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Suscrito el Convenio Colectivo para el sector de Peluquerías de Navarra para 2015, 2016 y 2017

Se ha suscrito el Convenio Colectivo para el sector de Peluquerías de Navarra para 2015, 2016 y 2017 así como las tablas salariales de 2015 y 2016, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. A continuación, se exponen los artículos objeto de modificación:
Artículo 2.- Entrada en vigor y vigencia
 
El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.017. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, será el 1 de enero de 2.015. A efectos de lo previsto en el Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, una vez finalizada su vigencia, éste, mantendrá sus cláusulas normativas hasta en tanto no se acuerde un nuevo convenio y por un máximo de tres años (31 de diciembre de 2.020).
 
Artículo 10.- Retribuciones
 
Para el año 2015 las tablas salariales serán las existentes a 31 de diciembre de 2014. 
 
Con efectos del 1 de enero de 2016 se procederá a la revisión de las Tablas aplicando un 1% sobre las vigentes a 31.12.2015. 
 
Con efectos del 1 de enero de 2017 se procederá a la revisión de las Tablas aplicando el IPC real de Navarra de 2016 más el 0,5%, garantizando un mínimo del 0,5 %.
 
Los ayudantes que realicen trabajos de manicura y depilación, recibirán un plus por cada una de estas actividades de un importe mensual de 25,17 euros
 
Artículo 29.- Estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías 
 
Los firmantes de este acuerdo, en base a lo establecido en el artículo 83.2 del E.T., acuerdan que las materias negociadas en el convenio colectivo de peluquerías de Navarra, tendrán preferencia aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo colectivo de carácter estatal vigente o que pueda firmarse en el futuro, y que afecte al ámbito de aplicación de este convenio. 
 
A estos efectos las materias reguladas en el convenio de peluquerías de Navarra se consideran propias y exclusivas del ámbito autonómico y en consecuencia, reservadas a dicho ámbito sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.4 del E.T. 
 
Igualmente, acuerdan que las materias negociadas en este convenio tendrán prioridad aplicativa sobre los convenios de empresa con excepción de las materias reservadas en el artículo 84.2 del E.T.
 
En materia de duración de la jornada anual se establece la prioridad absoluta del convenio sectorial y en relación a los conflictos de concurrencia entre convenios de empresa y el sectorial de Navarra, se estará a lo establecido en el párrafo siguiente:
 
Aquellas empresas que, por aplicación de un convenio de ámbito diferente al sectorial de Navarra, abonasen un salario inferior al establecido en las tablas salariales vigentes en el autonómico, vendrán obligadas a aplicar una jornada laboral anual de máxima de 1.550 horas.