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Seminario en CEN
Un seminario de CEN analiza las obligaciones de las empresas en la prevención del blanqueo de capitales
El pasado jueves, 4 de octubre, la sede de CEN acogió una jornada informativa sobre "Prevención del Blanqueo de Capitales" organizada por la propia Confederación de Empresarios y Asset Abogados, con el patrocinio del Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.
 

Identificar a los clientes, a la hora de realizar transacciones comerciales, o los procedimientos de control interno son algunas de las responsabilidades que deben asumir las empresas para prevenir el blanqueo de capitales. Éstas son algunas de las recomendaciones que dieron Jorge Secades y José María Silva, ambos socios directores del despacho Asset Abogados, en el seminario sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, que tuvo lugar en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), el pasado jueves, 4 de octubre. Una jornada informativa que organizó CEN y Asset Abogados, con el patrocinio del Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

José María Silva definió el blanqueo de capitales como “el tratamiento de ingresos provenientes de hechos delictivos para disfrazar su origen ilícito, procurándoles una apariencia legal”. Como Silva señaló, “un fenómeno de dimensiones internacionales gracias a la desregulación del comercio y flujos de capital, desarrollo de tecnologías y comunicaciones, etc.”. A continuación, el experto señaló algunos de los “elementos de riesgo”, existentes en nuestro país, que dan origen a esta acción. Como, por ejemplo, el tráfico de estupefacientes: “España es el primer país del mundo en el tráfico de hachís y el tercero, después de Estados Unidos y México, en el de cocaína”, advirtió el ponente. Otros factores que habría que considerar serían las recalificaciones ilegales de terrenos, los paraísos fiscales cercanos (Andorra o Gibraltar) y el terrorismo.


El abogado de Asset también clasificó los distintos tipos de blanqueo de capitales. El más común es el del contrabando de efectivo, “mover grandes cantidades de dinero a través de aeropuertos y fronteras para colocarlas en entidades financieras en el exterior con menos controles o venderse en el mercado negro”. Una muestra del volumen de esta economía sumergida es la de que “en España circula el 25% de los billetes de 500 euros de toda la Unión Europea, porcentaje que no se corresponde con el peso de la economía española en el conjunto de la UE”, informó Silva. Otros tipos de blanqueo estarían en las operaciones inmobiliarias (comprando un inmueble, haciendo la escritura por debajo del valor pegado y, posteriormente, vendiéndolo por su precio de mercado), en la compra de premios de lotería o la capitalización de empresas con fondos ilícitos.

Ante este panorama, Silva expuso los riesgos que supone la implicación de una empresa en materia de blanqueo de capitales, como el reputacional, “que la imagen y confianza de una entidad se vea empañada por haber sido utilizada por una red de blanqueo de capitales”, o la penal, “que pleitos y juicios adversos puedan afectar de modo negativo a la organización”. Respecto a esta última responsabilidad, el jurista señaló como el artículo 301 del código penal reza que “todo aquel que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, será castigado con la pena de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”. Esta certeza que debe tener el infractor, contemplada en la ley, se presupone con la mera existencia de indicios (por ejemplo, la utilización de identidades supuestas). En definitiva, “hay que conocer el origen de los bienes”, subrayó Silva.

Régimen administrativo de la prevención del blanqueo de capitales

Por su parte, el socio director del Departamento Fiscal de Asset Abogados, Jorge Secades, se refirió al régimen administrativo de la prevención del blanqueo de capitales. Un régimen que está protagonizado por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía y del de Interior. Este órgano incrementó, de 2004 a 2005, en un 20,86% sus actuaciones concluidas, como señaló Secades a la luz de los datos de la memoria del SEPBLAC de 2005.

Asimismo, el marco normativo de esta prevención se recoge en la Ley 19/1993, marcando tres áreas de responsabilidades penales y administrativas a los sujetos obligados por la ley. En primer lugar, se encontraría el régimen general, que obliga al ámbito financiero y asegurador (sujetos de entidades de crédito, sociedades de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, etc.). En segundo lugar, el régimen especial, que engloba a otros sectores de riesgo (casinos, promoción inmobiliaria, asesores fiscales o el comercio de objetos de arte y antigüedades, etc.). El tercer área sería el régimen particular.

A continuación, Secades enumeró las obligaciones a las que están expuestas las distintas áreas. Por ejemplo, el régimen general deberá comunicar, mensualmente, al SEPBLAC todas sus operaciones superiores a los 30.000 euros (considerando los fraccionamientos). Otro requerimiento es el de “la identificación de los clientes al entablar relaciones comerciales”. Esta exigencia conlleva la “exigencia de la acreditación de identidad” (NIF, para las personas físicas, y CIF, para las jurídicas) y la “comprobación de la realidad de los datos”, lo que llevó al experto a denunciar que “la ley no especifica el modo de llevar a cabo esta comprobación”, y que asigne “labor de policía” a los sujetos obligados por la ley. La excepción a este requisito se encuentra en las operaciones de cuantías menores de 3.000 euros, en el caso del régimen general, y de 8.000 euros, en el del régimen especial (salvo en el caso de auditores, fiscalistas y abogados).

Del mismo modo, se obliga a la “conservación de la documentación acreditativa”. Concretamente, un periodo de conservación de seis años, desde la finalización de la relación con el cliente (en los documentos de identificación) y a partir de la ejecución de cada operación (en los documentos sobre transacciones). Además, el régimen especial sólo conservará la documentación de las operaciones superiores a los 30.000 euros (salvo auditores, fiscalistas y abogados).

Además, Secades detalló los procedimientos de control interno, requeridos por la normativa: la creación de órganos internos de control y comunicación al SEPBLAC, el establecimiento de una política expresa de admisión de clientes, la creación de mecanismos para que los trabajadores comuniquen cualquier acción sospechosa o la auditoría externa por parte de un experto independiente, entre otros. También se requiere una formación de los sujetos obligados y de su personal, mediante una formación general para el conjunto de la plantilla, y más específica, para aquel personal de áreas con mayor riesgo.

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