J. A. Sagardoy: “Para que la conciliación encaje, es preciso que haya un cambio cultural muy importante”
De esta forma, el abogado y catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Antonio Sagardoy, incidió en que los objetivos de conciliación perseguidos por la Ley de la Igualdad, aprobada en marzo de 2007, son un asunto que pertenece más al cambio en los valores sociales que a las medidas normativas.
Sagardoy participó en la jornada La ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: puntos críticos, el pasado jueves 10 de abril, dentro del ciclo Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que organiza la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales, con el patrocinio del Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra. Junto con el catedrático, intervinieron en la mesa: la profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra, Elisa Sierra, el secretario general de CEN, Javier Martinena, y el vicepresidente primero del Colegio de Graduados Sociales, Javier Zabaleta. Asimismo, la dirección de este seminario, que analiza las principales novedades del derecho laboral, corre a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo de la UPNA, José Luis Goñi Sein.
En la apertura del acto, Javier Martinena destacó la “notable dimensión” de la incorporación de la mujer al trabajo en los últimos años, pero lamentó que este fenómeno no ha ido acompañado por una evolución de la misma intensidad respecto al modelo de roles de género en nuestra sociedad, y en especial, del papel que el hombre puede y debe desarrollar frente a las responsabilidades familiares. De hecho, el secretario general de CEN apuntó que, conforme a las tesis defendidas por la patronal “no son tanto las empresas las que discriminan a la mujer, sino los estereotipos de género”. A este respecto, recordó la postura de CEOE acerca de la ley de igualdad, que al final no apoyó por su negativa a la imposición cargas como la de la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en convenios. Las imposiciones a las empresas de cuotas, de mayores costes o las limitaciones a la libertad de empresa no son la mejor manera para conseguir los objetivos de la ley, según consideró Martinena. También, señaló que “ninguna sociedad puede permitirse el lujo de desaprovechar las capacidades que aporta el género femenino”.
Al inicio de su conferencia, Juan Antonio Sagardoy presentó los resultados sobre un estudio acerca de la conciliación de las mujeres trabajadoras, realizado por la fundación que preside. Así, reveló datos como el de que la tasa de empleo femenino en España es del 50 por ciento, frente al 60 por ciento de la media europea; y un 17 por ciento de las mujeres trabaja a tiempo parcial, frente al 33,4 por ciento del promedio europeo. Por otra parte, hizo hincapié en la baja natalidad, con 1,24 hijos por mujer, en contraste con el 1,4 de la media comunitaria. Además, España tiene la tasa más alta de paro femenino: 10,4 por ciento, por encima del 7,3 por ciento europeo. En otro orden de cosas, España está entre los países que menos porcentaje del PIB destinan al gasto social en familias (0,5 por ciento). Concretamente, 71 euros por habitante, a diferencia de los 445 de la Unión Europea. Es decir, en España “trabajan menos mujeres que en la Unión Europea y, sobre todo, trabajan menos a tiempo parcial. Tienen menos hijos; más desempleo y el Gobierno gasta muy poco en las familias”, informó el experto.
El estudio de Sagardoy también indica que “los hijos cada vez están más abandonados”. Concretamente, señaló que los niños están, durante el 33 por ciento del tiempo semanal, atendidos en guarderías y colegios, y el 15 por ciento en manos de terceras personas (sin relación de consanguinidad). Además, “las mujeres usan poco las políticas de conciliación que ponen las empresas, por temor a que las tomen por absentistas y que consideren que no están entusiasmadas por su trabajo”, consideró el catedrático.
Juan Antonio Sagardoy también avanzó cuáles deben ser las medidas que deben tomar la Administración y los agentes sociales para favorecer la conciliación. Respecto a la responsabilidad del Estado, recomendó, por ejemplo, que se planteen medidas de conciliación en las que los gastos no sólo corran a cargo de las empresas, “lo cual es un error”, sino que se compartan con la Seguridad Social. Además, el abogado advirtió de que las presiones sobre las empresas, pueden producir “el efecto boomerang de que las empresas no contraten a mujeres y aumenten su discriminación”.
Otra paradoja que el conferenciante puso de relieve fue la de que, actualmente, “la causa principal de las desigualdades está en el reparto de roles en el ámbito doméstico”. Atendiendo a este hecho, las medidas de conciliación “no implicarían más igualdad, sino que podrían estar alimentando las desigualdades”. Sería una “perversión de la norma”, como calificó Sagardoy, ya que la mujer dispondría de permisos en su trabajo para seguir participando en el desigual reparto de las responsabilidades familiares.
Por otra parte, el docente también denunció “la enorme pobreza de los contenidos de los convenios colectivos”, en lo que a conciliación se refiere. “Los convenios se limitan a repetir lo dicho por la ley. Hay muy poca innovación, y, la que hay, se limita a alargar un poco los permisos”, ilustró Sagardoy, que añadió que “algo falla en la mentalidad de los firmantes de convenios”. Además, subrayó la responsabilidad de los trabajadores, que deben ser conscientes del “sacrificio” que requiere utilizar medidas de conciliación. “Lo difícil es querer tener más tiempo libre y ganar el mismo dinero”, apuntó el profesor.
Modificaciones en materia de Seguridad Social
Tras la intervención de Sagardoy, Elisa Sierra abordó algunos aspectos de las modificaciones, en materia de Seguridad Social, que conlleva la ley de igualdad. Por ejemplo, se refirió a la “prestación estrella” de la paternidad, que equivale a trece días de prestación para el padre del niño (que se añade a los dos que ya se conceden), y que, como recordó, es un derecho que no se puede ceder a la madre, ya que persigue “la corresponsabilidad de las cargas familiares”. Para tener derecho a esta prestación se exige un periodo de cotización, para el mayor de 26 años, de 180 días cotizados en 7 años, o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Otras reformas, que Sierra analizó, fueron la del paso de la situación de riesgo por embarazo de contingencia común a contingencia profesional, o la reducción de periodos de cotización para la prestación por maternidad, en función de la edad: la madre menor de 21 no necesitará periodo previo de cotización; la mayor de 21 y menor de 26, 90 días en periodo de referencia de 7 años, o alternativamente 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; y la mayor de 26 necesitará 180 días cotizados en los 7 años anteriores al parto, o 360 en el conjunto de su vida laboral.
La próxima sesión del seminario será el próximo 6 de mayo, con la jornada relativa a La atención a personas dependientes, en la que se contará con las aportaciones del catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de León, Juan José Fernández Domínguez, y la directora general de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, Marta Álvarez.