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El diálogo social, uno de los pilares de la integración económica europea

El proyecto europeo "no solo es de integración económica, sino también social", así lo manifestó la delegada permanente de CEOE ante la Unión Europea, Patricia Círez. La representante de los empresarios en Europa intervino, el pasado 25 de noviembre, en la jornada "Novedades en el ámbito del Derecho Social de la Unión Europea", organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra, y explicó la evolución del diálogo social comunitario, un proyecto "parejo" al propio desarrollo europeo y de mercado interior.
Este diálogo se constituyó, en 1985, a iniciativa del entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, en el castillo de Val Duchesse (Bélgica), con la participación de los interlocutores sociales, representados por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), y de la representación empresarial liderada por la patronal BUSINESSEUROPE, con 39 federaciones miembro de los distintos países europeos, y en la que se incluye CEOE. Tal y como explicó Círez, los criterios de representatividad de BUSINESSEUROPE, cumplidos por CEOE, son los de “ser una federación europea, formada por federaciones nacionales que tengan la representatividad suficiente para firmar acuerdos a nivel nacional”.
 
Ya en 1991, comenzó el diálogo social a nivel formal, ya que “los interlocutores sociales formaron, motu proprio, “su protocolo de política social en el que definen los pasos a seguir para la negociación colectiva (tanto bipartita, como tripartita), a nivel europeo”, anexo al Tratado de Maastrich. Después, en 1992, se constituyó el Comité del Diálogo Social (CDS), como el principal foro para el diálogo social, y que se reúne entre tres y cuatro veces al año. “Se trata de la estancia bipartita por excelencia”, señaló la experta. El siguiente hito, tal y como relató Círez, fue el de la constitución, en 2003, de la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, que integra a los “representantes del más alto nivel”, y que suele reunirse la víspera de los Consejos Europeos. 
 
Tipos de acuerdos del diálogo social europeo
 
Según el reglamento, “la Comisión Europea tiene la obligación de consultar con los agentes sociales todos los aspectos de política social y de empleo”. Por ejemplo, en materia de reconciliación de la vida laboral y familiar, “la Comisión hace una consulta y, en el CDS, se pueden iniciar unas negociaciones entre los agentes. Entonces, la Comisión paralizaría su proceso legislativo hasta conocer el resultado de las negociaciones”, tal y como ilustró la representante de CEOE.
 
A continuación Círez, pasó a enumerar algunos de los principales acuerdos suscritos en el diálogo social europeo. Por ejemplo, en 1995, se dio el acuerdo marco sobre el permiso parental, que ya entonces “fue muy modernizador”, señaló esta. Esta iniciativa se transpuso legalmente por vía directiva. A este respecto, la ponente recordó el Consejo “puede aprobar o rechazar los acuerdos, pero nunca puede modificarlos”. Es decir, siempre existe una “autonomía de las partes”.  Posteriormente, también llegaron otros acuerdos como el de la jornada a tiempo parcial y del trabajo temporal (1997 y 1999), que ya advertían de que no debía haber discriminación ni dualidades en el mercado laboral.
 
En 2000, hubo un “punto de inflexión”, ya que los interlocutores sociales decidieron contribuir a la política social, “pero sin que sea necesario añadir más estructuras adicionales”, es decir, sin que tengan por qué traducirse en mayor legislación comunitaria. De ahí, comenzaron a surgir los “acuerdos marcos autónomos”, que “no se implementa en los países vía legislación, sino de acuerdo con las prácticas nacionales de cada país”. Por ejemplo, con convenios tipo el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que en España ya se ha suscrito en tres ocasiones por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.
 
Además de los acuerdos marcos, Círez también explicó que existen otras herramientas del diálogo social, como las declaraciones conjuntas o los marcos de acción, que “eligen prioridades en un tema determinado”. Un ejemplo sería el Programa de Trabajo Conjunto 2005-2015, “de envejecimiento activo con un enfoque intergeneracional”, que aborda aspectos como el de la gestión de la edad de la empresa o la incorporación en el mercado laboral de aquellos trabajadores mayores de 45 años.
 
Libre circulación de trabajadores
 
La jornada también contó con la intervención del profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela, José María Miranda, que explicó la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de cómo, “cada día, trabaja más en la materia social”, con cerca de cincuenta sentencias al año en este ámbito. De hecho, desde España, son doce las que vienen planteadas por los tribunales españoles.
 
En las sentencias europeas, uno de los temas más tratados, según explicó Miranda, es el de la “libre circulación de trabajadores europeos”, uno de los principios básicos de la Unión. Por ejemplo, “se insiste en que los tribunales nacionales no pueden exigir un único certificado, emitido por solo una institución”, es decir, que valdría tanto la del país de origen como de destino del trabajador.
 
Por tanto, “la libre circulación de trabajadores no debe penalizar movimientos transfronterizos”, ni tampoco restringir “el cambio de domicilio”. En cambio, si, por ejemplo, un trabajador se compra una casa fuera y sigue trabajando en el país de origen, el Tribunal entiende que la situación cambia, siempre “que ese movimiento implique una situación fiscal desfavorable”, apuntó Miranda.