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Aumentar la eficacia de la lucha contra el empleo sumergido, uno de los objetivos de la Ley de Inspección

APD, Barrilero, Garrigues y Cuatrecasas organizaron un seminario en la sede de CEN, con la colaboración de CEN y Adecco

La Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, persigue una "modernización" de la Inspección, con el fin, entre otros, de "actualizar" su "eficacia en la lucha contra el empleo no declarado". Por ejemplo, promoviendo la "unidad de función y de actuación" en una institución que, aunque es de ámbito estatal, ha estado muy influida por la evolución de las competencias autonómicas en la ejecución de la normativa laboral.

Así lo explicó el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Guillermo Dachary, durante su participación en la jornada de “Novedades laborales y de Seguridad Social 2015/2016”, que organizó la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el pasado 17 de febrero, en la sede de la Confederación de Empresarios Navarra.

Por ejemplo, Dachary destacó que una novedad de esta ley será la creación de una nueva escala de subinspectores, especializados en Seguridad y Salud Laboral  Con el fin de “reforzar la actividad inspectora en esta materia”, se hará una oferta de empleo público (todavía pendiente de aprobarse), en la que se buscarán diplomados o grados en ciencias de la salud o titulaciones técnicas. También cabrá la posibilidad de promocionar a técnicos habilitados por las comunidades autónomas.

El director territorial en Navarra de esta institución también recordó que la nueva ley “no da más funciones a la Inspección de Trabajo, aunque sí las actualiza”, resaltando competencias tales como las propias de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos laborales, “siempre que sea aceptada por las partes”. Otra facultad del inspector, que puso de manifiesto Dachary, es la de “practicar cualquier diligencia de investigación” y recordó que, según introduce la nueva ley, “los hechos comprobados directamente por los funcionarios que ostenten la condición de Autoridad o de agentes de ella, contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en los convenios o instrumentos indicados en la norma, tras su valoración y calificación por la Inspección, podrán ser aducidos como prueba en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contra”.

Otra novedad de la Ley 23/2015 es la de que “desaparece el libro de visitas de la Inspección”, que ya para los nuevos empresarios “no será exigible en papel”, si bien los nuevos instrumentos telemáticos dependerán de una próxima regulación vía Orden Ministerial. Dachary también señaló que, según la nueva norma, las actuaciones inspectoras tendrán un plazo de caducidad de nueve meses, así como “no podrán tener interrupciones de más cinco meses”. Es decir, “si la investigación caduca, no servirá de base para una propuesta sancionadora”, explicó el director territorial de Inspección, que  también advirtió: “lo cual no evita que se puedan iniciar nuevas actuaciones inspectoras”.

Aumento de la edad de jubilación y complementos a las pensiones

Respecto a las novedades laborales del recién iniciado 2016, la jornada también contó con la intervención de la abogada del bufete Barrilero y Asociados, María García Herraiz, que explicó normas tales como los últimos Presupuestos Generales del Estado, que incluyen aspectos de interés tales como las nuevas bases de cotización.

Otra novedad es la de que entra en vigor el complemento por maternidad en las pensiones de las mujeres que hayan tenido, como mínimo, dos hijos. Un complemento que, tal y como recordó García Herraiz, se aplica a pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudades, pero no a jubilaciones anticipadas o parciales.

En cuanto a la normativa laboral de relevancia que fue aprobada el año pasado, la abogada recordó leyes tales como los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que “ayudan a consultar la normativa en estos campos”. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social, se mantiene el aumento paulatino de la edad de jubilación, en la disposición transitoria séptima, que este año se encuentra en los 65 años y cuatro meses, si se tienen menos de 36 años cotizados.

Deudas con la Seguridad Social, negociación colectiva y jurisprudencia reciente
 
La jornada también contó con las intervenciones del socio de la División Laboral de Barrilero y Asociados, José Ramón Mínguez, que habló de las novedades en materia de derivación de la responsabilidad por deudas de Seguridad Social; del socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues en Guipúzcoa y Navarra, Iñigo Esquíroz, que abordó las novedades en la negociación colectiva; y el asociado senior de Cuatrecases, Gonçalves Pereira, Santiago Busto, que se refirió a las principales sentencias de los tribunales laborales durante el pasado año.
 
Así, en su charla, Mínguez recordó que la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social, se exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en la Ley General de Seguridad Social. Por ejemplo, según reza el artículo 142.2 de la norma, “la responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión”.
 
Por su parte, Esquíroz se refirió a cómo la negociación colectiva ha tenido grandes cambios a raíz de la reforma laboral de 2012, que introdujo importantes reformas en materias tales como las normas de concurrencias entre convenios colectivos o con el régimen de ultraactividad. El abogado de Garrigues, sin embargo, dio algunas claves de hacia donde podrían ir las próximas reformas (si se aplican algunas de las propuestas planteadas en las negociaciones para formar Gobierno nacional). 
 
Por ejemplo, tal y como aventuró, podría darse la supresión de la “prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior”, derogando así parte de la reforma de 2012, o podría fortalecerse el papel de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva de empresa, según una propuesta socialista recogida las últimas fechas en la prensa.
 
Mientras, Busto, en su análisis de sentencias recientes del ámbito laboral, explicó doctrinas tales como la sentencia del 12 de enero de 2016, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determina que “no vulnera el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones el acceso a los mensajes personales del trabajador utilizando medios corporativos y existiendo una política interna que prohíbe su uso personal”. Según la sentencia, “no es irrazonable que un empresario quiera verificar que sus empleados están cumpliendo con sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”.