que “puede suponer una gran fuente de fraude a las empresas”.

Sin embargo, el propio tribunal también hizo una limitación de este derecho en la sentencia de 8 de noviembre de 2012, en el caso de los alemanes Alexander Heimann y Konstanti Toltschin. Estos trabajadores reclamaban los días de vacaciones sin haber efectuado trabajo en la empresa, ya que les habían incorporado a un régimen de kurzarbeit, por el que la empresa había aplicado un ERE de reducción a estos empleados, compensándoles el Estado por la parte del salario perdido.

En este supuesto, el tribunal de la UE desestimó el derecho, ya que la circunstancia de que los trabajadores no hubieran disfrutado de las vacaciones no se debía a su impedimento físico.  Por otra parte, la sentencia también estimó que, de reconocerse el derecho a las vacaciones, esto sería disuasorio para que las empresas no aplicaran la medida del kurzarbeit, lo cual supone una poderosa herramienta en Alemania para evitar despidos aplicando la flexibilidad interna.

“El tribunal también valoró positivamente el hecho de que la aplicación de esta fórmula hubiera contado con el pacto entre empresa y trabajadores”, explicó Miranda. Éste también consideró que, ante esta disparidad de criterios en materia de vacaciones, “el tribunal debería pensar lo que está haciendo y centrarse, haciendo una sentencia ordenada y clara acerca de esta materia”.

Sentencias en materia de Seguridad Social

Miranda también se refirió a algunas sentencias en materia de Seguridad Social, como la de Isabel Bal Moreno, una trabajadora que, “tras 18 años trabajando, no le quedó una pensión digna”, debido a la menor cotización que le supuso el trabajo a tiempo parcial. En este sentido, el Tribunal sentenció, el pasado 22 de noviembre de 2012, que la legislación de la Seguridad Social es “discriminatoria” hacia las mujeres, que son las que recurren mayoritariamente al trabajo a tiempo parcial. En este sentido, “el Tribunal no propone ninguna reforma”, pero “ha sacudido los cimientos de nuestro sistema de Seguridad Social”, tal y como señaló Miranda.

Otra sentencia que explicó el profesor de la Universidad de Santiago fue la de 21 de febrero de 2013, que relata el caso de Salgado González, una trabajadora que estuvo trabajando por cuenta propia y cotizando en Portugal y en España, pero que, al computar su periodo de cotización de cara a su jubilación los cinco años en los que estuvo en el país luso equivalen a cero, rebajando así a su pensión. Paradójicamente, “haber ejercitado una de las libertades comunitarias de poder trabajar en otros países socios le perjudicó”, señaló Miranda, por lo que el Tribunal le reconoció el derecho a que esos años le computen como si el trabajo se hubiera ejercitado en España.

Sin embargo, en este caso, el Tribunal “tampoco resuelve cómo se rellena ese espacio en blanco de la cotización”, consideró Miranda, que explicó que, a la luz de esta sentencia, “necesitamos otra reforma para tener en cuenta la circunstancia de quienes hayan trabajado por cuenta propia fuera de España”. El académico, además, advirtió de que, de no llevarse a cabo estas modificaciones en nuestra legislación, la Comisión Europea puede sancionarnos. Por ejemplo, “cerrarnos el grifo del dinero es una herramienta de coacción importante”, advirtió el profesor.

Discriminación en acceso al trabajo

En materia de discriminación en el acceso al empleo, “el Tribunal europeo está dando sentencias de gran interés”, señaló Miranda, que también reconoció que, aunque este órgano es un “motor potentísimo” en la normativa sobre igualdad, “a veces, se pronuncia sin excesivos conocimientos laboralistas”. Por ejemplo, se refirió a la sentencia del 19 de abril de 2012, del caso Meister.

En esta ocasión, una empresa alemana publicó dos veces una oferta de empleo y Galina Meister presentó su currículum en ambas ocasiones. En cambio, la empresa ni siquiera la llamó para la entrevista, por lo que Galina Meister reclamó a la empresa el currículum del candidato seleccionado. La organización ni siquiera contestó, así que Galina Meister denunció a ésta al considerarse discriminada “por ser rusa, de mediana edad y mujer”.

El Tribunal Europeo desestimó la solicitud de Meister de ver el currículum del trabajador contratado, pero sí censuró la negativa de la empresa a proporcionar ninguna información. En este sentido, Miranda consideró que “ésta es una sentencia ambigua y peligrosa, porque ¿cómo argumenta una empresa que otro candidato le ha convencido más?”. Sin embargo, el académico reconoció que “la empresa debería haber tenido más cuidado y guardar las formas, en vez de dar la callada por respuesta”.

Miranda también se refirió a otra sentencia por discriminación, en este caso, por discapacidad, en la sentencia de 11 de abril de 2013, de la empresa HK Danmark, en el que reconoce el derecho a que los trabajadores discapacitados puedan acogerse a una reducción de jornada si sus dolores o molestias le impiden trabajar a tiempo completo. A la luz de esta sentencia, “los empresarios han de adoptar las medidas para dar trabajo a los discapacitados, no sólo suprimiendo barreras físicas, sino adaptando el tiempo de trabajo”, explicó el experto.

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