CEN analiza la obligatoriedad del registro de jornada en un encuentro con el director territorial jefe de la Inspección de Trabajo

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) analizó, el pasado 26 de junio, el encuentro "Registro de jornada. Análisis de la norma y su cumplimiento", en el que se analizaron las implicaciones del Real Decreto-Ley 8/2019, que, desde el pasado 12 de mayo, marca la obligatoriedad para todas las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de sus trabajadores.

El encuentro contó con las intervenciones del asesor jurídico laboral de CEN, José Manuel Ayesa Villar, el director territorial-jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Guillermo Dachary, y estuvo moderada por el secretario general de CEN, Carlos Fernández Valdivielso.

En su intervención, Dachary recordó que la obligatoriedad de que la empresa garantice el registro diario de jornada, “que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Esto implica, tal y como incidió el director territorial jefe de la Inspección, “una obligación de resultado en el sentido de establecer fácticamente un registro”, con el fin de “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada”.

Esta obligatoriedad no se aplicaría, sin embargo, a supuestos tales como las relaciones laborales de carácter especial (por ejemplo, alta dirección), trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada (como los contratos a tiempo parcial, que cuentan con su propia obligación en virtud del artículo 12.4. del Estatuto de los Trabajadores) o los socios de trabajadores de cooperativas, autónomos, etc.

Dachary recordó que “no se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del tiempo transcurrido la totalidad del tiempo transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria”. Por tanto, subrayó que “es conveniente que sea especialmente objeto de llevanza lo relativo a pausas diarias o convencionalmente previstas o voluntarias”. Precisamente, la negociación colectiva es una vía para concretar el tiempo de trabajo que se considera efectivo en la jornada laboral.

Respecto a la conservación de estos registros, la empresa deberá conservarlos durante cuatro años, permaneciendo “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

De izda. a dcha., José Manuel Ayesa, Guillermo Dachary y Carlos Fernández Valdivielso

Por su parte, el asesor jurídico laboral de CEN, José Manuel Ayesa Villar, puso de relieve que la obligatoriedad del registro de jornada supone un "sistema lógico y simple" para el legislador, pero que va a resultar de "difícil implantación" en las empresas. "Va a cambiar la forma de trabajar de las empresas y, en algunas de ellas, va a ser especialmente complicado". Ayesa puso como ejemplo algunas empresas que cuentan con distintos tipos de modalidades contractatuales y les va a llevar a tener varios registros de forma simultánea. El experto también subrayó que, en la aplicación de esta norma, se debería haber tratado de alcanzar posiciones más consensuadas con los agentes sociales y criticó algunos aspectos de la tramitación, como es el hecho de que la guía para aplicar la norma saliera con posterioridad incluso de su entrada en vigor.

Como aspectos positivos, Ayesa reconoció que el Real Decreto no establece un sistema se registro único y normalizado, sino que respeta la libertad para la determinación del sistema de registro en cada empresa, y que tampoco modifica el régimen sustantivo de la jornada ni interfiere en la flexibilidad regulada en Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos o Pactos de Empresa. 

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