APERTURA

Suprimidas gran parte de las bonificaciones a la contratación y mantenimiento del empleo

En agosto, entró en vigor la supresión contemplada en el Real Decreto-Ley 20/2012

La supresión de las bonificaciones a la contratación y mantenimiento del empleo, contemplada en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, ya ha comenzado a aplicarse y ha modificado sustancialmente el cuadro de bonificaciones actualmente vigente.

En concreto, la norma referida establece que “se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta que se estén aplicando a la entrada en vigor de la norma, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas”. Dicha supresión ha sido de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir de agosto.

Sin embargo, el decreto también marca una serie de bonificaciones que se mantienen vigentes, como pueden ser las contempladas en la reforma laboral, algunas relativas a las personas con discapacidad o a las víctimas de la violencia de género. En suma, éstas son algunas de las bonificaciones que siguen vigentes, tal y como señalan desde Council Consultores:

- Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.

- Bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.

- Bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

- Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

- Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento-

- Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación o en prácticas.

- Bonificaciones de contratos para la formación.

- Bonificaciones por la suspensión de contratos o reducciones de jornada por Expedientes de Regulación de Empleo.

Un ahorro de 700 millones de euros en 2012

Sin embargo, y tal como recoge un artículo del pasado 15 de julio en “El País”, “si dejará de subvencionarse la contratación de mayores de 45 años, siempre y cuando no lleven más de un año en paro. Tampoco se ayudará a la contratación de cualquier mujer, excepto aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, entre otros colectivos. Tampoco se ayudará a la conversión de contratos temporales en indefinidos y se suprimirá la subvención en sectores como el textil y el calzado”.

Con todo, el Gobierno ha metido un “tijeretazo grande a la partida de bonificaciones”, asegura el rotativo. De hecho, fuentes de Empleo estiman, provisionalmente, que la medida puede rebajar la factura en unos 700 millones de aquí a final de año y ya en 2013 a unos 1.800 millones.

Autónomos

Por otra parte, Council Consultores también señala algunas bonificaciones que se mantienen vigentes en el caso de los autónomos:

1) Alta inicial en el RETA de autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años. La bonificación es de 30 meses del 30% aplicable sobre la base mínima de cotización del RETA.

2) Alta inicial en el RETA de autónomas  discapacitadas. La bonificación es 5 años del 50% aplicable sobre la base mínima de cotización del RETA.

3) Autónomas sustituidas en el periodo de descanso maternal, paternal, subsidio de riesgo durante el embarazo y subsidio de riesgo durante la lactancia natural. La bonificación es mientras dure la suspensión de la actividad del 100% aplicable sobre la base mínima de cotización del RETA.

4) Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. La bonificación del 43% en 2012, 46% en 2013 y 50% en 2014 y siguientes años en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Sin embargo, sí se suprimen las bonificaciones dirigidas a:

1) Mujeres reincorporadas en los dos años siguientes al parto.

2) Autónomas víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Prevé la norma el mantenimiento de la bonificación en las trabajadoras por cuenta ajena pero no las mantiene expresamente en las autónomas.